El acta de consentimiento es una declaración personal que el padre (de cualquier nacionalidad) está obligado a firmar:
- Para la emisión del pasaporte de un hijo italiano menor de edad;
- Para la emisión del pasaporte del otro progenitor.
El acta de consentimiento puede ser emitida utilizando los siguientes formularios: http://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/resource/doc/2016/10/aut_figli_minori.pdf ; http://ambbogota.esteri.it/resource/2012/05/57749_f_amb61aut_pass_min.pdf.
Éstos deben presentarse acompañados de una fotocopia del documento de identidad de la persona que firma el formulario (hoja del pasaporte donde aparece la firma o documento de identidad por ambas caras).
En caso de que la persona que firma el acta de consentimiento no sea ciudadano de la Unión Europea, su firma en el formulario deberá ser autenticada de las siguientes formas:
· para residentes en Colombia: en la Embajada o en un Consulado Honorario o Agencia Consular Honoraria;
· para quienes se encuentren en Italia: en una Questura o en una oficina municipal;
· para quienes se encuentren en el extranjero en una circunscripción consular distinta de Colombia: en una representación diplomático-consular italiana.
La firma del acta de consentimiento debe hacerse en una fecha próxima o simultánea a la de la solicitud del pasaporte. No se aceptarán formularios de consentimiento con fecha anterior a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud de pasaporte.
No se aceptará el acta de consentimiento con firma autenticada por una notaría colombiana.
Para solicitar el Acta de consentimiento es necesario reservar una cita por "Pasaportes", presentar el formulario completo (que debe ser firmado frente al funcionario consular) y el recibo de pago original (art. 19 - tarifas consulares).
El pago no se debe hacer cuando se presenta la solicitud de pasaporte a la Embajada de Bogotá o a una Oficina consular honoraria en Colombia.
A falta del consentimiento del otro progenitor, el Cónsul -en su calidad de Juez de Tutela de menores residentes en la circunscripción consular de su competencia- puede autorizar la emisión del pasaporte al solicitante a través de un decreto consular, después de haber realizado las verificaciones correspondientes. Para solicitar la expedición del decreto, es necesario presentar:
· el formulario de solicitud (https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/resource/doc/2020/01/ISTA_giudice_tutela.docx) en el que deben indicarse los motivos por los cuales no se cuenta con el consentimiento y las razones por las que se considera injustificada la negativa. En la solicitud se deberá indicar la dirección y los datos de contacto (teléfono y correo electrónico) del progenitor que se niega a dar el consentimiento;
· el recibo de pago original (art. 31 – tarifas consulares).
El procedimiento del decreto consular debe considerarse de carácter excepcional y judicial, por lo que sólo podrá ser utilizado en caso de imposibilidad absoluta para obtener el acto de consentimiento exigido por la ley.
En caso de que los hijos menores de edad residan en otra Circunscripción Consular o en Italia, la solicitud deberá presentarse ante el Cónsul o ante el Tribunal de Menores del lugar de residencia de los menores.