Información importante
- CITAS
La solicitud de visa se puede realizar a través del sistema de citas Prenot@mi a partir de tres meses antes de la fecha prevista de viaje (A) y hasta 15 días anteriores a la fecha de viaje.
No se podrán recibir solicitudes de visa para viajes con fecha mayor a tres meses. Solicitudes de visa efectuadas faltando 15 días de la fecha de viaje podrían ser rechazadas a la ventanilla.
Ejemplo: si viaja el 2 de junio puede solicitar la visa a partir del 2 de marzo. Por lo tanto, en este caso, se sugiere prenotar la cita para la visa en la Embajada con la debida antelación.
- PAGO
La visa, como muchos servicios consulares, tiene un costo que se debe pagar antes de presentarse a la entrevista y la entrega de la documentación a la Embajada el día de la cita.
El valor a consignar debe ser lo que viga el día de la cita según de las tarifas consulares que quedan invariadas por un trimestre (no se debe consignar el valor en pesos del cambio del día con el Euro). La consignación se debe realizar en el Banco de Occidente el valor. Si ya se pagó un valor inferior, se puede consignar, antes de venir a la cita, el faltante.
E día de la cita se debe presentar el recibo original de la consignación (o los recibos) ya realizada en el Banco de Occidente , Cuenta Corriente N. 223001702 Art. 29.
El monto a pagar varía según la tipología de visa (*) y es vigente durante un trimestre y podría cambiar a final de cada trimestre.
Para más información visite la página de las tarifas consulares.
(*) La visa más frecuente es la visa de tipo D. El costo de la visa de Estudio (tipo D) tiene un costo mucho más bajo de las otras tipología de visa de tipo D.
Si no se efectúa el pago antes de presentarse en la Embajada no serán recibidos.
- HORARIO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA
Se reciben las solicitudes de visa, de las personas que hayan previamente reservado y confirmado la cita.
Las solicitudes de visas de Adopción y Pre-visa de adopción podrán ser recibidas previo agendamiento de cita a través del correo visti.bogota@esteri.it.
El solicitante, antes de ser llamado a la ventanilla, DEBE LLENAR el formulario (vea ejemplo), DEBE ORGANIZAR los documentos según el orden indicado por los respectivos requisitos en la página web, ya que deberá entregar la documentación requerida y ordenada, el pasaporte, la foto adicional y el recibo de consignación de los derechos consulares.
Las respuestas a TODAS las solicitudes de visa y las solicitudes de pre-visa de adopción se darán presencialmente previa cita agendada por la oficina de visas a través del correo electrónico.
En todos los casos los horarios son rígidos.
La Embajada podrá variar, según las necesidades organizativas, los horarios de recepción y entrega.
- CONCESIÓN O RECHAZO DE LA VISA
Se recuerda que la emisión de la Visa es una concesión y no es un derecho, por lo tanto al presentar la solicitud de visa la misma podría ser aceptada, con la emisión de la visa o denegada, con el rechazo de la visa.
En este último caso se emitirá un documento denominado “Provvedimento di Diniego”.
La Embajada podría, en una fase intermedia, solicitar documentación adicional. En este caso se emitirá un documento denominado “Preavviso di Rigetto”. El usuario tendrá un plazo de 10 días habiles para entregar la documentación solicitada.
- INGRESO EN ITALIA
El hecho de tener una visa de tipo C o D no confiere automáticamente el derecho de ingreso en Italia o en el área Schengen.
El titular de la visa, al presentarse en la frontera de ingreso italiana o Schengen, debe exhibir el pasaporte con una visa de tipo C o D válida, en caso que la Policía de Migración Europea lo requiera.
Los titulares de la visa de tipo D deben, en los primeros 8 días de la llegada a Italia, solicitar el "Permesso di Soggiorno" (permiso de estadía).
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?
- Esta visa permite ingresar en Italia a los ciudadanos extranjeros que desea perfeccionar, en Italia, el conocimiento del idioma italiano. Las solicitudes de quien no tiene absoluto conocimiento del idioma italiano serán avaluadas, caso por caso, por la Embajada de Italia en Bogotà.
- Permite además de ingresar a quien desea perfeccionare el conocimiento OTRO tipo de estudio/cursos (Ej. Moda-Arte-Cocina-Et) siempre y cuando dicho curso represente una prosecución de los estudios previos ya obtenidos en Colombia. (Estos requisitos no aplican para la visa de Estudio Universitario, de Intercambio, de Post-Grado).
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación a la fecha de inicio del curso y hasta 15 días laborables antes de la fecha de inicio del curso solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de la visa: "D" visa de larga duración (desde 91 a 365 días).
REQUISITOS: El expediente de solicitud de visa debe ser presentado según el orden abajo indicado.
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29. No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
- Certificado de inscripción en italiano del Instituto/Academia que dictará el curso de idioma italiano (o de otro curso elegido) con la descripción del nivel (básico/intermedio/avanzado) que se quiere cursar, la fecha de inicio, la duración (en días) y las horas diarias del curso (1 Original + 1 copia).
- Para otros cursos diferentes del idioma italiano (vea punto B) el solicitante debe presentar el certificado de inscripción (véase punto 6) y la documentación de estudio conseguida anteriormente en Colombia, debidamente apostillada, donde se demuestre de haber ya conseguido un conocimiento del estudio que desea ir a perfeccionar en Italia.
- Dichiarazione di Valore: (no necesaria para cursos de italiano): copia simple emitida por la Oficina correspondiente de la Embajada de Italia. Los estudiantes que no requieran Declaración de Valor, deben previamente contactar a la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia al correo: estudios.iicbogota@esteri.it para solicitar la verificación de sus títulos de estudios y obtener la "LUZ VERDE" que deberán presentar el día de su cita para la visa de estudios. La "LUZ VERDE" no es necesaria para cursos de italiano. La Oficina de Estudios evaluará caso por caso si hay necesidad de cita presencial en el caso de los estudiantes que requieran de "LUZ VERDE".
- Demostración de disponibilidad de medios económicos, (por toda la duración del curso de estudios) que debe ser constante en el tiempo y no de último momento según los valores indicados en la Tabella A anexada a la Directiva del Ministerio de Interior Italiano de fecha 01.03.2000 que prevé la disponibilidad del siguiente importe minimo: 206,58 Euro base + 27,89 Euro x cada día de la duración del curso de especialización (ejemplo: para curso de 365 días: 27,89x365+206,58=10.386,43 euros) demostrable a través de una de las siguientes opciones:
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco italiano/U.E. Dicha disponibilidad debe demostrarse a través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa (original, debidamente sellado por el Banco emisor - no se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco en el país de residencia. Dicha disponibilidad debe demostrarse través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa. Hay que presentar los originales debidamente sellados por el Banco emisor - no se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- Cuando los padres se hagan cargo de los gastos: carta de compromiso notariada de los padres ante una Notaria Publica + los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los padres de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa (presentados en original, debidamente sellado por el Banco emisor. Nota: En este caso es necesario presentar también copia simple y legible de la Partida de nacimiento del solicitante de la visa que demuestre la filiación. NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- En el caso que exista una BECA proporcionada por entidad reconocidas (ej.plo Universidad, Colfuturo, Colciencia, Icetex,) la carta de la Entidad debe indicar el nombre del becado, la finalidad de la beca y el exacto monto asignado en pesos colombianos; debe ser firmada por el responsable de la Entidad otorgante y acompañada por la fotocopia de la cedula del/l mismo/a.
- La Embajada se reserva la aceptación de movimientos bancarios de cuentas activas en un País que no sea Colombia o U.E.
- Demostración del conocimiento del idioma italiano si lo tuviera (también a través de certificado/s de curso/s del idioma italiano efectuados en Colombia indicando en nivel de conocimiento conseguido).
- Para otros cursos (que no sean de idioma italiano - vea punto B); si estos son dictados en idioma inglés, el estudiante debe igualmente presentar el certificado de conocimiento de este idioma.
- Demostración de disponibilidad de alojamiento a través de unas de las siguientes opciones:
- Reserva de hotel/residencia.
- Carta de invitación (en original) emitida por parte de un ciudadano italiano/europeo o extranjero regularmente residenciado en Italia - vea punto b) de las Notas.
- Seguro médico con cobertura de Euro 30.000 por los primeros 10 días a partir de su llegada para los gastos médicos.
- Reservación de vuelo: traer la fotocopia de la reserva de ida y vuelta con destino final Italia (copia) y demostración de disponibilidad de medios económicos para adquirir el tiquete de regreso en Colombia en caso se exhiba solo de ida. Se especifica que el viaje debe ser realizado máximo 8 días antes del inicio del curso. No se recibirán solicitudes con fechas de viaje anteriores.
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- La carta de inscripción al Curso indicada en el punto 6 (de Idiomas) y 7 (de Otros cursos), así como la carta de invitación (punto 12b) deben siempre ser acompañadas por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible y copia del Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) vigente si el invitante fuera un ciudadano extranjero regularmente residenciado en Italia.
- El certificado de los puntos 6 y 7 debe siempre ser acompañado por la copia del documento de identidad del titular o apoderado de la academia de idiomas u otra que ha emitido el certificado.
- No se aceptan garantías económicas de terceras personas residentes en Italia o en el exterior que no sean familiares cercanos indicados en los puntos 9 c.
- La falta de algunos de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma NO PODRA SER ACEPTADA si el pago de los derechos consulares no se haya previamente consignado en su totalidad (ver tarifas consulares).
- La Embajada de Italia en Bogotá se reserva el derecho de verificar el real conocimiento del idioma italiano y/o pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La certificación del punto 10 debe siempre ser presentada acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible. La Embajada de Italia se reserva el derecho de verificar el nivel del conocimiento del idioma italiano y pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- La visa (si será otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada en Italia pocos días antes que empiecen los estudios, así como indicado en la carta del Instituto donde desea estudiar (vea punto 6 y 7). Quien desea entrar en Italia antes de esa fecha podrán entrar como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta a solicitar la Visa de turismo.
- Siendo la Visa es una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegue a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) a las Autoridades italianas competentes.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?
Esta visa permite ingresar en Italia a los ciudadanos extranjeros, mayores de edad, que, mientras están frecuentando la Universidad en Colombia, desean efectuar un periodo de estudios en una Universidad operante en Italia, siempre y cuando ya exista entre las dos Universidad un especifico convenio de intercambio de estudio vigente sin el cual no es posible obtener esta visa. Para aplicar a esta tipología de visa la temporada de estudio que se desea realizará en Italia se debe entender como completamientos de los semestres faltantes (ej. Si el estudiante tiene 9 ciclos de estudio cumplido sobre 10 en la Universidad colombiana, la visa aplicará para una duración necesaria a finalizar el ciclo faltante).
En ningún caso solicitando esta tipología de visa de Estudio se podrá aplicar otra tipología de visa de Estudio.
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación a la fecha de inicio del curso y hasta 15 días laborables antes de la fecha de inicio del curso solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de la visa: "D" visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29. No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
- Carta de aceptación de la Universidad italiana con la indicación de la fecha de inicio de los estudios, la duración del curso y con la especificación del curso de estudio que se va a realizar (original y copia).
- Carta de presentación de la Universidad colombiana con la indicación de los datos personales del estudiante y del Convenio existente en base al cual las dos Universidades (la italiana y la local) han establecido este acuerdo, con la especificación del curso de estudio que se va a realizar.
- Copia simple del convenio existente entre las dos Universidades (en italiano o en español) siempre y cuando la Universidad no lo haya ya registrado en la Embajada.
- Dichiarazione di Valore: copia simple del original expedido por la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia. Los estudiantes que no requieran Declaración de Valor, deben previamente contactar a la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia al correo: estudios.iicbogota@esteri.it para solicitar la verificación de sus títulos de estudios y obtener la "LUZ VERDE" que deberán presentar el día de su cita para la visa de estudios. La Oficina de Estudios evaluará caso por caso si hay necesidad de cita presencial en el caso de los estudiantes que requieran de "LUZ VERDE". La "LUZ VERDE" no es necesaria para periodos de intercambio inferiores a seis (6) meses.
- Demostración de disponibilidad de medios económicos, (por toda la duración del curso de estudios) que debe ser constante en el tiempo y no de último momento según los valores indicados en la Tabella A anexada a la Directiva del Ministerio de Interior Italiano de fecha 01.03.2000 que prevé la disponibilidad del siguiente importe minimo: 206,58 Euro base + 27,89 Euro x cada día de la duración del curso de especialización ejemplo: para curso de 365 días: 27,89x365+206,58=10.386,43 euros) demostrable a través de una de las siguientes opciones:
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco italiano/U.E. Dicha disponibilidad debe demostrarse a través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa (original, debidamente sellado por el Banco emisor - no se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco en el país de residencia. Dicha disponibilidad debe demostrarse través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa. Hay que presentar los originales debidamente sellados por el Banco emisor - no se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- Cuando los padres se hagan cargo de los gastos: carta de compromiso notariada de los padres ante una Notaria Publica + los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los padres de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa (presentados en original, debidamente sellado por el Banco emisor. Nota: En este caso es necesario presentar también copia simple y legible de la Partida de nacimiento del solicitante de la visa que demuestre la filiación. NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- En el caso que exista una BECA proporcionada por entidad reconocidas (ej.plo Universidad, Colfuturo, Colciencia, Icetex,) la carta de la Entidad debe indicar el nombre del becado, la finalidad de la beca y el exacto monto asignado en pesos colombianos; debe ser firmada por el responsable de la Entidad otorgante y acompañada por la fotocopia de la cedula del/l mismo/a.
- La Embajada se reserva la aceptación de movimientos bancarios de cuentas activas en un País que no sea Colombia o U.E.
- Demostración dedisponibilidad de alojamiento a través de unas de las siguientes opciones:
- Reserva de hotel/residencia.
- Carta de invitación (en original) emitida por parte de un ciudadano italiano/europeo o extranjero regularmente residenciado en Italia (vea Notas).
- Seguro médico con cobertura de Euro 30.000 por los primeros 10 días a partir de su llegada para los gastos médicos.
- Reservación de vuelo y con la exhibición de la fotocopia de la reserva de ida y vuelta con destino final Italia (copia) y demostración de disponibilidad de medios económicos para adquirir el el tiquete de regreso en Colombia en caso se exhiba solo de ida. Se especifica que el viaje debe ser realizado máximo 8 días antes del inicio del curso. No se recibirán solicitudes con fechas de viaje anteriores.
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- No se aceptan garantías económicas de terceras personas residentes en Italia o en el exterior diferentes de la indicada en el punto 9c).
- La carta de la Universidad italiana (punto 6), si no ha sido enviada a la Embajada por correo certificado, debe siempre ser presentada acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible y, en caso que el firmante sea ciudadanos extranjeros regularmente residenciado en Italia, también con la copia de su Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) vigente.
- La falta de algunos de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma NO PODRA SER ACEPTADA si el pagos de los derechos consulares no se haya previamente consignado en su totalidad (ver tarifas consulares).
- La carta de aceptación de la Universidad Colombiana (punto 7) debe siempre ser presentada acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible. La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
- La certificación del punto 10 debe siempre ser presentada acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible. La Embajada de Italia se reserva el derecho de verificar el nivel del conocimiento del idioma italiano y pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- La visa (si será otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada en Italia pocos días antes que empiecen los estudios, así como indicado en la carta de la Universidad Italiana (vea punto 6). Quien desea entrar en Italia antes de esa fecha podrán entrar como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta a solicitar la Visa de turismo.
- Siendo la Visa es una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegue a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) a las Autoridades italianas competentes.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?
Esta visa permite ingresar a los ciudadanos extranjeros mayores de edad, que, después de haber conseguido un título Universitario en Colombia desean seguir sus estudios de especialización en una Universidad regularmente operante en Italia.
La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de inicio del curso y hasta 15 días laborables antes de la fecha de inicio del curso solicitando la cita al siguiente link.
Cada año el Ministerio de Educación italiano emite las respectivas instrucciones operativas para efectuar las inscripciones, por lo tanto antes de solicitar la visa, el estudiante debe consultar la página web de la Embajada para empezar los trámites de:
- la pre-inscripción en la Universidad italiana que el estudiante ha elegido (P.U.);
- la emisión de la indispensable “Dichiarazione di Valore” para poder validar los estudios antes realizados en Colombia.
Solamente después de que la Universidad italiana haya aceptado la pre-inscripción (que deberá ser presentada impresa y firmada el día de la cita de solicitud de Visa) y la Oficina de estudios de esta Embajada haya expedido la “Dichiarazione di Valore” el estudiante podrá solicitar la cita de la VISA.
Tipo de la visa: "D" visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
- Copia de la carta de aceptación de la Universidad italiana (aceptación de la inscripción con la especificación del curso que se va a realizar, la fecha de inicio y la duración del mismo, o en su defecto la fecha de finalización del curso, el idioma en que se efectuará el curso) (1 Original y 1 copia).
- Si el curso es dictado en italiano debe presentar certificación oficial nivel B2 emitido por una de las tres siguientes entidades (CILS; CELI; PLIDA); No se aceptaran certificaciones diferente a las mencionadas.. Si el curso es dictado en ingles debe presentar certificación oficial nivel B2 expedida exclusivamente por una de las tres siguientes entidades TOEFL, MICHIGAN, IELTS No se aceptaran certificaciones diferentes a las mencionadas. En ambos casos la certificación no puede tener fecha anterior a los dos años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de visa.
- Dichiarazione di Valore: copia simple del original expedido por la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia. Los estudiantes que no requieran Declaración de Valor, deben previamente contactar a la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia al correo: estudios.iicbogota@esteri.it para solicitar la verificación de sus títulos de estudios y obtener la "LUZ VERDE" que deberán presentar el día de su cita para la visa de estudios. La Oficina de Estudios evaluará caso por caso si hay necesidad de cita presencial en el caso de los estudiantes que requieran de "LUZ VERDE".
- Demostración de disponibilidad de medios económicos, (por toda la duración del curso de estudios) que debe ser constante en el tiempo y no de último momento según los valores indicados en la Tabella A anexada a la Directiva del Ministerio de Interior Italiano de fecha 01.03.2000 que prevé la disponibilidad del siguiente importe mínimo: 206,58 Euro base + 27,89 Euro x cada día de la duración del curso de especialización (ejemplo: para curso de 365 días: 27,89x365+206,58=10.386,43 euros) demostrable a través de una de las siguientes opciones:
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco italiano/U.E. Dicha disponibilidad debe demostrarse a través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa (original, debidamente sellado por el Banco emisor - no se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco en el país de residencia. Dicha disponibilidad debe demostrarse través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa. Hay que presentar los originales debidamente sellados por el Banco emisor - no se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- Cuando los padres se hagan cargo de los gastos: carta de compromiso notariada de los padres ante una Notaria Publica + los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los padres de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa (presentados en original, debidamente sellado por el Banco emisor. Nota: En este caso es necesario presentar también copia simple y legible de la Partida de nacimiento del solicitante de la visa que demuestre la filiación. NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA NI TAMPOCO SOPORTE DE TARJETA DE CREDITO.
- En el caso que exista una BECA proporcionada por Entidades reconocidas (ej.plo Universidad, Colfuturo, Colciencia, Icetex,) la carta de la Entidad debe indicar el nombre del becado, la finalidad de la beca y el exacto monto asignado en pesos colombianos; debe ser firmada por el responsable de la Entidad otorgante y acompañada por la fotocopia de la cedula del/l mismo/a.
- La Embajada se reserva la aceptación de movimientos bancarios de cuentas activas en un País que no sea Colombia o U.E.
- Demostración de disponibilidad de alojamiento a través de unas de las siguientes opciones:
- Reserva de hotel/residencia.
- Carta de invitación (en original) emitida por parte de un ciudadano italiano/europeo o extranjero regularmente residenciado en Italia – (vea las Notas abajo indicadas).
- Seguro médico con cobertura de Euro 30.000 por los primeros 10 días a partir de su llegada para los gastos médicos.
- Reservación de vuelo y con la exhibición de la fotocopia de la reserva de ida y vuelta con destino final Italia (copia) y demostración de disponibilidad de medios económicos para adquirir el tiquete de regreso en Colombia en caso se exhiba solo de ida. Se especifica que el viaje debe ser realizado máximo 8 días antes del inicio del curso. No se recibirán solicitudes con fechas de viaje anteriores.
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
- No se aceptan garantías económicas de terceras personas residentes en Italia o en el exterior diferentes de la indicada en el punto 9c).
- La carta de la Universidad italiana (punto 6), si no ha sido enviada a la Embajada por correo certificado, debe siempre ser presentada acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible y, en caso que el firmante sea ciudadanos extranjeros regularmente residenciado en Italia, también con la copia de su Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) vigente.
- La certificación del punto 10 debe siempre ser presentada acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible. La Embajada de Italia se reserva el derecho de verificar el nivel del conocimiento del idioma italiano y pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La falta de algunos de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma NO PODRA SER ACEPTADA si el pagos de los derechos consulares no se haya previamente consignado en su totalidad (ver tarifas consulares).
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- La visa (si será otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada en Italia pocos días antes que empiecen los estudios, así como indicado en la carta de la Universidad Italiana (vea punto 6). Quien desea entrar en Italia antes de esa fecha podrán entrar como turista (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta a solicitar la Visa de turismo.
- Siendo la Visa es una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegue a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) a las Autoridades italianas competentes.
1. Antes de solicitar la visa:
Esta visa permite el ingreso a los ciudadanos colombianos y/o extranjeros residentes en COLOMBIA que con título de estudio bachiller obtenido en COLOMBIA desean seguir sus estudios Universitarios (Curso de pregrado/Laurea y Laurea Magistrale/Master Of Science) en una Universidad regularmente operante en Italia.
Cada año el Ministerio de la Educación italiano emite las respectivas instrucciones operativas para efectuar las inscripciones, por lo tanto antes de solicitar la visa, el estudiante debe consultar la página web de la Embajada para empezar los trámites de:
- la preinscripción en la Universidad italiana que el estudiante ha elegido (P.U.);
- la emisión de la indispensable “Dichiarazione di Valore” para poder validar los estudios antes realizados en Colombia.
Solamente después que la Universidad italiana haya aceptado la pre-inscripción y la Oficina de estudios de esta Embajada haya expedido la “Dichiarazione di Valore” el estudiante podrá solicitar la cita de la VISA.
2. Solicitud de visa:
Tipo de la visa: "D" visa de larga duración (mayor de 90 días).
Las solicitudes de cita se deben realizar a través del Portal Prenot@mi en el siguiente link, con seis meses de antelación a la fecha de inicio del curso y hasta 15 días laborales antes de la fecha de inicio del curso y el/la solicitante debe presentarse personalmente ante la Embajada de Italia en Bogotá.
Se informa que para el año académico 2023/2024 el termino último par la presentación de estas solicitudes de visas es el 30 de noviembre de 2023.
El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
3. Requisitos para la solicitud de visa:
Se deben presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos en forma legible y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (por lo menos hasta 3 meses más de la duración de la visa solicitada) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares vigentes (traer el original de la consignación realizada por el/la solicitante en el Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias. La solicitud de visa no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se haya previamente consignado en su totalidad.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Carta de aceptación de la Universidad italiana (aceptación de la inscripción con la especificación del curso que se va a realizar, la fecha de inicio y la duración del mismo, o en su defecto la fecha de finalización del curso, el idioma en que se efectuará el curso). (1 Original y 1 copia).
- Si el curso es dictado en italiano debe presentar certificación oficial nivel B2 emitido por una de las siguientes entidades: CILS; CELI; PLIDA. De todas formas, la Embajada de Italia se reserva el derecho de verificar el nivel del conocimiento del idioma italiano durante la entrevista y pedir otro tipo de documentación adicional que considere necesaria. Si el curso es dictado en inglés debe presentar certificación oficial nivel B2 expedida exclusivamente por una de las tres siguientes entidades TOEFL, MICHIGAN, IELTS. En ambos casos la certificación no puede tener fecha anterior a los dos años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de visa.
- Dichiarazione di Valore: copia simple del original expedido por la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia. Los estudiantes que no requieran Declaración de Valor, deben previamente contactar a la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia al correo: estudios.iicbogota@esteri.it para solicitar la verificación de sus títulos de estudios y obtener la "LUZ VERDE" que deberán presentar el día de su cita para la visa de estudios. La Oficina de Estudios evaluará caso por caso si hay necesidad de cita presencial en el caso de los estudiantes que requieran de "LUZ VERDE".
- Demostración de disponibilidad de medios económicos (por la duración del primer año académico) que debe ser constante en el tiempo, que para el año académico 2023-2024 el monto, fue establecido en un valor no inferior a euros 467,65 por cada mes para un total de 6.079,45 euros anuales, demostrables a través de una de las siguientes opciones:
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco italiano/U.E. Dicha disponibilidad debe demostrarse a través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa.
- Disponibilidad de una cuenta bancaria a nombre del estudiante o de los padres en un Banco en el País de residencia. Dicha disponibilidad debe demostrarse través los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa.
- Cuando los padres se hagan cargo de los gastos: carta de compromiso notariada de los padres ante una Notaria Pública + los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los padres de los últimos seis meses anteriores la fecha de la cita de visa. En este caso es necesario presentar también copia simple y legible del Registro de nacimiento del solicitante de la visa que demuestre la filiación.
- En el caso de que exista una BECA proporcionada por entidad reconocidas (ejemplo Universidad, Colfuturo, Colciencia, Icetex,etc) la carta de la Entidad debe indicar el nombre del becado, la finalidad de la beca y el exacto monto asignado en pesos colombianos; debe ser firmada por el responsable de la Entidad otorgante y acompañada por la fotocopia de la cedula del/l mismo/a.
- La Embajada se reserva la aceptación de movimientos bancarios de cuentas activas en un País que no sea Colombia o U.E.
- Demostración dedisponibilidad de alojamiento a través de unas de las siguientes opciones:
- Reserva de hotel/residencia.
- Carta de invitación emitida por parte de un ciudadano italiano/europeo o extranjero regularmente residenciado en Italia acompañada por la copia del documento de identidad del declarante con la firma visible.
- Seguro médico con cobertura para cubrir los gastos médicos de un valor mínimo de Euro 30.000 para los primeros 10 días a partir de su salida de Colombia.
- Reserva de vuelo ida y vuelta: en caso de reserva de solo ida hay que demostrar también la disponibilidad de medios económicos para comprar el tiquete de regreso a Colombia y se demuestra por medio de la disponibilidad económica (el importe se suma al monto indicado en el punto 9). Se especifica que el viaje debe ser realizado máximo 8 días antes del inicio del curso. No se recibirán solicitudes con fechas de viaje anteriores.
NOTAS:
- La falta de algunos de los documentos podría implicar el rechazo de la solicitud de visa en la ventanilla.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que considere necesaria a través del “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el/la titular, una vez que llegue a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) a las Autoridades italianas competentes.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: https://vistoperitalia.esteri.it/home.aspx
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
Esta visa permite a los “ministros de culto” o “religiosos” de su propia Organización Confesional poder ingresar en Italia para participar a manifestaciones de culto o para desarrollar las actividades propias de su función religiosa y/o pastoral.
Nota: Las Organizaciones Confesionales deben estar reconocidas por el Estado Italiano.
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje y hasta 15 días laborable antes la fecha de viaje solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de la visa:
"C" Visa de corta duración: para estadía menor a 90 días (a)
"D" Visa de larga duración; para estadías superiores a 90 días hasta 365 (b).
Costo de la visa: ver Tarifario
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional o Schengen debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Carta original de la Congregación/ Organización Confesional local (ubicada en COLOMBIA) que indique:
- los datos personales de la solicitante legalizada por la Nunciatura Apostólica en Colombia (para culto católico) o Notariada (para otros cultos);
- su estatus religioso;
- la indicación de la finalidad del viaje, la duración y que contemple la autorización expresa a permanecer por el tiempo indicado en Italia.
- Si la visa es por más de 90 días: Carta de la Congregación/Organización Confesional en Italia (original) con firma legalizada por la Secretaria de Estado Vaticano (para culto católico) que indique:
- los datos completos del/la solicitante y su función;
- la motivación religiosa del viaje;
- la fecha de inicio de la estadía en Italia y su duración y él lugar;
- el hacerse cargo de la cubertura económica y el dar disponibilidad de alojamiento por toda estadía;
- el hacerse cargo de la asistencia médica y hospitalaria por toda la estadía en Italia.
- En caso de Confesiones religiosa diferente de la católica: La carta de Congregación operante en Italia, que igualmente debe indicar lo requerido en el punto 7 (a>e), debe además ser legalizada por la más alta autoridad Confesional en Italia de la Confesión religiosa de pertenencia. Copia de reserva del boleto aéreo. De ida y vuelta en el caso de solicitar la visa de tipo C. Si se solicita la visa de tipo D, la reserva podría ser también de solo ida.
- Reserva de vuelo ida y vuelta: la reserva debe tener como destino final Italia.
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La visa (si será otorgada), podrá ser concedida con la fecha de entrada en Italia indicada en la carta de la Congregación (vea punto 6). Quien desea entrar en Italia antes de esa fecha podrán entrar como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad esta’ entre las nacionalidades exentas a solicitar la Visa de turismo.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo de la solicitud de visa.
- Si la visa es de tipo D, una vez llegado en Italia el titular de la visa deberá solicitar,en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
la visa de Trabajo Dependiente permite al ciudadano extrajero ingresar y residir en Italia con la finalidad de trabajar en forma dependiente a la dependencia de una persona Natural o Jurídica que allá resida.
El trámite empieza en Italia donde la misma persona Natural o Jurídica, ante dicha, solicita a la entidad italiana competente la respectiva autorización (Nulla Osta) al trabajo.
Una vez que la Entidad italiana competente haya emitido dicha AUTORIZACION (“Nulla Osta”), el trabajador, que está residenciado en Colombia, puede solicitar la visa (previa cita).
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje y hasta 15 días laborable antes la fecha de viaje solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de visa: "D" visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm) fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (link) (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Copia del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura - S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
- Copia de reserva del tiquete aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- Se informa que la oficina Visa no puede recibir la solicitud de la visa hasta cuando a la Embajada no llegue él envió telemático del Nulla Osta trasmitido por la Oficina S.U.I. (de Italia).
- Se recuerda que el "Nulla Osta" tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido. Por lo tanto, antes del vencimiento, se recomienda por lo menos solicitar la cita de Visa a través de los canales autorizados.
- La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la taquilla de la solicitud de visa.
- Una vez llegado en Italia el titular de la visa deberá solicitar, en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
La visa de Trabajo Deportivo permite ingresar y residir en Italia a profesionales del deporte (mayores de edad) con la finalidad de desarrollar con una Entidad deportiva italiana su profesión de atleta/entrenador/etc.
El trámite empieza en Italia donde la misma Entidad deportiva solicita al C.O.N.I. (Comitato Olimpionico Nazionale Italiano) la respectiva autorización a desarrollar la actividad deportiva.
Una vez que la Entidad italiana competente haya emitido dicha autorización el atleta/entrenador que está en Colombia, puede solicitar la visa (previa cita).
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje y hasta 15 días laborable antes la fecha de viaje solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de visa: "D" visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Copia del carnet de profesionales del deporte.
- Copia de la autorización del C.O.N.I. emitido por la misma entidad.
- Copia del Codice Fiscale (Italiano) sin el cual no se puede trabajar la solicitud de Visa. El “Codice Fiscale” podrá ser solicitado con antelación en Italia por la misma Entidad que está contratando el solicitante de la visa o, en caso excepcionales en la Embajada antes de solicitar la visa.
- Carta de la Federación Colombiana del deporte de pertenecía (ejemplo Federación de COLOMBIANA de ciclismo) que indique:
- Nombre completo del deportista.
- Profesión deportiva que se le reconoce.
- Tipo de actividad deportiva que ha desarrollado en Colombia.
- Equipo donde ha desarrollado esta actividad.
- Tiempo de inscripción en la respectiva Federación y número de inscripción.
- Copia simple del “Permesso di Soggiorno”: solo para los deportistas que estuvieron anteriormente en Italia con la misma tipología de visa.
- Copia de reserva del el tiquete aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal.
- Se informa que sin la autorización del C.O.N.I (de Italia) la Visa no puede ser tramitada.
- La declaración indicada en el punto 9 debe siempre ser acompañada por la copia de la cedula de identidad del/de los declarante/s con la firma legible.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
- La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa.
- Una vez llegado en Italia el titular de la visa deberá solicitar, en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las Autoridades italianas.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Se recuerda que los ciudadanos colombianos desde el 2015 están exonerado de solicitar la visa de corta estadía (90 días máximo en el arco de 180 días) cuando viajan por Turismo, Negocios, etc…
Para qué sirve:
Esta visa permite al viajero ingresar y viajar en todo el territorio Schengen (*) por motivos de turismo/Visita Familiar. Actualmente los países que adhieren al tratado Schengen son los siguientes:
(*) Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Eslovaquia, Francia, Finlandia, Holanda, Hungría, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza.
Nota: Si el viajero visitas varios países Schengen la visa se debe solicitaren en la Embajada del País donde se pasa más tiempo. A paridad de tiempo se debe solicitar la visa en la Embajada del aeropuerto de primera entrada en Europa.
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje y hasta 15 días laborable antes la fecha de viaje solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de la visa: “C”: Visa de corta duración, estadía hasta máximo 90 días en el arco de 180 días.
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula de extranjería colombiana - vigente (copia ampliada y legible).
- Seguro de viaje de asistencia médica en el extranjero con la siguiente cobertura:
- Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Repatriación cobertura mínima de 20,000 euros.
La empresa de seguro debe contar con un representante/sucursal en Europa. El seguro de viaje no puede tener un deducible. Este seguro debe ser válido por la duración de la visa (original y copia).
- Reserva de hotel y programa de su viaje en el territorio Schengen – claro y legible.
- Sólo en caso que tenga la invitación de un ciudadano italiano y/o europeo o de un ciudadano/a extranjero/a regularmente residenciado en Italia, debe presentar la Carta de invitación escrita y firmada por la persona que la está invitando según las indicaciones de ley.
- Estados de cuentas de ahorro y/o corriente de los últimos seis meses, así como de sus tarjetas de crédito nacionales e internacionales, si la hubiera (original y copia) sellada por el banco. NO SE ADMITEN LA SOLA DECLARACION DEL BANCO DEL SALDO ACTUAL DE LA CUENTA.
- Carta de presentación de su empleador indicando el tiempo de servicio, cargo, sueldo y período del goce vacacional o licencia concedida, asimismo tres últimos recibos de pago. En caso de ser empresarios y/o profesionales, adjuntar copia del NIT, pago del IVA u otros impuestos, así como los movimientos bancarios de su empresa de los tres últimos meses (original y copia).
- Si el solicitante la visa de turismo no puede demostrar la disponibilidad económica personal (por ser menor, estudiante, ama de casa, jubilada, etc.), la persona que se hace cargo de su manutención, (padre, madre, esposo, hijo/a), deberá redactar una carta de presentación, con copia de su Cedula, indicando que garantiza los gastos del solicitante durante su viaje. (Adjuntar información financiera sobre sus ingresos económicos como se indica en el punto 9 y una copia de la demostración del vinculo familiar). Los jubilados deberán presentar sus tres últimos recibo de pago y/o eventualmente algún otro documento que justifique sus ingresos económicos (original y copia).
- Los estudiantes deberán presentar un certificado de estudios y el récord de notas (original y copia) aún si se encuentran de vacaciones. En caso viajen en periodo escolar, deberán presentar la autorización del Colegio para ausentarse de clase.
- Copia de la reserva del tiquete aéreo ida y vuelta (original y copia).
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- Para menores de 18 años que viajan con los padres, se solicita la presencia de ambos padres en la Embajada, así como copia del registro civil de nacimiento del menor.
- En caso de que el menor viaje solo o con uno de los padres, se debe adjuntar la respectiva autorización de viaje apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Colombia (original y copia). No se aceptan partidas tipiadas, ni manuscritas.
- Presentando los documentos indicados en los puntos 8,9,10,11 y 12, debe anexar también copia de un documento de identidad (cédula, “carta di identità”, Pasaporte) donde se vea claramente la firma de la persona que ha subscrito el respectivo documento.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la taquilla de la solicitud de visa (lo que no significa que la visa ha sido denegada, si no que no se ha podido recibir el expediente).
- La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
Sirve para reintegración familiar entre los padres, (ciudadanos extranjeros regularmente residenciado en Italia) y el/la hijo/a menor de edad (*) que vive en Colombia.
El trámite empieza en Italia donde el/la progenitor/ra solicita el reagrupamiento Familiar a la “Prefettura” (Oficina SUI) del hijo/a menor de edad.
Una vez que la “Prefectura” (Oficina SUI) haya emitido su visto bueno (Nulla Osta), el/la hijo/a - a través de un apoderado - puede solicitar la visa (previa cita).
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje y hasta 15 días laborable antes la fecha de viaje solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Copia del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura - S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
- Registro civil de nacimiento del hijo/a que solicita la Visa – que debe ser original (no se aceptan partidas tipiadas, ni manuscritas) y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (debe ser fotocopia reciente del Registro Principal).
- Copia de la partida de matrimonio de los padres, si existe matrimonio.
Importante: En el caso de no existir matrimonio entre los padres y la inscripción del hijo/a haya sido efectuada solo por uno de ellos, es indispensable que el/la solicitante al S.U.I. el Nulla Osta de Reagrupamiento familiar haya declarado el menor; de lo contrario deberá reconocer al hijo. Dicho reconocimiento deberá figurar en la Partida de nacimiento del hijo/a. - Autorización escrita hecha por el padre/madre que vive en Colombia residencia que confirme que el hijo está autorizado a viajar y residir en Italia. La autorización debe ser realizada ante un notario (o ante el Juez de menores) y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si ambos padres se encuentran en Italia, dicha autorización deberá ser realizada ante uno de los Consulado del su País e Italia y apostillada por las autoridades competentes en Colombia (original y copia). En ambos casos traer el original – que se devuelve - y la copia que se queda en los archivos de la Embajada.
Importante: Es indispensable que aparezca la palabra residencia en la autorización de viaje. En caso de que no apareciera, no se podrá recibir la solicitud de visa. - Los hijos menores de edad que viajan solos (que igualmente deberán presentarse a la entrevista) deben ser acompañados por un mayor de edad debidamente autorizado con un poder legalizado por el Ministerio del de Relaciones Exteriores de Colombia (original y copia).
- Copia de reserva del tiquete aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
NOTAS IMPORTANTES:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- Se informa que la Visa no se puede trabajar sin que la Oficina S.U.I. (de Italia) haya emitido el Nulla Osta y enviado el mismo, telemáticamente, a la Embajada.
- Se recuerda que el "Nulla Osta" tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido. La Embajada puede recibir la solicitud de visa de personas que recién han cumplido la mayoria de edad siempre y cuando la solicitud de la cita haya sido realizada antes del cumplimiento de los 18 años. Por lo tanto, antes de las fechas mencionadas se recomienda solicitarla cita de Visa a través de los canales autorizados.
- Si el ma Embajada puede recibir solicitudes de un menor de edad.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Una vez llegado a Italia con la visa concedida el titular de la misma deberá solicitar, en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Finalidad
Esta visa permite ingresar y residir en Italia a los ciudadanos extranjeros que quieran reagruparse con el cónyuge extranjero residenciado regularmente en Italia.
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje y hasta 15 días laborable antes la fecha de viaje solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares vigentes (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Copia del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura - S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione) solicitado por el cónyuge residente en Italia.
- Registro civil de matrimonio: fotocopia reciente del Registro Civil de matrimonio, apostillado por las autoridades.
- Traducción al italiano del documento al punto 6 a), apostillada por las autoridades locales.
- Copia de reserva del tiquete aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
NOTAS IMPORTANTES:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- Se informa que no se puede solicitar la cita sin tener el Nulla Osta emitido por la Oficina S.U.I. (de Italia).
- Se recuerda que el "Nulla Osta" tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido. Por lo tanto, antes de esa fecha se recomienda por lo menos solicitarla cita de Visa a través de los canales autorizados.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Una vez llegado a Italia con la visa concedida el titular de la misma deberá solicitar, en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
Sirve para la reagrupación familiar entre el hijo/a extranjero* (regularmente residenciado en Italia) y el/los padre/s (que vive regularmente en Colombia) que están económicamente a cargo del hijo/a*.
Para el reagrupamiento familiar entre italianos/ europeo y extranjeros véanse las respectivas instrucciones.
El trámite empieza en Italia donde el hijo/a extranjero regularmente residenciado en Italia, solicita la Reagrupación Familiar a la Prefectura (Oficina SUI).
Una vez que la Prefectura (Oficina S.U.I.) haya emitido su AUTORIZACION ("Nulla Osta"), el/los padre/s puede/den solicitar la visa (previa cita).
Tipo de la visa: "D" Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares vigentes (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias.
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Copia simple del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura - S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
- Registro Civil de nacimiento del hijo/a que solicita al S.U.I. la reagrupación familiar - debe ser original y apostillada por el Ministerio Relaciones Exteriores de Colombia (original y copia).
- Traducción al italiano de Registo Civil (del punto 7) realizada por un traductor oficial https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/es/informazioni_e_servizi/servizi_consolari/traduzioni.html (original y copia).
- Copia simple de la cedula colombiana del hijo/a extranjero* (regularmente residenciado en Italia).
- Copia de reserva del boleto aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
- Declaración jurada de composición familiar del solicitante la Visa según el modelo. https://ambbogota.esteri.it/resource/2005/12/5515_f_amb61mod_stato_fam.pdf. Esta declaración puede ser subscrita frente el funcionario de visa, o notariada.
- Demostración de estar económicamente a cargo del hijo/a que está pidiendo la reagrupación familiar a través de transferencia de moneda/giros bancarios, demostrables y relevantes (según el tenor de vida local), continuas, constantes y prolongadas por un tiempo mínimo de dos años y efectuadas por el solicitante el Nulla Osta a nombre del progenitor solicitante de la visa. Presentar originales y copias.
NOTAS IMPORTANTES:
- El trámite es estrictamente personal.
- Se informa el interesado no puede solicitar la cita sin tener el Nulla Osta emitido por la Oficina S.U.I. (de Italia).
- Se recuerda que el "Nulla Osta" tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido. Por lo tanto antes de esa fecha se recomienda por lo menos solicitar la cita de Visa a través de los canales autorizados (POL).
- La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el "Provvedimento di Diniego".
- Una vez llegado en Italia con la visa concedida el titular dela misma deberá solicitar (en los primeros ocho días hábiles) el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.
Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
La Visa de Reingreso puede ser solicitada por los ciudadanos extranjeros que ya residen en Italia en forma legal y que se encuentren temporalmente en Colombia con el “Permesso di Soggiorno” en unas de las siguientes condiciones:
- “Permesso di Soggiorno” vencido de no más de 60 días y del cual el titular solicitó la renovación a las autoridades italianas adentro de los términos de ley;
- “Permesso di Soggiorno” vencido de no más de 60 días (*) y del cual el titular NO SOLICITÓ la renovación adentro de los términos de ley. (*) El termino de 60 días se extienden a 6 meses en caso de comprobados graves motivos de salud personales o de un familiar cercano (Padres, Esposos, Hijos) –
- En curso de validez, pero robado o extraviado.
Nota: En los casos B y C la emisión de la visa está subordinada a la autorización que debe emitir la Questura italiana competente por territorio.
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje y hasta 15 días laborable antes la fecha de viaje solicitando la cita al siguiente link.
Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días. (99)
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29). No se aceptan copias ni trasferencia bancarias).
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Según los siguientes casos hay que traer:
- En el caso A: Copia simple del “Permesso di Soggiorno” aun si vencido de no más de 60 días y copia de la solicitud de renovación a la Questura (fotocopia legible).
- En el caso B: Copia simple del “Permesso di Soggiorno “aun si vencido de no más de 60 días y movimiento migratorio reciente (original) expedido por Migración Colombia entregado en sobre cerrado. En caso B* hay que presentar también el certificado médico legalizado apostillado y la relación de parentesco con el familiar enfermo que deberá ser demostrada con documento de registro civil.
- En el caso C: Denuncia del robo/extravió del “Permesso di Soggiorno presentada la autoridad de policiales locales competente (original y copia simple), eventual fotocopia del “Permesso di Soggiorno” si la tuviera, y movimiento migratorio reciente (original) expedido por Migración Colombia entregado en sobre cerrado. Copia de reserva del tiquete aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
- Reserva de vuelo con destino final Italia
NOTAS:
- El tiempo de entrega de la visa depende del cuanto demore la Questura italiana a emitir la autorización ("Nulla Osta") indispensable para otorgar la Visa.
- La Embajadase reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados podría causar el rechazo en de la solicitud de visa.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la visa es concedida una vez llegado en Italia el titular de la visa deberá solicitar, en los primeros ocho días hábiles, el nuevo Permesso di Soggiorno a las autoridades italianas.