Este sitio utiliza cookies técnicas, analíticas y de terceros.
Al continuar navegando, acepta el uso de cookies.

Preferencias cookies

Condiciones para la presentación de las listas

En vista a las próximas elecciones para la renovación del Com.It.Es. previstas para el 3 de diciembre de 2021, se suministra a continuación un cuadro de síntesis con las informaciones más importantes para la presentación de las listas de candidatos y en particular, las innovaciones introducidas por el DL 117/2021 limitadas a la próxima cita electoral.

A) CANDIDATOS: REQUISITOS, INELEGIBILIDAD E IMPOSIBILIDAD DE CANDIDATIZARSE

A.1) ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS

De conformidad con el art. 5 de la Ley 286/2003, son elegibles los ciudadanos italianos que residen en la circunscripción consular y candidatos en una de las listas presentadas, siempre que estén inscritos en la lista actualizada a que se refiere el art. 5 párrafo 1 de la Ley 459/2001 y en posesión de los requisitos para ser candidato a elecciones administrativas.

La candidatura se admite solo en una circunscripción y para una sola lista.

De conformidad con el art. 6 del DPR 395/2003, los candidatos deben cumplir con los requisitos previstos para beneficiarse de un electorado pasivo (párrafo 1 del artículo 55 del D.Lgs 267/2000).

A.2) INELEGIBILIDAD E IMPOSIBILIDAD DE CANDIDATIZARSE

De conformidad con el art. 5, apartado 4, de la Ley, no son elegibles los empleados del Estado italiano que prestan servicios en el extranjero, incluidos los empleados a contrato, así como los que ocupan cargos institucionales y sus colaboradores asalariados. Tampoco son elegibles los administradores y representantes legales de las entidades que gestionan actividades escolares que operan en el territorio del Comité y los administradores y representantes legales de los comités para asistencia que reciben fondos públicos.

Además, el art. 6 del DPR 395/2003 ya mencionado, se refiere a los requisitos de inelegibilidad e imposibilidad de candidatizarse previstos en los artículos 60 (Inelegibilidad) y 61 (Inelegibilidad e incompatibilidad con el cargo de alcalde y presidente provincial) del D.Lgs 267/2000 y sus modificaciones posteriores, así como los artículos 10 (imposibilidad de candidatizarse a las elecciones provinciales, municipales y distritales) y 11 (Suspensión y pérdida del derecho de los administradores locales en condición de inelegibilidad) del Decreto Legislativo 235/2012.

En el caso de candidatura en más de una circunscripción o en varias listas, el candidato no es elegible. Por último, no son elegibles quienes hayan sido miembros de un Comité durante dos mandatos consecutivos (artículo 8 de la Ley).

B) PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS

Las listas estarán compuestas por un número de candidatos al menos igual al número de miembros del Comité que deban elegirse y no superior a 16 para los Comités compuestos por 12 miembros o 22 para los Comités compuestos por 18 miembros.

Las listas se presentan en horario de oficina en la oficina electoral desde el vigésimo hasta el trigésimo día siguiente a la convocatoria (es decir, desde el jueves 23 de septiembre hasta el domingo 3 de octubre de 2021).

Las listas, cada una con su propio distintivo, son presentadas por uno de los candidatos o por un firmante. El presentador de la lista declara su domicilio para efectos de notificaciones posteriores.

Cada lista de candidatos (cada uno con apellidos, nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como el número progresivo asignado por el presentador de la lista) debe ir acompañada de la documentación requerida, a saber:

a) las declaraciones, firmadas y autenticadas, de aceptación de la candidatura de cada candidato, acompañadas de los certificados pertinentes en los que se certifica que los candidatos están inscritos en las listas electorales de la circunscripción consular, a fin de impedir que personas privas de electorado activo participen en las elecciones como candidatos (de conformidad con las normas electorales vigentes);

b) el nombramiento de un representante efectivo y de un representante suplente para el comité del distrito electoral.

c) las firmas requeridas por la ley. Para cada suscriptor, la lista debe llevar el apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento y la certificación electoral;

Atenciòn: tras la promulgación del DL 117/2021, y limitado a las elecciones del Com.It.Es. previstas para el 2021, la firma está exenta de autenticación si va acompañada de un documento de identificación válido o documento equivalente de conformidad con el artículo 35 del Decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n. 445, también expedido por las autoridades competentes del país de residencia.

Los firmantes de las listas deben residir en el distrito consular (desde al menos seis meses de acuerdo con el artículo 13, párrafo 1, Ley 286/2003) y estar en las listas electorales para las elecciones de los Comités.

Los certificados, también colectivos, que acreditan la inscripción de los suscriptores en las listas electorales para las elecciones de los Comités de la respectiva circunscripción, son expedidos por la oficina consular, a partir del decimoquinto día siguiente a la fecha de convocatoria de elecciones (es decir, a partir del 18 de septiembre de 2021). Estos se expedirán a petición de las personas interesadas y sobre la base de los documentos que reposen en la oficina consular en un plazo improrrogable de 24 horas a partir de la solicitud.

Las declaraciones de presentación de las listas de los candidatos pueden ser firmadas en actas separadas (folios). Las actas separadas de recolección de las firmas deben llevar el distintivo de la lista, así como todos los nombres de los candidatos.

Se especifica que las firmas de los presentadores de la lista de todas formas van autenticadas por el funcionario consular en consideración del hecho de que la ley establece que el presentador de la lista acude a la Oficina Consular para entregar su propia declaración. Asimismo, se recuerda que las suscripciones a la aceptación de la candidatura, también está sujeta a autenticación.

SUSCRIPCION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y EXENCIÓN DE LA AUTENTICACION DE LAS FIRMAS

Los electores firmantes de las listas deben estar inscritos en la lista de electores residentes, no pueden ser candidatos y no pueden suscribirse a más de una lista bajo pena de nulidad de la suscripción.

Atenciòn: tras la promulgación del DL 117/2021, y limitado a las elecciones del Com.It.Es. previstas para el 2021, el número mínimo de firmas requerido para la presentación de las listas a que se refiere el artículo 15, apartado 3, de la Ley nº 286, de 23 de octubre de 2003, n. 286, ha sido fijado en CINCUENTA (en lugar de cien) para las colectividades compuestas de un número de hasta cincuenta mil ciudadanos italianos y en CIEN (en lugar de doscientos) para las que están compuestas por un número de ciudadanos italianos superior a cincuenta mil. Se recuerda que de conformidad con el art. 1 de la Ley 286/2003, la consistencia numérica de la colectividad residente se deriva de la lista actualizada al 31/12/2020 de los residentes en el extranjero segùn el ex. art. 5 de la Ley 459/2001.

Se reitera que las firmas de los suscriptores no están sujetas a autenticación (ver punto B), quedando entendido que las firmas ya autenticadas por las Oficinas Consulares, se consideran válidas a todos los efectos.