Legalizaciones
En consideración de la adhesión de Colombia al Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, se remplaza la legalización de escrituras y documentos emitidos por autoridades extranjeras por la apostilla. https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/es/informazioni_e_servizi/servizi_consolari/notarile/
Por lo tanto, los documentos públicos colombianos en español, a ser presentados en Italia a la Administración Pública o a las entidades que lo soliciten, no son legalizados por esta Oficina Consular. Dichos documentos originales deben ir acompañados de una apostilla y una traducción al italiano. Incluso para las traducciones de escrituras, poderes, certificados y documentos públicos destinados al exterior, la Convención establece que se debe colocar la apostilla para que la firma del traductor sea reconocida como oficial.
La Apostilla se obtiene en línea en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea
En el caso de que sea necesario legalizar la firma del traductor por la Embajada (aplica solo para los traductores incluidos en este listado) en documentos expedidos por las Autoridades colombianas, el interesado debe apartar una cita para "Servicios Consulares" a través de la plataforma Prenot@Mi.
El día de la cita se deberán presentar los siguientes papeles:
1. Documento original completo en español;
2. La Apostilla del documento;
3. La traducción completa del documento (incluyendo sellos y anotaciones y eventuales anexos);
4. El recibo original del pago del art. 69 de la tabla de derechos consulares: legalización de firma de traductor oficial.
Las tarifas y formas de pago están disponibles en:
https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/it/in_linea_con_user/tar-ons.html
5. Copia de documento de identidad vigente del interesado.
En el caso de que la traducción sea realizada por una persona distinta a las incluidas en este listado, el interesado deberá tomar una cita previa para "Servicios Consulares" a través de la plataforma Prenot@Mi.
El día de la cita deberá presentar:
1. Documento completo en original en español;
2 La apostilla del documento;
3. La traducción completa del documento (incluidos los sellos y las anotaciones y eventuales anexos);
4. El recibo original de pago del Art. 72 por cada hoja de traducción (una hoja incluye 2 caras) de las tarifas consulares: Certificación de conformidad con la traducción original no realizada por la Oficina Consular en idioma italiano.
Las tarifas y modalidades de pago están disponibles en
https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/it/in_linea_con_utente/tar-ons.html
5. Copia de un documento de identidad vigente del interesado.
En caso de que los documentos sean presentados por una tercera persona, la misma deberá sacar una cita para “Servicios Consulares” a través del Prenot@Mi y presentar además de los documentos indicados en los puntos 1 a 5, también:
6. El poder original en el que el interesado indique: sus datos personales, los de la persona apoderada y exactamente el servicio solicitado.
IMPORTANTE:
- Si el interesado tiene ciudadanía italiana o ciudadanía de uno de los Países de la Unión Europea o es titular de un permiso de residencia en Italia para residencia, el poder puede estar firmado y acompañado de un documento de identificación italiano vigente (o del País de la UE del que posee la ciudadanía) en el que la firma es claramente visible y reconocible.
- Si el interesado no se encuentra dentro de los casos anteriores, el poderdante deberá autenticar su firma ante la Embajada o Consulado italiano competente según la circunscripción de su residencia o, si esto no es posible, en una notaría con la apostilla relativa del País de residencia, o en una Notaría colombiana.
7. Copia de un documento de identidad válido del apoderado.
La Embajada de Italia en Bogotá NO autoriza agencias e intermediarios para este servicio o para otros servicios consulares.
Traducciones
Para los documentos expedidos en Colombia esta Embajada acepta traducciones realizadas por traductores oficiales autorizados por las Autoridades colombianas competentes (Universidad NACIONAL de Colombia y/o Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Presidencia).
Las traducciones realizadas por un traductor "oficial" deben ser declaradas conformes al original por el mismo traductor, quien colocará al pie de la traducción su calidad de traductor y adicionalmente indicará que, bajo su responsabilidad, declara la traducción perfectamente conforme al texto original.
A continuación, si indica un listado, compuesto por traductores “oficiales” que han manifestado a la Embajada su voluntad de asistir a nuestros connacionales, depositando la firma en la Oficina Consular y autorizando a la publicación de sus datos.
Este listado no es exhaustivo y se publica a título informativo.
La Embajada no se asume ninguna responsabilidad relacionada con el trabajo de estos profesionales ni por las tarifas cobradas por ellos.
Los traductores que estén interesados en ser incluidos en este listado deben presentar una solicitud una cita a la Cancillería Consular de la Embajada a través del correo electrónico bogota.consolare@esteri.it. Los interesados serán convocados para presentar tanto la documentación personal como la que acredite la profesión, así como su propio sello.