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Visa para Trabajo Autónomo – Nómada Digital

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

La visa de Trabajo Autónomo – Nómada Digital permite al ciudadano extranjero ingresar y residir en Italia con la finalidad de trabajar de forma autónoma por medio de instrumentos tecnológicos que le facilitan trabajar en remoto.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de visa: «C» visa de corta duración (estadía máximo 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional o Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Demostrar la condición de trabajador altamente cualificado mediante una de las siguientes alternativas:
    a) Tener un título de nivel superior pregrado o post grado (expedido por una universidad competente del país en el que se haya obtenido) que acredite la finalización de un curso de educación superior de al menos tres años de duración o de una formación profesional de nivel postsecundario de al menos tres años de duración o que corresponda como mínimo al nivel 6 del Marco Nacional de Formación al que se refiere el Decreto del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales de 8 de enero de 2018, relativo al «Establecimiento del Marco Nacional de Cualificaciones expedidas en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias al que se refiere el Decreto Legislativo 16 de enero de 2013, núm. 13», publicado en el Boletín Oficial n.º20, de 25 de enero de 2018. Si el título fue obtenido en un país no perteneciente a la UE, este deberá estar acompañado de la Declaración de Valor o, alternativamente, de una Certificación de Comparabilidad emitida por CIMEA.
    Cabe resaltar que el solicitante debe presentar el día de la solicitud de visa la correspondiente Declaración de Valor expedida por la Oficina de Estudios de la Embajada de Italia, que puede solicitarse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudios.iicbogota@esteri.it. Alternativamente, si se presenta el CIMEA, el solicitante deberá pedir la verificación de sus acreditaciones y obtener la «LUZ VERDE», sin la cual no se podrá recibir la solicitud.
    b) Tener los requisitos previstos por el Decreto Legislativo nº 206, del 6 de noviembre de 2007, limitados al ejercicio de profesiones reguladas; la posesión de estos requisitos deberá ser acreditada antes de la solicitud de visado por una de las autoridades italianas indicadas en el artículo 5 del Decreto Legislativo nº 206, de 6 de noviembre de 2007, (véase Lista de profesiones reguladas y autoridades competentes – impresainungiorno.gov.it). Por lo tanto, a efectos del visado, el solicitante deberá presentar una copia del certificado mencionado.
    c) Tener una formación profesional superior acreditada como mínimo de cinco años de experiencia profesional de un nivel comparable al de las acreditaciones de enseñanza superior de nivel terciario, relacionada con la profesión o el sector especificados en el contrato de trabajo o la oferta vinculante; para demostrar la posesión de este requisito, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos expedidos por las autoridades públicas del país en el que se obtuvo dicha experiencia (por ejemplo, Cámara de Comercio, Municipalidad, organizaciones públicas competentes, organizaciones de la seguridad social, etc.): – Datos de identificación de la empresa y del sector específico de la actividad en el que opera o ha operado la empresa; – el cargo desempeñado por el interesado dentro de la empresa (propietario, socio, empleado); – copia del contrato de trabajo y/o copias de las nóminas correspondientes al periodo de trabajo realizado (mínimo seis por cada año declarado); – certificación del empleador con descripción de la experiencia adquirida dentro de la empresa e indicación de las fechas de inicio y fin de la relación laboral.
    d) Tener una formación profesional superior acreditada por un mínimo de tres años de experiencia profesional pertinente adquirida durante los siete años anteriores a la presentación de la solicitud, si el solicitante es un directivo o especialista en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación comprendido en la clasificación ISCO-08 n.º 133 y n.º 25.La documentación mencionada en los puntos a), b) y d), expedida por autoridades/sujetos no pertenecientes a países de la UE deberá presentarse en copia autenticada (o copia conforme al original), tras haber sido legalizada e apostillada por las autoridades competentes y acompañada de una traducción al italiano con la respectiva apostilla. La traducción deberá estar certificada conforme al texto original y apostillada.

    En particular, con referencia al título de formación superior y a la relativa cualificación profesional de nivel terciario, referido en el punto 1, se podrá presentar, en lugar de la Declaración de Valor, el certificado de comparabilidad expedido por el Centro de Información sobre Movilidad y Equivalencias Académicas (CIMEA).

  7. Demostrar experiencia previa de al menos seis meses en el trabajo a realizar como nómada digital. Si se presenta certificado laboral, este deberá incluir las funciones realizadas y estar acompañada por el Certificado de Cámara de Comercio de la empresa.
  8. Disponibilidad de un ingreso anual mínimo proveniente de fuentes lícitas no inferior a tres veces el nivel mínimo para la exención de la participación en los gastos sanitarios (€8.500 X 3= €25.500), ya adquiridos en el país de residencia. Para tal fin, se deberá presentar:
    1. Declaración de renta del año inmediatamente anterior.
    2. Los extractos bancarios de la/las cuenta/s, a nombre del solicitante, de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de visa (original, debidamente sellado por el Banco emisor – no se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). En caso de no estar disponibles los extractos del último periodo, se solicita presentar además del certificado de los movimientos bancarios de los periodos que no cuenten con extracto bancario, el certificado del saldo disponible a la fecha de la/s cuenta/bancaria/s.
  9. Cobertura médica/seguro para tratamiento médico y hospitalización, válida para todo el periodo de estancia a partir de la fecha de salida del territorio colombiano con una cobertura mínima de 30.000 euros.
  10. Demostración de la disponibilidad de alojamiento a través de una de las siguientes opciones:
    1. Contrato de alquiler de una casa o apartamento, registrado ante las autoridades competentes en Italia y válido durante el periodo de estancia solicitado.
    2. Documentación que certifique la compra de un inmueble en Italia.
  11. Reserva de un vuelo de solo ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de inicio del contrato o colaboración.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes incluso si el visado tiene una duración inferior a 90 días.
  • Para la solicitud del Permiso de Estadía, el titular de la visa deberá presentar los documentos originales presentados en el momento de la solicitud del visado y refrendados por la Representación Diplomática. Por lo tanto, se deberán presentar las fotocopias de todos los documentos arriba indicados.