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Pensiones y seguridad social

SEGURIDAD SOCIAL

Por «seguridad social» entendemos aquel conjunto de intervenciones encaminadas a proporcionar bienes y servicios en favor de los ciudadanos que se encuentran en necesidad; estas intervenciones van desde la atención gratuita a los indigentes, hasta la preparación e integración de organismos e institutos que aseguren a los ciudadanos incapaces de trabajar y sin medios sociales de vida, ayuda económica y asistencia social, y, para los trabajadores, medios adecuados a las necesidades de la vida en caso de accidente, enfermedad, invalidez, vejez y desempleo involuntario.

La seguridad social incluye:

  • asistencia social que cumple una función genérica de protección de los pobres, protección extendida a todos los ciudadanos en cada ocasión de necesidad, dentro de los límites de la disponibilidad del prestador;
  • la seguridad social que cumple la función específica de proteger a los trabajadores;

Los sujetos con derecho a protección son:

  • trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia;
  • funcionarios;
  • los estudiantes;
  • jubilados;
  • familiares y sobrevivientes de los sujetos anteriores.

Los principales servicios para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia son los siguientes:

PENSIÓN DE VEJEZ: a partir de la entrada en vigor de la ley 335/95, el derecho a solicitar una pensión de vejez está condicionado a que el trabajador tenga al menos 20 años de cotizaciones, 65 años para los hombres y 60 años para los mujer.

PENSIÓN DE LARGA EDAD: la pensión de vejez se rige por la ley 335/95; de acuerdo con la citada ley, el derecho del trabajador a una pensión de jubilación se adquiere al alcanzar una antigüedad igual o superior a 35 años, en concurso con al menos 57 años de edad o al alcanzar una antigüedad de aportes no inferior a 40 años.

SUBSIDIO DE INVALIDEZ ORDINARIA: el subsidio de invalidez ordinaria se debe al trabajador cuya capacidad de trabajar, en ocupaciones adecuadas a sus hábitos, se encuentre reducida permanentemente por enfermedad o defecto físico o mental en menos de un tercio. Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe tener 5 años de seguro y cotizaciones: de estos últimos, al menos 3 años deben haber sido pagados en los 5 años anteriores a la solicitud del seguro mismo. El cheque de aporte se reconoce por una duración máxima de 3 años y puede ser confirmado previa revisión por el INPS a solicitud del interesado por períodos de la misma duración. Después de 3 reconocimientos sucesivos, el cheque se confirma de forma definitiva. El subsidio ordinario de invalidez no es reversible para los sobrevivientes.

PENSIÓN DE INVALIDEZ ORDINARIA: la pensión de invalidez ordinaria le pertenece al asegurado que, por enfermedad o defecto físico o psíquico, se encuentra en la imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral. Para tener derecho a una pensión, el asegurado debe poder reclamar 5 años de seguro y 5 años de cotizaciones, de los cuales al menos 3 años deben haber sido pagados en los 5 años anteriores a la solicitud del seguro. La pensión consiste en el importe del subsidio de invalidez y un incremento calculado en función de las cotizaciones que hubiera reclamado el trabajador si hubiera podido seguir trabajando hasta la edad de jubilación.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA: la pensión de sobrevivencia se debe a los familiares del trabajador fallecido y toma el nombre de pensión de sobrevivencia, si el trabajador fallecido era perceptor de una pensión directa y de pensión indirecta, si el trabajador fallecido no era perceptor de una pensión directa, pero al momento de su muerte reunía los requisitos de seguro y cotización previstos para obtener el subsidio ordinario de invalidez o la pensión de invalidez.

Los familiares que tienen derecho a la pensión son:

  • el cónyuge e hijos que a la fecha del fallecimiento del trabajador sean menores de edad, estudiantes o incapacitados;
  • los padres que a la fecha del fallecimiento del trabajador tengan 65 años de edad, no sean pensionados y estén a cargo del fallecido;
  • a falta de tales beneficiarios, los hermanos solteros que se encuentren incapacitados a la fecha del fallecimiento del trabajador, no tendrán derecho a pensión directa o indirecta y estarán a cargo del fallecido.

PENSIÓN SOCIAL: la pensión social se concede a ciudadanos mayores de sesenta y cinco años (italianos o de un estado miembro de la Comunidad Europea) que residen habitualmente en el territorio nacional sin ningún tipo de protección de seguro y cuyos ingresos, incluido el del cónyuge, son inferiores que el establecido por la ley.

SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL

«Seguridad social internacional» es la protección social de los ciudadanos de un País que residen habitualmente en otro País. La protección de los emigrantes debe garantizarse a través de normas internacionales actualizadas que deben tener en cuenta constantemente de los cambios sociales.

En el ámbito comunitario (UE) la protección social se logra con la aplicación de los Reglamentos comunitarios.

La legislación comunitaria en materia de seguridad social es de aplicación inmediata y directa en el territorio de los 25 Países que actualmente forman parte de la Unión Europea.

La misma legislación también se aplica a los 3 Países que, aunque no sean miembros de la Unión Europea, se han adherido al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Noruega, Liechtenstein.

Desde el 1 de junio de 2002, esta legislación también se aplica a la Confederación Suiza gracias a un acuerdo firmado con la Comunidad Europea y sus 25 Estados miembros. En el área de no perteneciente a la UE, la protección social normalmente se implementa a través de convenios bilaterales.

NORMATIVA COMUNITARIA

Los reglamentos comunitarios No. 1408/71 y 574/72, ampliados y actualizados en varias ocasiones, regulan completamente la seguridad social en las relaciones entre los Países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Los Reglamentos comunitarios establecen las normas generales sobre los seguros de invalidez, vejez y muerte (pensiones), seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de desempleo involuntario, de asistencia por enfermedad y maternidad, familiares. Además, los Reglamentos comunitarios no sustituyen a las leyes de los Estados miembros, sino que regulan su aplicación de forma tal que los trabajadores que hayan desarrollado su actividad en el extranjero no sufran perjuicios en comparación con los que hayan trabajado únicamente en su domicilio.

El Reglamento Comunitario ha sido establecido para alcanzar los siguientes objetivos:

20901. La suma de todos los períodos de seguro y cotización devengados en los Países miembros, para efectos de obtener el derecho a las prestaciones;

20902. El pago de la pensión en el País de residencia, aunque sea pagada por otro Estado miembro;

Igualdad de trato con los ciudadanos del País en el que trabajan.

Los beneficiarios son todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (también autónomos) ciudadanos de los Estados miembros; apátridas o refugiados siempre que residan en los Estados miembros; familiares y sobrevivientes; empleados públicos.

Los seguros de vejez, invalidez y muerte, el desempleo involuntario y las asignaciones familiares están garantizados en todos los Países miembros.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución competente del territorio del Estado en el que resida, acompañada de los siguientes documentos:

  • períodos de trabajo realizados en Italia;
  • nombres de empresas;
  • calificación del trabajador;
  • Oficinas del INPS en Italia donde se pagaron las pensiones;
  • libro de trabajo, nóminas, cartas de empleo, despido, etc.

CONVENIOS BILATERALES INTERNACIONALES

Al igual que los Reglamentos comunitarios, los convenios internacionales bilaterales son acuerdos jurídicos de derecho internacional en virtud de los cuales los Estados contratantes se obligan a establecer y coordinar un sistema de seguridad social que tenga carácter recíproco y que garantice la libre circulación de los trabajadores sancionando:

20916. Igualdad de trato en materia de seguridad social para todos los ciudadanos de los Estados Contratantes;

20917. La asimilación del territorio en el sentido de que las prestaciones de la seguridad social no pueden ser modificadas por el hecho de que el beneficiario resida en un Estado distinto de aquél del que recibe la prestación;

C. La suma de los períodos de seguro a los efectos del derecho a las prestaciones.

Los Países con los que Italia ha estipulado acuerdos bilaterales sobre seguridad social son los siguientes: Argentina, Bosnia Herzegovina, Brasil, Canadá, Croacia, Jersey y las Islas del Canal, Macedonia, Principado de Mónaco, República de Cabo Verde, San Marino, Eslovenia, Serbia y Montenegro, USA, Uruguay, Venezuela, Australia, Santa Sede, Suiza, Túnez, Israel y Libia.

En cuanto a Turquía, está vinculada a Italia por el Convenio Europeo, que entró en vigor el 12 de abril de 1990.

Además, se firman pero no se ratifican los acuerdos con Chile, Filipinas, Marruecos y República Checa.

También están en vigor los convenios parciales de seguridad social:

  1. El acuerdo ítalo-mexicano sobre la transferibilidad de las pensiones;
  2. El acuerdo con Israel se refiere exclusivamente a los trabajadores desplazados temporalmente, que sin embargo siguen estando totalmente sujetos a la legislación del País de origen.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS TRATADOS EN EL MARCO DEL ACUERDO

Se permite la agregación de períodos de seguro a condición de que los trabajadores tengan un período mínimo de seguro y cotización en el País que otorga la pensión. Si los períodos de seguro son inferiores a este período mínimo, las cotizaciones no se pierden, sino que son utilizadas por parte del otro Estado.

De acuerdo con los Reglamentos de la CEE, el período mínimo es de 52 semanas. Para los convenios bilaterales, el período mínimo se establece de manera diferente según los convenios individuales.

«Prorata Temporis» es el sistema según el cual cada Estado individual determina el monto a pagar en proporción a las contribuciones pagadas internamente. Por ejemplo, si un trabajador tiene al menos 20 años de cotizaciones en Italia, tiene derecho a una pensión nacional en régimen autónomo, sin tener que recurrir a la agregación de períodos de seguro. Cuando, por el contrario, los años de cotización son inferiores, es necesario recurrir a la agregación de las cotizaciones pagadas en Italia y en los demás Países socios, para devengar el derecho a una pensión. En este caso, el cálculo de la pensión se realiza a prorrata, es decir, en proporción a los períodos de seguro cumplidos en el País que paga la pensión.

«Cuantía mínima» es la cuantía mensual de las pensiones que, a prorrata, no puede ser inferior a la cuadragésima parte del tratamiento mínimo vigente en la fecha de entrada en vigor de la pensión, por cada año de cotización acreditado en Italia. En 2003 el monto del tratamiento mínimo era de 402,12 euros al mes.

La «integración al tratamiento mínimo» es aquella integración que establece la ley, además de la parte de la pensión que corresponde al asegurado, para que esta parte alcance un «tratamiento mínimo».

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS PENSIONES

En cuanto a los aspectos fiscales de las pensiones, Italia ha firmado acuerdos específicos con numerosos Países para evitar la doble imposición. Estos acuerdos prevén la desgravación de la pensión en el País de desembolso y la tributación únicamente en el País de residencia.

Italia ha firmado acuerdos que contemplan la desgravación fiscal en el País de entrega y la tributación en el País de residencia con los siguientes Estados: Albania, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bosnia Herzegovina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Corea del Sur, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Alemania, Japón, Grecia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Kazajstán, Kuwait, Lituania, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos , Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Federal de Yugoslavia, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Eslovenia, España, Sri Lanka, EE. UU., Sudáfrica, Suiza, Tanzania, Trinidad Tobago, Túnez, Turquía, Hungría, Unión Soviética, Venezuela, Vietnam, Zambia.

COLECCIÓN DE PENSIONES

Las pensiones bajo convenios internacionales se cobran a través de convenios estipulados entre el INPS y las distintas Instituciones bancarias que operan en el exterior, de conformidad con los procedimientos establecidos en los contratos.

AUMENTOS DE PENSIONES

«Aumento de los incrementos de las pensiones» significa el incremento previsto por la Ley de Finanzas de 2002 en el importe de los incrementos sociales hasta garantizar una renta mensual de 516,46 euros al mes durante trece meses al año. De acuerdo con los convenios internacionales, los aumentos en las contribuciones a la seguridad social se aplican a las pensiones pagadas en el extranjero. A partir del 1 de enero de 2003, corresponde a los ciudadanos italianos (en posesión de los requisitos legales y sujetos a la verificación de las condiciones de ingresos) aumentar el bono social, para garantizar sus propios ingresos.

PAGO DE PENSIONES EN EL EXTERIOR

Las pensiones se pagan a los residentes en el extranjero cada mes. Las pensiones de cuantía inferior al límite establecido por la ley se pagan cada seis meses, como es el caso de los jubilados en Italia. El pago de las pensiones puede efectuarse mediante abono en la cuenta corriente del pensionado cuando así lo disponga un convenio entre el INPS y la Institución bancaria. Por lo general, los cheques del INPS se expiden en la moneda del País de residencia del pensionado, con excepción de algunos estados con monedas que no cotizan en los mercados (como Argentina, Brasil y Venezuela) donde el pago se realiza en dólares estadounidenses.

CONEXIONES INPS Y OFICINAS CONSULARES

Para hacer más práctica y sencilla la tramitación de las solicitudes de quienes han trabajado en el extranjero, se han activado conexiones telemáticas entre el INPS y las Oficinas Consulares en el exterior. Por lo tanto, los asegurados que viven en el extranjero, acudiendo al Consulado, pueden obtener cualquier información sobre su situación de seguro con el INPS en Italia y, en particular, cualquier información sobre las pensiones.

APLICACIÓN DE AUTOCERTIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Como resultado de la aplicación de la ley 127/97, ​​los ciudadanos italianos que residen en el extranjero pueden reducir significativamente las certificaciones necesarias para obtener los diversos servicios bajo el régimen convencional y no convencional, pudiendo reemplazarlas con sus propias declaraciones de auto certificación.

Nuestros connacionales residentes en el exterior pueden presentar ante las diversas instituciones nacionales (INPS, INAIL, Ministerio de Hacienda, etc…) declaraciones específicas que tengan valor de auto certificación y que certifiquen los diversos estados, hechos y cualidades personales tales como calificaciones educativas, ingresos, cualificación profesional, etc.