Debido a la emergencia COVID-19, la Embajada está gestionando las solicitudes de CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA recibidas antes de la emergencia sanitaria.
Actualmente no está todavía prevista la fecha de reactivación de estas citas. Esta fecha se comunicará con nuevo aviso, apenas sea posible, en la página de la Embajada.
Se agradece su comprensión.
La ciudadanía italiana se fundamenta en el principio del "ius sanguinis" con base en el cual los hijos nacidos de padre o madre italianos
son italianos. La materia de la ciudadanía es reglamentada por la Ley n. 91 del 5.12.1992 que reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de varias ciudadanías, sin perjuicio de lo dispuesto por los acuerdos internacionales.
Para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía es necesario presentarse personalmente en la Embajada de Italia en Bogotá según las modalidades descritas en seguida. La Embajada NO autoriza ninguna agencia o intermediario para la reserva de citas ni para los tramites consulares, incluidas las ciudadanías.
La Embajada ha realizado un video explicativo sobre la ciudadanía para ayudar los interesados y guiarlos en la recolección de la documentación. Es importante leer con atención todas las informaciones relacionadas con el tipo ciudadanía que se quiere solicitar y
presentarse el día de la cita con la documentación completa, apostillada y traducida. Si la documentación es incompleta, se perderá la cita.
La eventual falta de disponibilidad de citas no se debe en general a inconvenientes técnicos, sino a las numerosas solicitudes. Se aconseja por lo tanto de intentar nuevamente de acceder al sistema, en particular a la medianoche hora italiana, cuando las citas no onfirmadas serán automáticamente disponibles.
Para la transcripción de registros de nacimiento de mayores de edad, por favor revise la información publicada en nuestra sección de noticias: https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/es/ambasciata/news/dall_ambasciata/2022/10/ripresa-degli-appuntamenti-per.html. En anexo a los documentos solicitados para la trascripción del nacimiento, el interesado mayor de edad debe presentar también el recibo original de pago según en art. 7B de la tabla de derechos consulares. Para los hijos menores de edad de ciudadanos italianos, es necesario también solicitar una cita por "Estado Civil”, pero en este caso no es necesario pagar la tarifa consular.
Eventuales preguntas adicionales pueden ser enviadas a bogota.consolare@esteri.it.
PRINCIPALES MODALIDADES DE ADQUISICIÓN
El requisito esencial para el reconocimiento de la ciudadanía italiana es demostrar ser descendiente de un italiano que, por línea paterna, no haya fallecido antes del 17 de marzo de 1861 y cuyos descendientes nunca hayan perdido o renunciado a la ciudadanía italiana.
Para poder presentar la solicitud de ciudadanía italiana, es necesario obtener en original del registro de nacimiento “Estratto dell’atto di nascita” del primer ascendiente italiano (el ancestro nacido en Italia y después emigrado al extranjero) y este documento debe ser solicitado por el interesado (no por la Embajada) por correo ordinario o electrónico o presentándose personalmente en la Alcaldía “Comune” italiana de nacimiento del ascendiente o en su defecto solicitándolo a través de un apoderado. La lista de las Alcaldías está disponible en el siguiente enlace http://www.comune–italia.it/. Si el ascendiente nació antes de la institución del Registro Civil italiano, se puede presentar el Acta de bautismo otorgado por la Parroquia, legalizada por la “Curia Vescovile” competente y luego por la Prefectura italiana.
El interesado deberá anexar al formulario de solicitud de reconocimiento de ciudadanía la siguiente documentación:
- Registro de nacimiento del ancestro italiano emitido por la Alcaldía (o por la Parrroquia);
- Registros de nacimiento y defunción en original, con apostillas y traducciones, de todos los descendientes en línea directa que resultan en el árbol genealógico que debe ser debidamente diligenciado por el interesado;
- Registro de matrimonio en original, con apostilla y traducción si no fue celebrado en Italia, del antepasado italiano emigrado al extranjero;
- Registros de matrimonio (y de eventuales divorcios) en original, con apostilla y traducción, de los descendientes en línea directa, incluyendo los registros de los padres de la persona que solicita la ciudadanía. En el caso en el que algunos ancestros no hayan contraído matrimonio, es necesario que el Registro de nacimiento del hijo de estos dos esté la firma del reconocimiento paterno y que haya un documento con el cual la madre acepta el reconocimiento paterno. Si falta este documento, la cadena de transmisión de la ciudadanía se rompe y no será posible reconocer la ciudadanía italiana al solicitante;
- Copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge del solicitante;
- Certificado otorgado por la Cancillería de Colombia (o del país al cual emigró) que declare que el antepasado italiano no haya renunciado a la ciudadanía italiana;
- Recibo de pago en original de los derechos consulares del monto en pesos según el art. 7B de la tabla de tarifas consulares y las instrucciones de pago, que no tendrá devolución en el caso en que la documentación no esté completa o en el caso en el que el solicitante no tenga derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana;
- Si en la documentación se registró información que no concuerda, es necesario rectificarla con las Autoridades competentes y anexarla junto con los originales;
- Si los descendientes no nacieron o no contrajeron matrimonio en Colombia o en Italia, deberán presentar los registros en original de los respectivos Países, traducidos en italiano, apostillados y legalizados por la Embajada o por el Consulado italiano presente en el país donde se emitieron estos documentos.
Una vez que el interesado haya adquirido toda la documentación solicitada, que no tiene fecha de vencimiento, puede reservar directamente una cita seleccionando "Ricostruzione cittadinaza - Ciudadanía por descendencia". La cita que no tiene ningún costo porque la Embajada NO ha autorizado intermediarios, se debe necesariamente confirmar cuando el sistema enviará automáticamente – algunos días antes de la fecha – la solicitud de confirmación. La Embajada de Italia acepta las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía solo de aquellos que viven en
Colombia. Por lo tanto, los ciudadanos que no son colombianos deberán presentar su permiso vigente de residencia en Colombia (“cedula de extranjería”).
- si reside en Italia: dos años después del matrimonio;
- si reside en el extranjero: tres años después del matrimonio (este período se reduce a la mitad si la pareja tiene hijos menores).
Para iniciar el trámite de ciudadanía, el interesado deberá subir todos los documentos que se enumeran a continuación en el portal CIVES del Ministerio del Interior italiano:
- formulario de solicitud de ciudadanía (formulario AE diligenciado automáticamente por el programa) en el que se deben reportar todas las direcciones de residencia a partir de los catorce años, evitando dejar períodos sin indicar;
- Acta de nacimiento original apostillada y traducida. Si el solicitante no nació en Colombia, el certificado de nacimiento debe estar apostillado y traducido en el país de nacimiento y legalizado por el Consulado de Italia en el mismo lugar;
- documento de identidad (copia del pasaporte autenticado en notaría) y copia simple (sin autenticación) del pasaporte del cónyuge italiano;
- “estratto per riassunto dell'atto di matrimonio” expedido por la Alcaldía italiana en la que está inscrito, con fecha de emisión no anterior a un año. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, por ejemplo en Colombia, el cónyuge italiano debe haber solicitado previamente a la Embajada la transcripción del matrimonio;
- Recibo de pago de 250,00 euros a pagar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del MINISTERIO DEL INTERIOR D.C.L.I. – CITTADINANZA – indicando como motivo del pago: Nombres, Apellidos, "Naturalizzazione per matrimonio". Los datos bancarios son: código IBAN IT54D0760103200000000809020 y código SWIFT BPPIITRRXXX;
- Certificado penal del país de residencia actual, apostillado y traducido, y de cada país de residencia en el que haya residido desde los 14 años. Los certificados penales emitidos en países distintos a Colombia deben estar apostillados y traducidos en los países donde son emitidos y legalizados por los respectivos Consulados italianos presentes en estos países. Los certificados penales deben haber sido emitidos máximo 6 meses antes en el momento en que se ingresa la solicitud en el portal. La persona que haya residido en los Estados Unidos de América deberá presentar tanto el certificado penal federal como el de cada estado donde residió (también en este caso apostillado, traducido y legalizado);
- certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del marco común de referencia para el conocimiento de idiomas.
Luego de subir la solicitud al portal CIVES, la Embajada verificará la documentación y, si es correcta, notificará al solicitante por correo electrónico.
Una vez recibido este correo electrónico, el solicitante debe reservar una cita para "Ciudadanía por matrimonio" y entregar, el día de la cita en la Embajada, los siguientes documentos:
- el formulario de solicitud debidamente rellenado, en el que se colocará la firma en presencia del funcionario consular que la autenticará;
- los originales de los documentos cargados en el portal;
- los originales de los comprobantes de pago del art. 69 y el impuesto de timbre que se encuentra en la tabla de tarifas consulares. Deben realizarse dos pagos por separado.
El código de identificación de la solicitud, que se asigna automáticamente tras la aceptación de la solicitud por parte de la Embajada y que se comunica al solicitante, le permite verificar personalmente el estado de la solicitud a través del enlace http://www.libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it/it/servizi-online. La Embajada no puede realizar esta verificación que solo puede realizar directamente en el portal el interesado.
Desde el momento de la entrega de los documentos originales en la Embajada, la solicitud de ciudadanía será examinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior.
En caso de resultado positivo, se emitirá un decreto de asignación de ciudadanía dentro de los 4 años siguientes y la Embajada notificará al interesado la fecha del juramento y la documentación a presentar, siempre que entre tanto no se haya producido disolución, cancelación o cese de los efectos civiles del matrimonio. Por este motivo es importante que el cónyuge italiano mantenga siempre actualizada la dirección de la unidad familiar comunicando cualquier cambio a través de la plataforma FAST IT.
En el caso de una mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27.04.1983, puede adquirir la ciudadanía italiana automáticamente, siempre que no haya habido un decreto de divorcio o que el cónyuge no haya fallecido antes del 27.04.1983.
Los solicitantes que hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadanía por vía judicial, porque nacieron de ciudadana italiana antes del 01.01.1948, tendrán que inscribirse en el AIRE a través de la plataforma FAST IT, adjuntando el texto completo de la sentencia del tribunal italiano y el estracto del registro de nacimiento emitido por la Alcaldía italiana.
CONTACTOS
Para más información se puede enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico bogota.consolare@esteri.it .