Requisitos para solicitar la ciudadanía
Un ciudadano extranjero (no italiano) que desee solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana debe demostrar ser descendiente de un ciudadano italiano que cumpla con los siguientes requisitos:
- Por línea paterna: El antepasado italiano (nacido en Italia y luego emigrado al extranjero) no debe haber fallecido antes del 17 de marzo de 1861. Ni él ni sus descendientes directos deben haber perdido o renunciado a la ciudadanía italiana.
- Por línea materna: Los hijos de una ciudadana italiana reciben la ciudadanía solo si nacieron a partir del 1º de enero de 1948. Ni ella ni sus descendientes deben haber perdido o renunciado a la ciudadanía italiana.
Antes de presentar la solicitud de ciudadanía
Antes de presentar la solicitud de ciudadanía, el interesado debe reunir toda la documentación necesaria para probar su descendencia de un antepasado italiano y que la cadena de transmisión de la ciudadanía no se ha interrumpido.
Presentación de la solicitud
La documentación a presentar es la siguiente:
- Formulario de solicitud de transcripción de su acta de nacimiento;
- Árbol genealógico con fechas de nacimiento, matrimonio y muerte de todos los miembros de la cadena de transmisión de la ciudadanía;
- Extracto del acta de nacimiento del primer ascendente italiano (nacido en Italia y luego emigrado al extranjero). Este documento debe ser solicitado directamente por el interesado (no por la Embajada) a la Alcaldía italiana de nacimiento del ascendente. La lista de Alcaldías está disponible en el sitio Comuni-Italiani.it.
Si el ascendente nació antes de la creación del Registro Civil italiano (1 de enero de 1866), en caso de que la Alcadía no pueda proporcionar el acta de nacimiento, es posible presentar el acta de bautismo emitida por la parroquia, legalizada por la Curia Episcopal competente y posteriormente por la Prefectura; - Acta de matrimonio original del antepasado italiano. Si el matrimonio no se celebró en Italia, el documento debe estar acompañado de apostilla, traducción y apostilla de la traducción emitidos en el país donde se celebró el matrimonio;
- Acta de defunción original del antepasado italiano con apostilla, traducción y apostilla de la traducción;
- Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los descendientes en línea directa que figuran en el árbol genealógico. Los documentos deben presentarse en original y deben solicitarse en el país donde fueron registrados, con apostilla, traducciones y apostilla de las traducciones.
En caso de que algunos descendientes no hayan contraído matrimonio, es necesario presentar la documentación que pruebe el reconocimiento paterno y la aceptación por parte de la madre del reconocimiento paterno, con firma autógrafa de ambos padres. En ausencia de dicha documentación, la cadena de transmisión de la ciudadanía no podrá ser verificada y, por lo tanto, no será posible reconocer la ciudadanía italiana al solicitante; - Certificado de no naturalización del antepasado italiano emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano (o del país al que emigró) que declare que el ascendente italiano no obtuvo la ciudadanía del país de emigración. Si el antepasado se hubiera naturalizado obteniendo la ciudadanía del país de emigración, habría perdido automáticamente la ciudadanía italiana y, por lo tanto, no podría haberla transmitido a sus descendientes;
- Recibo original de pago de los derechos consulares por el monto en Pesos correspondiente al art. 7B de la tabla de derechos consulares.
El pago de los derechos consulares está relacionado con la presentación y estudio de la solicitud de ciudadanía, por lo tanto, no será reembolsado en caso de que el expediente no esté completo o el solicitante no tenga derecho al reconocimiento de la ciudadanía.
Resultado de la solicitud
La Embajada recibirá la documentación indicada anteriormente y, tras su verificación, podrá:
- Aceptar la solicitud y reconocer la ciudadanía al solicitante: En este caso, la documentación será enviada a la Alcaldía competente y se notificará por correo electrónico;
- Rechazar la solicitud y emitir una Declaración de denegación de ciudadanía, que será entregada en original al solicitante.
En cualquier caso, el pago de los derechos consulares no podrá ser reembolsado.
La Embajada de Italia es competente para la tramitación de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía italiana solo para personas residentes en Colombia, por lo que los ciudadanos no colombianos deberán demostrar residir legalmente en Colombia presentando la documentación adecuada.
De acuerdo con lo previsto por la L.183/2011, la Embajada no podrá aceptar declaraciones en las que el solicitante indique que parte de los documentos ya han sido presentados por un familiar suyo, al que ya se le haya reconocido la ciudadanía italiana, en otro Municipio italiano o en otra Autoridad consular (Embajada o Consulado). Cada nueva solicitud de reconstrucción de ciudadanía deberá estar completa con toda la documentación prevista en original.