Con el fin de permitir la participación italiana en iniciativas de paz y humanitarias a nivel internacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional está autorizado, en virtud del apartado 2 del artículo 23 Ter del Decreto Presidencial 18/1967, a conceder subvenciones a iniciativas propuestas por entidades privadas italianas y extranjeras, tras un procedimiento público, respetando los principios de transparencia e igualdad de trato.
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