En dos casos, previstos por el artículo 4, apartado 1-bis de la Ley nº 91/1992 y el artículo 1 apartado 1-ter del Decreto Ley nº 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la nacionalidad pueden adquirir la nacionalidad italiana.
El menor que se beneficie de ello no será ciudadano por nacimiento o iure sanguinis.
Según el artículo 15 de la Ley n° 91/1992, el menor no adquiere la nacionalidad desde el día del nacimiento, sino desde el día siguiente al cumplimiento de las condiciones previstas por la ley.
En el primer caso (apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley nº 91/1992), los siguientes requisitos previos deben cumplirse conjuntamente:
- uno de los progenitores es ciudadano por nacimiento. Se excluyen los casos de ciudadanía por naturalización de conformidad con el artículo 9 de la Ley nº 91/1992 o «por beneficio legal» de conformidad con el artículo 4 de la Ley nº 91/1992, es decir por matrimonio de conformidad con el artículo 5 de la Ley nº 91/1992 o el artículo 10 de la Ley nº 555/1912, o por readquisición de conformidad con los artículos 13 o 17 de la Ley nº 91/1992, es decir iuris communicatione (artículo 14 de la Ley nº 91/1992).
- ambos progenitores (incluido el progenitor extranjero) o el tutor presentan una declaración de voluntad de adquisición de la nacionalidad en el plazo de un año desde el nacimiento (o desde la fecha posterior en que se establezca la filiación de un ciudadano italiano o se decida la adopción por un ciudadano italiano durante la minoría de edad del niño). En caso de que la filiación se reconozca en una fecha posterior por parte de progenitores que sean ambos ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un año empezará a contar a partir del primer reconocimiento (porque el primer reconocimiento ya implica la transmisión de la nacionalidad). Si, por el contrario, se produce primero el reconocimiento por parte de un progenitor extranjero (o de un ciudadano italiano no por nacimiento sino por otro título), el plazo de un año se contará a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor ciudadano por nacimiento.
La declaración de la voluntad de adquirir la nacionalidad debe ser formal y realizarse personalmente, en presencia de un empleado delegado para ejercer funciones de estado civil. Si los progenitores no realizan la declaración al mismo tiempo, el requisito legal se considerará cumplido en la fecha en que se presente la declaración del segundo progenitor. Si la filiación (incluida la filiación adoptiva) se establece respecto a una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), bastará con la declaración de un solo progenitor.
En caso de que se establezca la residencia legal del menor en Italia, la declaración también podrá presentarse después del plazo de un año desde el nacimiento, pero la residencia deberá continuar durante al menos dos años ininterrumpidos después de la declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad presentada por los progenitores.
El segundo caso (apartado 1-ter del artículo 1 del Decreto-Ley nº 36/2025) se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- personas que eran menores de edad en la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión, es decir, personas que no habían cumplido los 18 años de edad el 24 de mayo de 2025;
- hijos de ciudadanos por nacimiento que se encuentren en las condiciones establecidas en las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley nº 91/1992. En otras palabras, los padres deben ser reconocidos como ciudadanos sobre la base de una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 o sobre la base de una solicitud presentada a partir de una cita comunicada por la oficina consular o el Comune antes de la misma fecha;
- la declaración de los progenitores o del tutor deberá presentarse en la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2026. Si el interesado, que era menor de edad el 24 de mayo de 2025, se convierte entretanto en mayor de edad, deberá presentar personalmente la declaración en el mismo plazo.
Las declaraciones deben hacerse personalmente en la oficina consular ante los empleados delegados para desempeñar funciones de estado civil.
También será necesario adjuntar:
- Un documento de identidad del solicitante y del hijo;
- Una prueba de residencia en la circunscripción consular;
- Registro de nacimiento del niño;
- Copia del pasaporte autenticada por un notario o certificado de ciudadanía extranjera o de reconocimiento de la condición de apátrida del niño;
- Registro de nacimiento del padre o de la madre que sea ciudadano por nacimiento (o el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o de la madre).
Para los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE de la circunscripción consular de residencia, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o de la madre puede sustituirse por una declaración sustitutiva de certificación.
De conformidad con el artículo 9-bis de la Ley nº 91/1992, se pagará la contribución al Ministerio del Interior de 250 euros, por cada menor, mediante transferencia bancaria, asumiendo los eventuales gastos la persona que realice la transferencia:
“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del Banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Motivo de la transferencia: (Nombres y Apellidos del menor) – Acquisto cittadinanza
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias bancarias en el extranjero)
Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones en el circuito EUROGIRO)
Una vez alcanzada la mayoría de edad, el interesado podrá renunciar a la nacionalidad italiana adquirida en la forma indicada anteriormente, con la única condición de que no se produzca apatridia.