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Navegación

Se atribuyen a la Autoridad Consular las mismas facultades y funciones que en Italia ejerce la Autoridad Marítima (dirección marítima, oficina que preside el espacio marítimo, capitanía de puerto, oficina que se encarga del compartimento marítimo, etc.) las cuales se detallan en una serie de atribuciones administrativas y de policía náutica relativas a la flota nacional en el exterior y la gente de mar embarcada en ella, según lo establecido por el Código de Navegación y las correspondientes Normas de Ejecución, por la legislación marítima vigente así como por los convenios y acuerdos internacionales, ratificado por Italia o al que Italia se haya adherido.

Las principales actividades de navegación realizadas incluyen:

  • Legalización;
  • Certificados de Desembarco;
  • Procedimientos de embarque y desembarque del personal marítimo de los buques que enarbolan bandera italiana;
  • Liberación de envíos a barcos que enarbolen la bandera italiana en los puertos de esta jurisdicción consular;
  • Liberación de la cubierta temporal y bitácoras;
  • Expedición/renovación/extensión de certificados de seguridad;
  • Cumplimiento administrativo como el armado y desarmado de barcos italianos en el extranjero, nacionalización de barcos extranjeros, retirada/renuncia de bandera de barcos italianos.

Para realizar las actividades antes mencionadas, es necesario fijar una cita, con suficiente antelación, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: bogota.consolare@esteri.it .

Los interesados ​​directos deberán presentar, personalmente o por medio de su apoderado debidamente delegado, la documentación original para su eventual visado consular.

El pago de los Derechos consulares deberá efectuarse en pesos colombianos y en efectivo:

  • ver tabla de derechos consulares (art. 60B).
  • ver instrucciones de pago .