Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
Esta visa permite, a partir del 1 de Junio del 2024, a los familiares extranjeros de ciudadanos italianos/UE, entrar a Italia, para estadías superiores a 90 días, con el fin de la reagrupación familiar.
Los familiares que tienen derecho a la reagrupación familiar, son exclusivamente aquellos indicados en el art. 2 del DL 30/2007:
1) el cónyuge;
2) la pareja que haya contraído con el ciudadano UE una unión registrada sobre la base de la legislación de un Estado Miembro y reconocida por el Estado Italiano.
3) los descendientes directos de edad inferior a los 21 años o económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja;
4) los ascendentes directos económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja.
Se consideran descendientes directos/ascendentes directos también los adoptados/adoptantes y los menores bajo tutela/cuidado permanente con disposiciones emitidas en virtud de la Ley 184/83.
La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.
Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
- Documentación de estado civil que compruebe la condición de familiar en virtud del art.2 del DL 30/2007 traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, o en alternativa el acta de matrimonio o unión civil transcrita en Italia.
- Carta de invitación del familiar italiano/comunitario con la cual se demuestre la intención de ejercer el derecho a la reagrupación familiar adjuntando también un documento de identidad válido.
- Reservación de ida con destino final Italia.
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
- Los ascendentes directos que sean económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja, deberán demostrar tal condición a través de remesas económicas realizadas por parte del ciudadano italiano/comunitario. El apoyo económico deberá ser de naturaleza estructural y por el mismo no se prevé una duración mínima.
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegue a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.