ADOPCIONES NACIONALES: SOLICITUD DE TRANSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS DE ADOPCIÓN.
En caso de que un ciudadano italiano inscrito en el A.I.R.E. desde hace dos años quiera solicitar a la Embajada la transcripción de la sentencia de adopción nacional de un menor colombiano en el Tribunal de Menores italiano competente, debe presentarse en la Embajada en el horario de recepción del público y presentar la siguiente documentación:
- El formulario de solicitud de transcripción de la sentencia de adopción;
- Primer registro de nacimiento del menor (expedida al momento del nacimiento con los apellidos de los padres biológicos);
- Resolución de adoptabilidad;
- Sentencia de adopción con declaración de «sentencia firme»;
- Nuevo registro de nacimiento (expedido tras la adopción con los nuevos apellidos).
Los documentos emitidos por las Autoridades colombianas deben estar apostillados y traducidos al italiano y con la apostilla de la traducción.
ADOPCIONES INTERNACIONALES
Recomendamos a los futuros padres adoptivos interesados en adoptar en Colombia consultar el sitio web de la Presidencia del Consejo de Ministros de la República Italiana, Comisión para las Adopciones Internacionales (C.A.I.) donde se describen los procedimientos relacionados con la adopción internacional.
Esta Embajada aconseja a los futuros adoptantes que han elegido Colombia que se comuniquen directamente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.), que es la institución pública con la que pueden realizar todo el proceso de adopción de forma segura y gratuita.
En la Embajada:
Primera etapa
Para obtener la «promesa de visado» (compromiso de expedición de un visado de entrada a Italia) es necesario que los adoptantes (o el abogado que los represente) presenten la siguiente documentación:
- “Autorización para seguir con el trámite”, expedida por la Comisión de Adopciones Internacionales;
- «Decreto de idoneidad para la adopción internacional», expedido por el Tribunal de Menores de Italia;
- Acta de nacimiento del menor, expedido por la Registraduría o Notaría colombiana competente;
- “Decreto de adoptabilidad” del menor, expedido por el I.C.B.F. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) con base en una «sentencia de abandono» del menor, sentencia judicial.
Segunda etapa
Una vez obtenida la sentencia de adopción definitiva, para la expedición del visado de entrada a Italia del menor, los adoptantes deberán presentar en la Embajada con el menor y con los siguientes documentos, en original:
- Formulario de solicitud de visa de entrada con archivos adjuntos:
- pasaporte del menor;
- dos fotografías del menor (3×4 fondo blanco);
- fotocopia del pasaporte de los padres adoptivos;
- Sentencia de adopción expedida por la Corte colombiana, con traducción oficial al italiano;
- Decreto de adoptabilidad con traducción oficial;
- Acta de nacimiento nueva con traducción oficial (que contenga la anotación de la adopción);
- Acta de nacimiento antigua con traducción oficial;
- Decreto de idoneidad expedido por el Tribunal italiano;
- Certificado de conformidad expedido por el I.C.B.F. sobre la base de la Convención de La Haya sobre adopciones;
- “Autorización de entrada y residencia por adopción”, expedida por la Comisión de Adopciones Internacionales (C.A.I.).
En el momento de la solicitud de la visa deberán estar presentes ambos padres adoptantes; en caso contrario, será necesario presentar un poder especifico firmado por el padre momentaneamente ausente.
Sólo en casos de urgencia comprobada se podrá expedir el visado de entrada a los interesados durante el mismo día de la cita.
Tercera etapa
Es necesario hacer No. 4 fotocopias de los siguientes documentos, cuyos originales deberán estar legalizados:
- Sentencia de adopción;
- Decreto de adoptabilidad;
- Nuevo registro de nacimiento del menor;
- Acta de nacimiento antigua del menor;
- Certificado de cumplimiento de adopción;
- Autorización para entrar y residir por adopción.
LLEVAR N. 4 SOBRES GRANDES
Preparación de los 4 sobres:
SOBRE No. 1: para el aeropuerto de Bogotà
- sentencia de adopción (copia certificada del original firmada por el Secretario del Tribunal colombiano);
- nuevo registro de nacimiento (copia certificada del original, firmada por el funcionario de la Registraduría competente o por la Notaría) que modifique el apellido del menor adoptado;
- eventual autorización del otro progenitor en caso de ausencia en el momento de la salida del menor.
SOBRE No. 2: para el aeropuerto italiano
- decreto de idoneidad del Tribunal italiano (1 original);
- página del pasaporte con foto del menor (1 fotocopia);
- página del pasaporte de la visa de entrada del menor (1 fotocopia);
- decreto de adoptabilidad (1 fotocopia);
- sentencia de adopción (1 fotocopia);
- nuevo registro de nacimiento (1 fotocopia);
- acta de nacimiento antigua (1 fotocopia);
- autorización de entrada y residencia por adopción (1 fotocopia).
SOBRE No. 3 : para el Tribunal de menores de edad
- sentencia de adopción (1 copia certificada, legalizada con «Apostilla»);
- decreto de adoptabilidad (1 copia certificada, legalizada con «Apostilla»);
- acta de nacimiento antigua (1 copia certificada, legalizada con “Apostilla”);
- registro de nacimiento nuevo (1 copia certificada, legalizada con “Apostilla”);
- autorización de entrada y residencia por adopción (1 fotocopia);
- decreto de idoneidad del Tribunal italiano (1 fotocopia);
- certificado de conformidad de la adopción (1 original, legalizado con “Apostilla”).
SOBRE No. 4: para los padres del menor
Junto al PASAPORTE DEL MENOR, todos los documentos restantes:
- sentencia de adopción (1 copia certificada);
- decreto de adoptabilidad (1 original o copia);
- registro de nacimiento antiguo (1 copia certificada);
- nuevo registro de nacimiento (1 copia certificada);
- certificado de conformidad (1 fotocopia);
- autorización de entrada y residencia por adopción (1 fotocopia).
CASAS DE ADOPCIÓN AUTORIZADAS EN COLOMBIA CON VIGILANCIA DEL I.C.B.F.
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F.)
Sección Adopciones – Apartado Aereo n. 18116,
Avenida 68 No. 64-01, Bogotá, Colombia
Tel. (0057) (601) 43777630 Fax (0057) (601) 3108574
- AYUDAME
Tél. (0057) (601) 2583390
ayudame@colomsat.net.co
Calle 128 No. 7-53
Fax (0057) (601) 2164406
BOGOTA’
- CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO
Tél. (0057) (601) 2687400
lacasa@andinet.com
Calle 48 No. 28-30
Fax (0057) (601) 2681008
BOGOTA’
- CASA DE MARIA Y EL NIÑO
Tél. (0057) (604) 2686112
casademaria@etm.net.co
Calle 9A Sur No. 25-422
Fax (0057) (604) 2666771
MEDELLIN
- CASITA DE NICOLAS
Tél. (0057) (604) 2638086
casitanicolas@epm.net.co
Cra. 50 No. 65-23
Fax (0057) (604) 2114242
MEDELLIN
- CRAN
Tél. (0057) (601) 6813599-6814940-6925275
cran@mailandnews.com
Trans. 66 No. 164-30
Fax (0057) (601) 6847404
BOGOTA’
- FANA
Tél. (0057) (601) 6806000-6805611
fana@colomsat.net.co
Cra. 96 No. 156B-10
Fax (0057) (601) 5360602
BOGOTA’
- LOS CHIQUITINES
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