Este sitio utiliza cookies técnicas, analíticas y de terceros.
Al continuar navegando, acepta el uso de cookies.

Preferencias cookies

Autocertificación

Es una declaración que el interesado redacta y firma en su propio interés sobre el estado personal, hechos y cualidades y que utiliza en las relaciones con la Administración Pública, y con los proveedores de servicios públicos. En la relación con una entidad privada, se deja la libertad de aceptar la autocertificación.

El 1 de enero de 2012 entraron en vigor las nuevas disposiciones en materia de certificados y declaraciones sustitutivas, de conformidad con el art. 15 de la ley del 12 de noviembre de 2011 n. 183. Por lo tanto, a partir de esa fecha los certificados sólo serán válidos en las relaciones entre particulares, no pudiendo las Administraciones Públicas solicitar ni aceptar los certificados, que deberán ser sustituidos siempre por autocertificaciones.

Las reglas sobre la autocertificación se aplican a los ciudadanos italianos y de la Unión Europea (UE), así como a los ciudadanos no pertenecientes a la UE que residen legalmente en Italia, limitadas a datos verificables o certificables en Italia por organismos públicos.

Las declaraciones sustitutivas conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial No. 445/2000 pueden firmarse en presencia del empleado asignado o pueden presentarse o enviarse ya firmados siempre que se adjunte una fotocopia autenticada de un documento de identidad del firmante. Si las administraciones tienen dudas sobre la veracidad de las autocertificaciones, están obligadas a realizar las comprobaciones necesarias.

Si se encuentran declaraciones falsas, los documentos falsos y el uso de documentos falsos son sancionados por el código penal y las leyes especiales sobre la materia (art. 76 Decreto Presidencial 445/2000). El declarante también pierde los beneficios que hubiera podido obtener gracias a medidas basadas en declaraciones falsas. Haga clic aquí para descargar el formulario.

a) Declaración que substituye una certificación (art. 46 DPR 445/2000)

Mediante declaración se podrán acreditar los siguientes estados:

  • Fecha y lugar de nacimiento;
  • residencia;
  • ciudadanía;
  • disfrute de los derechos civiles y políticos;
  • soltero, casado, viudo;
  • estado familiar;
  • existencia en vida;
  • nacimiento de un hijo, muerte de un cónyuge, ascendiente o descendiente;
  • inscripción en registros, en listas de las administraciones públicas;
  • pertenencia a órdenes profesionales;
  • calificación educativa, exámenes aprobados;
  • título profesional poseído, título de especialización, habilitación, formación, actualización y cualificación técnica;
  • ingresos o situación económica también para el otorgamiento de beneficios de cualquier clase previstos por leyes especiales;
  • cumplimiento de obligaciones específicas de cotización con indicación del monto pagado;
  • posesión y número del código tributario (codice fiscale), número de IVA y cualquier dato presente en el archivo del registro tributario;
  • estado de desempleo;
  • calidad del pensionado y categoría de la pensión;
  • calidad del estudiante;
  • calidad de representante legal de personas naturales o jurídicas, tutor, curador y similares;
  • registro en asociaciones o formaciones sociales de cualquier tipo;
  • todas las situaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones militares, incluidas las certificadas en la hoja de servicio;
  • no haber recibido condenas penales y no ser destinatario de medidas relativas a la aplicación de medidas cautelares, decisiones civiles y medidas administrativas inscritas en el registro de antecedentes penales conforme a la legislación vigente;
  • que no tiene conocimiento de que está siendo objeto de un proceso penal;
  • calidad de vida dependiente;
  • todos los datos directamente conocidos por el interesado contenidos en la Registraduría;
  • que no se encuentren en estado de liquidación o quiebra y que no hayan presentado solicitud de concurso de acreedores.

El ciudadano no debe pagar impuesto de «bollo» cuando el uso de la escritura esté exento, por ley, del mismo.

Las solicitudes y declaraciones a presentar ante la Administración Pública también pueden enviarse por fax y por vía electrónica.

b) Declaración que substituye una declaración extrajuicio (art. 47 DPR 445/2000)

Los interesados ​​pueden acudir a la declaración que sustituye una declaración extrajuicio para todos los estados, hechos y cualidades personales de que tengan conocimiento directo.

Esta declaración también podrá referirse a circunstancias relativas a otras materias, de las que el declarante tenga conocimiento directo, así como a la conformidad con el original de copias de escrituras o documentos conservados o expedidos por una administración pública, copias de publicaciones, copias de títulos académicos o de servicio, o copias de documentos fiscales que deban ser conservados por particulares.

En ningún caso se permite la posibilidad de utilizar la autocertificación para los certificados:

  • médicos;
  • sanitarios;
  • veterinarios;
  • de origen;
  • de conformidad CE;
  • marcas registradas o patentes.