La Ley n° 74 del 23 de mayo de 2025 reabrió los plazos para la readquisición de la nacionalidad en favor de los ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia durante al menos dos años ininterrumpidos, y que hayan perdido la nacionalidad antes del 15 de agosto de 1992 en aplicación del artículo 8, n°. 1 y 2, o el artículo 12 de la Ley nº 555 de 1912 (naturalización en un país extranjero, renuncia a la nacionalidad tras la adquisición involuntaria de nacionalidad extranjera, hijos menores que conviven con un progenitor que ha perdido la nacionalidad). La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la nacionalidad italiana (o la hayan perdido por otro motivo) desde el 16 de agosto de 1992.
Las declaraciones de readquisición pueden presentarse entre el 1 de julio del 2025 y el 31 de diciembre del 2027.
El interesado en la readquisición deberá presentar:
1. Documento de identidad válido expedido por la autoridad del país de nacionalidad actual;
2. Registro de nacimiento: si ha nacido en el extranjero, deberá presentarse en la forma exigida para la transcripción en Italia, legalizado y traducido;
3. Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia expedido por el Comune italiano competente;
4. Certificado histórico de nacionalidad;
5. Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (se debe demostrar la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la ciudadanía italiana: certificado de naturalización o, si lo prevé la praxis local, registro de nacimiento acompañado del certificado de ciudadanía y del título con el que se adquirió. La documentación expedida por autoridades extranjeras debe estar debidamente legalizada y traducida).
La declaración de readquisición de la ciudadanía italiana está sujeta al pago de una contribución de 250 euros en la Oficina Consular.
La declaración debe realizarla personalmente el interesado.
Según el artículo 15 de la Ley nº 91/1992, el interesado no readquiere la ciudadanía a partir del día de nacimiento, sino a partir del día siguiente a la realización de la declaración.