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Electores temporalmente en el extranjero

Los electores italianos que se encuentran temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico, durante un período de al menos tres meses, en el cual cae la fecha del referéndum popular que confirma la ley constitucional en materia de reducción del número de parlamentarios (20-21 de septiembre de 2020), así como sus familiares convivientes, podrán ejercer el derecho de voto por correo (art. 4-bis, párrafo 1, ley no. 459 del 27 de diciembre de 2001), recibiendo el sobre electoral que contiene la papeleta electoral para el voto, en la dirección de residencia temporal en el extranjero.

Para ejercer su proprio derecho de voto por correspondencia, estos electores deben enviar al “COMUNE” de inscripción en el listado de electores, una específica opción antes del 19 de agosto de 2020.

La opción (que puede ejercerse a través del formulario o en papel común) puede enviarse por correo postal, fax, correo electrónico, incluso sin certificar, o entregándola a mano al “Comune” también por medio de persona que no sea el interesado.

La opción, acompañada obligatoriamente de una copia de un documento de identidad válido del elector, debe en cualquier caso contener la dirección postal extranjera completa a la que debe enviarse el sobre electoral, la indicación de la oficina consular competente por territorio y una declaración que acredite la posesión de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (es decir que se encuentra en el exterior, por razones de trabajo, estudio o tratamiento médico – durante un período de al menos tres meses en el cual la fecha de las consultas tiene lugar, en un País extranjero en donde no es residente según el registro de población, o que es conviviente de un ciudadano que se encuentra en las condiciones antes mencionadas).

La opción debe hacerse de conformidad con los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, no. 445 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando que tiene conocimiento de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (artículo 76 del mencionado Decreto Presidencial 445/2000).

Es posible revocar dicha opción dentro del mismo plazo (19 de agosto de 2020). Se recuerda que la opción es válida solo para el voto al que se refiere (o, en este caso, para las consultas del referéndum del 20 al 21 de septiembre de 2020).