Se informa a los connacionales, progenitores de hijos menores de edad, que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar la autorización de consentimiento (atto di assenso) por parte del otro progenitor para la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), en conformidad con el D.L. 69/2023.
Sin embargo, el artículo 3-bis modificado de la L.1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que, debido al viaje al extranjero, el progenitor que requiera el pasaporte pueda eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una medida cautelar contra la expedición del documento.
La solicitud podrá presentarse ante un juez competente en un Tribunal ordinario en donde el menor tenga su residencia habitual o, si el menor reside en el extranjero, el Tribunal de circunscripción de la Alcaldía de inscripción AIRE.
En cambio, en lo que respecta a la expedición de documentos para menores de edad, sigue siendo obligatorio la autorización de consentimiento (atto di assenso) firmado por ambos progenitores o por quienes ejerzan la patria potestad.
En los próximos días los módulos y las informaciones relativas serán actualizadas en la página web de la Embajada.