La Ley nº 379 del 14 de diciembre de 2000 prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del antiguo Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que cumplan con los requisitos necesarios.
El plazo para la aplicación de la Ley 379/2000 expiró el 19/12/2010.
La Ley nº 124 del 8 de marzo de 2006 prevé el reconocimiento de la nacionalidad italiana a favor de los connacionales que la perdieron por haber residido de 1940 a 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia.
El reconocimiento de la nacionalidad italiana sobre la base de leyes especiales constituye una adquisición por beneficio de ley: por lo tanto, no es posible que el progenitor ciudadano realice la declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad a favor del hijo menor prevista en el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley nº 91/1992, ya que el progenitor reconocido no es ciudadano italiano por nacimiento.