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Adquisición de la ciudadanía por parte de hijos menores que conviven con un progenitor que no es ciudadano italiano desde el nacimiento

El artículo 14 de la Ley nº 91/1992, modificado por el Decreto Ley nº 36/2025 y convertido por la Ley nº 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía de este modo, el hijo de ciudadanos italianos no desde el nacimiento debe haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años ininterrumpidos al momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).

Se precisa que:

  • En el caso de que la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione entre, por la forma en que se presenta, dentro de las excepciones identificadas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley nº 91/1992 (es decir, solicitud -administrativa o judicial- presentada antes del 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada en la cita indicada antes del 27 de marzo de 2025), se aplicará la normativa disciplinaria anterior.
  • Si la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione fue presentada a partir del 28 de marzo de 2025, es necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.

Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor se produce a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que conviva con el progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del progenitor. En este caso, el Comune italiano de residencia se encargará de comprobar la adquisición de la nacionalidad por parte del hijo.