Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Visa para Trabajo Independiente – “Fuori Quota”

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

La visa de Trabajo Independiente “Fuori Flussi” permite al ciudadano extranjero ingresar y residir en Italia, sin tener en cuenta la cuota establecida en el “Decreto Flussi” con la finalidad de trabajar de forma independiente a las siguientes categorías profesionales:

  1. directivos o personal profesional altamente especializado de sociedades con sede o sucursales en Italia
  2. asistentes universitarios de intercambio o de lengua materna
  3. profesores universitarios
  4. traductores e interpretes

El trámite empieza en Italia donde la misma persona, natural o jurídica, solicita ante la “Prefettura” territorialmente competente la respectiva autorización (Nulla Osta) al trabajo. Una vez que dicha autoridad haya emitido la autorización (Nulla Osta), el interesado residente en Colombia podrá solicitar la visa.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de visa: “C” visa de corta duración (hasta 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional o Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Nulla Osta de la Questura competente para el lugar donde se desarrollará la actividad autónoma. La fecha del Nulla Osta no debe ser inferior a tres meses;
  7. Certificado de la Dirección Territorial del Trabajo del lugar en el que se prevé la ejecución del contrato, que certifique que el contrato de obra no configura una relación laboral de trabajo dependiente.
  8. Copia simple de los títulos académicos con relativa apostilla. También es posible presentar la Declaración de Valor.
  9. Copia del contrato de obra en la cual se indique claramente la fecha de inicio y terminación del mismo.
  10. Disponibilidad de ingresos – relativos al año financiero anterior – por un total superior al nivel mínimo previsto por la ley para la exoneración de la participación a los gastos sanitarios (€8.500), adquiridos anteriormente en el País de residencia. Dichos ingresos no pueden ser demostrados mediante una garantía bancaria o póliza de seguros.
  11. Adecuada disponibilidad de alojamiento según el lugar en el cual realizará su actividad laboral y la duración de su estadía.
  12. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria.
  • La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de inicio del contrato de obra.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.