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Registro de nacimiento

El progenitor italiano puede acudir a la Embajada durante el horario de recepción de público y solicitar la transcripción exclusivamente del acta de nacimiento del hijo menor, entregando la documentación requerida a tal efecto.

Para la transcripción de actas de nacimiento de mayores de edad, el interesado mismo deberá solicitar una cita de “Ciudadanía por descendencia”.

REGISTRO DE NACIMIENTO

Los hijos de ciudadanos italianos residentes en Colombia, o de por lo menos uno de ellos, son ciudadanos italianos y el nacimiento debe registrarse en la Alcaldía italiana correspondiente.

En el caso de que ambos padres sean italianos y pertenezcan o residan en alcaldías diferentes -salvo decisión diferente entre ellos- se transcribirá la partida de nacimiento en la alcaldía de referencia de la madre.

EN DÓNDE SOLICITAR EL REGISTRO:

  1. presentarse personalmente en la Embajada de Italia en Bogotá (todos los residentes en Bogotá, o si residen afuera de Bogotá solo si son adultos), durante el horario de recepción de público;
  2. acudir personalmente a una de nuestras oficinas de los Consulados Honorarios en Colombia solo en el caso de menores de 18 años, cuyo registro de nacimiento pueda ser enviado por medio del Consulado Honorario de su residencia;
  3. comunicarse directamente con el registro de su Alcaldía italiana de AIRE (en este caso es necesario comunicarse con la Oficina de la Alcaldía que se ocupa de Registraduría Civil).

I. DOCUMENTOS RELATIVOS A HIJOS NACIDOS EN COLOMBIA

  1. Formulario de solicitud de transcripción, debidamente diligenciado y firmado;
  2. Registro de nacimiento original completo expedido por el Notario colombiano, con apostille de la Cancillería de la República de Colombia;
  3. Traducción al italiano del registro de nacimiento debidamente acompañado por la apostilla de la firma del traductor;
  4. Fotocopias de los documentos de identidad de los padres;

En cuanto a los documentos de Registro Civil expedidos por la alcaldía italiana, es suficiente una fotocopia del certificado mismo y en tal caso no es necesario presentar la documentación mencionada en el punto 2.

En el caso de que el hijo haya nacido dentro del matrimonio, se deberá presentar previamente el certificado de matrimonio.

En el caso de hijos naturales nacidos afuera del matrimonio, es necesario demostrar el reconocimiento del hijo/a por parte de padre y madre presentando los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento con el reconocimiento paterno (firma) presente;
  • Formulario de autorización de la madre al reconocimiento paterno;
  • Formulario de reconocimiento materno con el consentimiento del padre como primer progenitor en efectuar el reconocimiento (Art. 45 co1 DPR 396/2000)

En el caso de firma relativa al reconocimiento hecha ante un Notario colombiano, se deberá adjuntar la apostilla correspondiente de la firma del Notario.

En el caso de que no haya reconocimiento paterno (en el registro de nacimiento), los dos padres naturales podrán firmar el reconocimiento conjunto en la Embajada presentando el formulario de reconocimiento materno y paterno de nacimiento (haga clic aquí), que deberá ser diligenciado para posteriormente firmarse personalmente en ventanilla el día de la cita. Tenga en cuenta que este reconocimiento sólo será válido en Italia y no en el país de nacimiento.

ATENCIÓN: Los ​​mayores de edad interesados en solicitar la inscripción de su nacimiento deberán pagar el valor de los derechos consulares correspondientes al artículo 7b de la tabla de derechos consulares.

II. DOCUMENTOS PARA HIJOS NACIDOS EN OTROS PAÍSES

  1. Formulario de solicitud de transcripción, debidamente diligenciado y firmado;
  2. Registro de nacimiento original completo expedido por la Autoridad competente del País de origen (no se acepta el registro expedido por las Autoridades colombianas con base en el certificado de otro País) con el sello de validez formal y sustancial colocado por la Autoridad italiana competente en el País de origen ;
  3. Apostilla del documento original expedido por la Autoridad competente en el País de origen;
  4. Traducción del Registro de Nacimiento acompañado por la declaración de conformidad con el original expedida por la Autoridad italiana competente en el País de origen;
  5. Fotocopias de los documentos de identidad de los padres.
  • Si los documentos tienen escritas o anotaciones en el reverso de la hoja, deberán presentarse también fotocopias del reverso de la misma hoja.

La Embajada enviará un correo electrónico al interesado sobre la efectiva transmisión de la solicitud a la Autoridad competente. Por lo tanto, no es necesario solicitar información sobre el estado del trámite, ya que es responsabilidad de otras Autoridades.

Se recomienda que proporcionen una dirección de correo electrónico válida y comuniquen cualquier actualización de sus propios contactos.