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Acta de autorización (atto di assenso)

El acta de autorización «atto di assenso» es una declaración personal que el progenitor (de cualquier nacionalidad) debe firmar para la expedición del pasaporte a favor del hijo menor de edad de nacionalidad italiana.

En el caso de que quien firma el acta de autorización sea ciudadano de la Unión Europea al acta de autorización (formulario) va anexada una copia del documento de identidad europeo (hoja del pasaporte donde aparece la firma, o documento de identidad anverso/reverso).

En el caso de que la persona que firma el acta de autorización NO sea ciudadano de la Unión Europea, su firma en el formulario deberá ser autenticada de las siguientes formas:

  1. ante la Embajada de Italia en Bogotá o en un Consulado Honorario para residentes en Colombia;
  2. ante una «Questura» para quien se encuentra en Italia;
  3. ante una Representación diplomático-consular italiana para quienes se encuentren en el extranjero, en una circunscripción consular diferente de Colombia.

No se aceptará el acta de autorización con firma autenticada ante una Notaría colombiana.

La firma del acta de autorización debe tener lugar en una fecha próxima o simultánea a la de la solicitud de pasaporte. No se aceptarán actas de autorización con fecha anterior a los dos meses contados a partir de la fecha de solicitud de expedición del pasaporte a favor del menor de edad italiano.

Si el acta de autorización se suscribe para la expedición del pasaporte ante la Embajada de Italia en Bogotá (horario de recepción) o ante una Oficina consolar honoraria en Colombia ningún pago deberá ser correspondido.

En el caso de que el acta de autorización se deba presentar ante una «Questura» para quien se encuentra en Italia o ante una Representación diplomatica-consular italiana para quien se encuentra en el extranjero en una circunscripción consular diferente a Colombia se deberá presentar también el original del comprobante de pago (art. 19 – derechos consulares).

  • Decreto consular

A falta del acta de autorización del otro progenitor, el Jefe de Misión o el Jefe de la Cancillería consular – en calidad de Juez Tutelar de ciudadanos italianos menores residentes en la circunscripción consular bajo su jurisdicción- pueden autorizar la expedición del pasaporte al solicitante a través de un específico decreto consular, después de haber realizado las comprobaciones habituales. Para solicitar la expedición del decreto, es necesario presentar:

  1. el formulario de solicitud en el que se indicarán las razones de la no-autorización y las razones por las que se considera injustificada la denegación. En la solicitud se deberá indicar la dirección y los datos de contacto (teléfono y correo electrónico) del progenitor que no autoriza;
  2. el original del comprobante de pago (art. 31 – derechos consulares).

El procedimiento del decreto consular se debe considerar de carácter excepcional y judicial, por lo que sólo podrá ser utilizado en caso de imposibilidad absoluta de obtener el acto de autorización exigido por la ley.

En caso de que los hijos menores residan en otra Circunscripción consular o en Italia, la solicitud deberá presentarse ante el Cónsul o ante el Juzgado de Menores del lugar de residencia de los menores.