- El apartado 513 del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 (Ley n.º 199, de 30 de diciembre de 2025, Presupuesto del Estado para el ejercicio financiero 2026 y presupuesto plurianual para el trienio 2026-2028), prevé modificaciones específicas del artículo 4, apartado 1-bis, letra b), de la Ley n.º 91, del 5 de febrero de 1992.
- En particular, las modificaciones en cuestión prevén que las declaraciones realizadas por los padres —de los cuales al menos uno sea ciudadano por nacimiento—, de conformidad con el artículo 4, apartado 1-bis, letra b), de la Ley n.º 91/1992, puedan presentarse en un plazo de tres años (y no de un año) a partir del nacimiento del menor o de la fecha posterior en la que se establezca la filiación, incluso adoptiva, por parte de un ciudadano italiano.
- En este sentido, se indica que, en el marco de dicha intervención, se ha previsto al mismo tiempo la gratuidad de dichas solicitudes: por lo tanto, para las declaraciones previstas en el artículo 4, apartado 1-bis, letra b), de la Ley n.º 91, del 5 de febrero de 1992, ya no se exigirá el pago de la contribución de €250 prevista en el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992. Cabe señalar, además, que también serán gratuitas las declaraciones que deban presentarse antes del 31 de mayo del año en curso en relación a los hijos de al menos un ciudadano italiano por nacimiento que aún fueran menores de edad a 24 de mayo de 2025.
- A este respecto, cabe señalar que las modificaciones establecidas por la ley de presupuestos no tienen carácter retroactivo, sino que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Por este motivo, la gratuidad solo se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha, mientras que no se prevé ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas ante estas Sedes hasta el 31 de diciembre de 2025.
En vista de lo anterior, se invita a los usuarios a consultar la sección correspondiente Adquisición de la Ciudadanía por «beneficio de ley» (hijos menores de edad nacidos en el extranjero) – Ambasciata d’Italia Bogotà