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Elecciones políticas y referéndum

Los ciudadanos italianos residentes en el exterior tienen derecho al voto para la elección de la Cámara de los Diputados y del Senado de la República, así como también para los referéndums populares revocatorios y confirmativos.

Cuando se realizan las elecciones políticas, estos votan en la circunscripción en el extranjero para elegir 8 Diputados y 4 Senadores.

La circunscripción en el extranjero está subdividida en cuatro áreas geográficas: a) Europa b) América del Sur c) América del Norte y Central d) Africa, Asia, Oceanía y Australia.

Los electores votan por las listas presentadas en el área geográfica de su respectiva residencia. En cada área se elige un Diputado y un Senador, mientras que las restantes sellos son distribuidos entre las áreas en proporción al número de residentes.

Tienen derecho al voto todos los ciudadanos italianos residentes en el exterior que hayan cumplido los 18 años de edad, y que estén inscritos en las listas electorales que serán preparadas sobre la base de un listado actualizado de los residentes en el exterior, resultante de la unificación del A.I.R.E. de las Alcaldías y de los archivos consulares.

Para favorecer la actualización de los datos, la ley 459 dispone la obligación, para los electores, de comunicar a la oficina consular sus datos actualizados.

Los candidatos inscritos en las listas electorales presentadas en cada repartición geográfica deben ser residentes y electores en tal sector.

El voto de los residentes italianos residentes en el exterior es enviado por correo. Dentro de los 18 días anteriores a la fecha de las elecciones, la oficina consular envía a todos los electores un paquete que contiene el certificado electoral; la tarjeta o tarjetas electorales con un pequeño sobre en la cual colocarlas, así como también un sobre grande con el costo de envío ya pagado que lleva la dirección de la oficina consular impresa; la lista de los candidatos; una hoja explicativa acerca de las modalidades del voto; el texto de la ley 459/2001. Los electores deben enviar las tarjetas con el voto a la oficina consular 10 o más días antes de la fecha de las elecciones. La oficina consular procede al pronto envío de las tarjetas a Italia, de manera que el recuento de los votos pueda realizarse conjuntamente al recuento de las tarjetas de los votantes en el territorio nacional.

Los electores que, a los 14 días antes de la fecha de las elecciones, no hayan recibido el paquete electoral pueden hacer la solicitud de este presentándose personalmente en la oficina consular.

Las Representaciones diplomáticas establecen acuerdos con los gobiernos de los países donde residen los ciudadanos italianos para garantizar que el voto por correspondencia se pueda llevar a cabo en condiciones de igualdad, libertad y confidencialidad; sin que haya ningún perjuicio para el lugar de trabajo ni para los derechos de los electores. Los ciudadanos italianos residentes en los países en los cuales no haya sido posible concluir tales acuerdos podrán votar exclusivamente reingresando a Italia.

Así mismo, el desarrollo de la campaña electoral será regulado de manera expresa en colaboración con los gobiernos exteriores, la falta de la instauración de acuerdos, a diferencia de lo que sucede en el caso arriba citado, no impedirá el ejercicio del voto por correspondencia.

Los residentes italianos residentes en el exterior no tienen la obligación de votar por correspondencia. La Ley 459 de hecho prevé que el elector pueda optar por ejercicio del derecho al voto en Italia, regresando al territorio nacional y votando por los candidatos que se presentan en la circunscripción relativa a la sección electoral nacional en la cual está inscrito.

El elector que tenga la intención de regresar a Italia para votar deberá enviar una comunicación por escrito a la oficina consular antes del 31 de diciembre del año anterior al vencimiento natural de la legislatura o, en caso de la disolución anticipada de la Camera, dentro de los 10 días posteriores a la fijación del día de las elecciones. La opción es válida para una sola ocasión electoral o de referéndum.

No se prevé ningún tipo de reembolso de los costos del viaje que tenga un elector que haya optado por el ejercicio del voto en Italia.

El voto en Italia sería la modalidad obligatoria para los ciudadanos italianos residentes en países con cuyos gobiernos no ha sido posible establecer los acuerdos arriba citados, así como también para aquellos residentes en países cuya situación político-social no garantice, ni temporalmente, el respeto de las condiciones objeto de tales acuerdos. En dichos casos, y también para los electores que residan en países sin representación diplomática italiana, se prevé el reembolso del 75% de los gastos de viaje para el reingreso a Italia. Para tal fin, los electores deberán presentar una solicitud al oficio consular del territorio donde residen, acompañada por el certificado electoral y el tiquete aéreo.