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Mantenimiento y restauración del apellido atribuido al nacer, en el extranjero, a sujetos con doble nacionalidad, tanto italiana como del País extranjero de nacimiento

El Ministerio del Interior (Dirección de Servicios Demográficos) ha puntualizado que las solicitudes de cambio de apellido y dirigidas únicamente a restituir el mismo apellido en la forma originalmente atribuida al momento del nacimiento en el extranjero, deben ser tratadas de conformidad con el art. 98 párrafo 2 del Decreto Presidencial 396/2000, es decir, con la ejecución de la corrección directamente por parte del registrador de la alcaldía donde se transcribe el acta.
Las disposiciones anteriores se refieren exclusivamente a los sujetos nacidos en el extranjero, en posesión de la doble nacionalidad desde el nacimiento (País de nacimiento extranjero e italiano), o a quienes se les ha reconocido la nacionalidad por derivación de un ascendiente, a quien el oficial del registro civil, en el momento de la transcripción del certificado de nacimiento, ha corregido el apellido para adecuarlo a las normas vigentes en Italia.
Para descargar el formulario de solicitud correspondiente, haga clic aquí.