Ha sido promulgada el 4 octubre 2018 una importante novedad relativa a los requisitos para presentar en materia de ciudadanía por matrimonio con ciudadano/a italiano/a. De hecho el nuevo Art. 9.1 de la ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, pide un adecuado conocimiento del idioma Italiano, no inferior al nivel B1 del marco común Europeo de referencia. Esto es un nuevo y adicional requisito para reconocimiento de la ciudadanía según los siguientes Artículos:
– Art. 5 naturalización por matrimonio con ciudadano/a italiano/a
– Art. 9 concesión de la ciudadanía
El conocimiento del idioma tiene que ser demonstrado por el interesado/a en el momento de la presentación del trámite a la Embajada de Italia en Bogotá con uno de los siguientes títulos:
– Título de estudio otorgado por un Instituto italiano de Educación Pública o por un Instituto equivalente;
– Certificación otorgada por un ente certificador. Al momento puede considerase entes certificadores, pertenecientes al sistema de certificación del idioma italiano de calidad: Universidad para extranjeros de Siena, Universidad para extranjeros de Perugia; Universidad Roma Tre; Sociedad Dante Alighieri en colaboracion con el Instituto Italiano de Cultura https://iicbogota.esteri.it/iic_bogota/it/imparare_italiano/certificazioni/
Se confirma que el valor de la contribución para consignar al Ministerio de Interior de Italia por dichas solicitudes es de Euros 250,00 según el nuevo art.9.1 de la ley 5 febrero 1992 n.91.
Las modalidades de consignación se quedan iguales.
Para evitar el rechazo de las solicitudes de ciudadanía, se recomienda a las personas interesadas de cargar la certificación pedida de conocimiento del idioma italiano.