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Pasaporte veterinario para viajar con perros y gatos como mascotas

Entró en vigencia la siguiente normativa sobre el transporte de mascotas entre los Estados miembros de la Unión Europea:

Desplazamientos desde Italia hacia Estados miembros de la Unión europea (excepto Reino Unido, Iralnda y Suecia):

Las mascotas deberán estar acompañadas por un PASAPORTE en en cual deberá aparecer que:

– Han sido identificadas por medio de un tatuaje claramente legible o un sistema electrónico de identificación (microchip)

– Han sido objeto de una vacuna o de de una nueva vacuna anti rábica

Desplazamientos hacia Reino Unido, Irlanda y Malta. Las mascotas (excepto hurones) deberán estar acompañadas de un PASAPORTE que compruebe los mismos requisitos arriba mencionados. En el pasaporte deberá además aparecer que se realizó una evaluación de los anticuerpos neutralizantes con resultado satisfactorio.

– En caso de que el destino fuera el Reino Unido o Irlanda, la muestra tiene que extraerse 30 días después de la vacuna y 6 meses antes del traslado del animal.
– En caso de que el destino fuera Suecia, la muestra tiene que extraerse 120 días después de la vacuna.

El traslado de mascotas por parte de Iberia hacia el Reino Unido sigue sin estar autorizado por lo tanto Iberia no aceptará ninuna mascota con destino Reino Unido.

Más informaciones en la página www.colvema.org

Desplazamientos desde Terceros Países con condiciones favorables hacia la Unión Europea:

– Para algunos Países europeos ( Andorra, Islandia, Liechtenstein, Monaco, San Marino, Suiza y Vaticano), se admitirá la entrada según lo indicado por las normas nacionales aplicables (excepto para Reino Unido, Irlanda, Malta y Suecia).
– Desde determinados Países con condiciones anti-rábicas favorables (Isla de la Ascensión; Emiratos Arabes Unidos; Antigua y Barbuda; Antillas Holandesas; Argentina; Australia; Aruba; Bosnia-Erzegovina; Barbados; Bahrain; Bermuda; Bielorusia; Canadá; Chile; Fiji; Falkland Islands; Hong Kong; Croacia; Jamaica; Japón; Saint Kitts and Nevis; Cayman Islands; Montserrat; Mauricius; Mexico; Malesia; Nueva Caledonia; Nueva Zelanda; Polinesia francesa; Saint Pierre y Miquelon; Federación Rusa; Singapur; Santa Helena; Trinidad y Tobago; Taiwan; Estados Unidos; Saint Vincent y Grenadine; Islas virgenes británicas; Vanuatu; Wallis y Futuna; Mayotte) les será permitida la entrada en Estados europeos (excepto Reino Unido, Irlanda, Malta y Suecia) con el certificado de vigencia, según lo indicado en las normas nacionales aplicables.

Para mayores informaciones consultar la página:

«http: // ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/qanda_en.htm» *

* Disponible solo en inglés, francés y alemán»

Desplazamientos desde Terceros Países con otras condiciones, hacia la Unión Europea:

En los casos de entradas desde determinados Países con condiciones anti rábicas no favorables no incluídos en el punto anterior, se admitirá la entrada en los Estados europeos (excepto Suecia, Reino Unido y Malta), con el certificado de vigencia según lo indicado en las normas nacionales aplicables, en el que certifique que la mascota ha sido sometida a vacuna anti rábica o a nueva vacuna anti rábica que tenga validez conforme a las recomendaciones del laboratorio de fabricación, con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad de antígeno por dósis (norma de la OMS), y que haya sido objeto de evaluación de anticuerpos neutralizantes de mínimo, 0,5 Ul/ml por muestra. Esta muestra deberá haber sido extraido por un veterinario habilitado por lo menos 30 días después de la vacuna y 3 meses antes del traslado.