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ELECCIONES POLÍTICAS DEL 25 DE SEPTIEMBRE – VOTO EN EL EXTRANJERO POR CORRESPONDENCIA Y DELITOS ELECTORALES (ART.18 L.459/2001)

En vista de las próximas elecciones para la renovación del Parlamento italiano, convocadas para el 25 de septiembre de 2022, se recuerda que los votantes en el exterior pueden votar por correspondencia.

Según el artículo 48 de la Constitución italiana, el voto es personal y equitativo, libre y secreto.

ATENCIÓN:

· El elector tiene la obligación de custodiar personalmente el material electoral que le envíe la Embajada;

· está absolutamente prohibido ceder el material electoral a terceros;

· quien viole las disposiciones en la materia incurre en las sanciones previstas por la Ley.

El artículo 18 de la Ley 459/2001 dispone: «1. Quien cometa en territorio extranjero cualquiera de los delitos previstos por el texto único de las leyes referentes a las reglas para la elección de la Cámara de los Diputados, a las que se refiere el decreto del Presidente de la República del 30 de marzo de 1957, n. 361, y sus modificaciones ulteriores, es sancionado según la ley italiana. Las sanciones previstas en el artículo 100 del citado texto único, en caso de votación por correspondencia, se consideran en doble proporción. 2. Quien, con ocasión de las elecciones de las Cámaras y de los referéndum, vote tanto por correspondencia como en la mesa electoral de última inscripción en Italia, o que vote varias veces por correspondencia, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y con multa de 52 euros a 258 euros”.