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Visa para Trabajo Dependiente Marítimo

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

La visa de Trabajo Dependiente Marítimo permite al ciudadano extranjero realizar actividad laboral a bordo de barcos cuando estos naveguen en aguas territoriales o no (siempre y cuando ondee bandera italiana) o estacionen en un puerto nacional, con la finalidad de trabajar en servicios complementarios a bordo.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de visa: “C” visa de corta duración (hasta 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional o Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Original y copia de la «libreta marítima» y certificados de los cursos que lo habilitan para trabajar a bordo de un barco como “gente de mar”.
  7. Certificado laboral o copia del contrato del último trabajo realizado.
  8. Solicitud de emisión de visa de la «Società armatrice» (Sociedad armadora).
  9. Contrato de trabajo individual firmado por las partes.
  10. Copia del «contratto d’appalto» (contrato de concesión).
  11. Certificado de inscripción del barco en el Registro internacional.
  12. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de inicio del contrato de trabajo.
  • Siendo la Visa una concesión, aún presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.