Si el interesado ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del Comune italiano son las encargadas del reconocimiento la ciudadanía italiana. Una vez inscrito en el registro de población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por ley, 180 días en total) presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que el interesado recurra a un representante legal o a otra persona en su lugar; el interesado debe estar presente en el territorio.
La solicitud de expedición del Certificado de «No renuncia» la realiza directamente el Comune italiano al Consulado, exclusivamente por PEC (correo electrónico certificado). La respuesta del Consulado al Comune (no al interesado) se realiza siempre y únicamente por PEC, si la solicitud ha sido formulada correctamente.
Los interesados no pueden contactar directamente a la Oficina Consular en relación con las prácticas realizadas por los Comuni u otras Oficinas Consulares, ya que desconocen el desarrollo de las mismas más allá de su propia responsabilidad.