Como consecuencia de la reciente modificación del Art. 23 del DL 30/2007, para los familiares extranjeros de ciudadanos italianos o de la Unión Europea que tienen la intención de reagruparse con el familiar que tenga establecida la residencia en Italia, ya no es posible la emisión de una visa de corta duración por turismo/visita a familiar.
Por lo tanto, a partir del 1 de junio del 2024, a los familiares extranjeros de ciudadanos italianos o de la Unión Europea que tengan la intención de ingresar y permanecer en Italia por motivo de reagrupación familiar por una duración superior a 90 días, se les concederá una visa nacional tipo “D” por “motivos familiares” como previsto por el D.I. 850/2011, adjunto A, punto 10.
Los requisitos necesarios para la visa en cuestión pueden consultarse en la página Visa para familiares extranjeros de ciudadanos italianos/UE