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ELECCIONES POLÍTICAS DEL 25 DE SEPTIEMBRE – VOTANTES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR (FECHA LÍMITE 24 DE AGOSTO)

Los votantes italianos que por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico, se encuentren temporalmente en el exterior por un período de al menos tres meses en los que coincida la fecha de las próximas elecciones políticas del 25 de septiembre de 2022, así como los familiares que vivan con ellos, pueden ejercer el derecho al voto por correspondencia (artículo 4-bis, inciso 1, Ley N° 459 del 27 de diciembre de 2001) recibiendo el sobre electoral que contiene los tarjetones para el voto en el domicilio de residencia temporal en el exterior.

Para ejercer su derecho al voto por correspondencia, estos electores deberán enviar a LA ALCALDÍA de inscripción en las listas electorales la relativa opción antes del miércoles 24 de agosto de 2022.

La opción (que puede presentarse a través del formulario adjunto o en papel normal) deberá ser enviada a la Alcaldía por correo postal, fax, correo electrónico, incluso no certificado, o entregada personalmente a la Alcaldía, también por una persona distinta al interesado.

La opción, acompañada obligatoriamente de una copia del documento de identidad válido del elector, deberá contener la dirección postal extranjera completa a la que debe enviarse el sobre electoral, la indicación de la Oficina Consular competente en el territorio y una declaración que certifique la posesión de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (o la estadía por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico, por un período de al menos tres meses en los que coincida la fecha de realización de las elecciones en un país extranjero en el que no se es residente; o que se es familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las condiciones mencionadas).

La opción debe hacerse de conformidad con los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n. 445 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias sobre documentación administrativa), expresando consciencia de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).

Es posible revocar laopción presentada en las modalidades descritas anteriormente dentro del mismo plazo (24 de agosto de 2022). Se hace presente también que la opción es válida solo para la consulta electoral indicada (en este caso, para las elecciones políticas del 25 de septiembre de 2022).

Las anteriores indicaciones también son válidas para los electores registrados en el AIRE que se encuentren temporalmente en otra circunscripción consular, quienes deberán presentar la opción exclusivamente ante la Alcaldía de inscripción electoral y no ante la Oficina Consular competente según su residencia.