EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
Se informa que A PARTIR DEL DOMINGO 8 DE MARZO DE 2026 los electores que no hayan recibido en su domicilio el sobre electoral para el voto por correspondencia con ocasión del referendo constitucional del 22 y 23 de marzo podrán solicitar un DUPLICADO ante esta Embajada.
La solicitud de duplicado podrá presentarse personalmente en la Oficina Consular o enviarse por correo postal, por correo electrónico ordinario a bogota.elezione@esteri.it o por correo electrónico certificado a amb.bogota.consolare@cert.esteri.it. La solicitud – que puede diligenciarse utilizando el formato disponible aquí – deberá estar acompañada de un documento de identidad válido.
Los electores que soliciten el duplicado del sobre electoral deberán declarar que conocen las responsabilidades penales derivadas del doble voto, previstas en el artículo 18, numeral 2, de la Ley 459/2001, el cual establece: “Quien, con ocasión de las elecciones de las Cámaras y de los referendos, vote tanto por correspondencia como en la mesa electoral de su última inscripción en Italia, o vote más de una vez por correspondencia, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y con multa de 52 a 258 euros”.
Una vez efectuadas las verificaciones correspondientes, esta Embajada proporcionará a los interesados las indicaciones necesarias para la expedición del duplicado. El duplicado podrá enviarse al domicilio del elector solicitante (si los plazos permiten la recepción del sobre) o entregarse personalmente, dentro del horario de atención de la Oficina Consular, el cual puede consultarse en el sitio web de la Embajada en el siguiente enlace: https://ambbogota.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-italiano/recepcion-de-publico-y-citas-para-servicios-consulares-recepcion-de-publico-y-citas-para-servicios-consulares/.
Se recuerda que esta Sede, exclusivamente para la expedición de los duplicados de los sobres electorales, atenderá adicionalmente en los siguientes horarios extraordinarios:
- sábado 14 de marzo de 2026: de 9:00 a.m. a 12:00 m.
- domingo 15 de marzo de 2026: de 9:00 a.m. a 12:00 m.
Finalmente, se recuerda que los sobres prefranqueados que contengan los tarjetones votados deberán recibirse en esta Embajada de manera obligatoria antes de las 4:00 p.m. del jueves 19 de marzo de 2026.
VOTO RESIDENTES EN ITALIA TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
Mediante decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gazzetta Ufficiale del 14/01/2026, se fijó para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha del referendo previsto en el artículo 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominado “Reforma de la justicia”).
Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el exterior por un período mínimo de tres meses, dentro del cual se incluya la fecha de realización de las próximas consultas referendarias conforme al artículo 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), así como los familiares convivientes, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia, de conformidad con el artículo 4-bis, numeral 1, de la Ley n.º 459 del 27 de diciembre de 2001.
Para recibir el paquete electoral (que contiene el tarjetón de votación) en la dirección de residencia temporal en el exterior, los electores mencionados deberán enviar DIRECTAMENTE al municipio en el que estén inscritos en el censo electoral una opción específica a más tardar el miércoles 18 de febrero de 2026.
La opción (que puede ejercerse mediante el formulario adjunto o en escrito libre) debe enviarse al municipio de inscripción en el censo electoral por correo postal, correo electrónico ordinario o certificado. Alternativamente, puede presentarse de manera presencial, incluso por medio de una persona debidamente autorizada por el interesado.
La opción, que debe ir obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad italiano válido del elector, deberá contener en todo caso la dirección de residencia temporal completa en el exterior a la cual se enviará el paquete electoral, así como la indicación de la oficina consular competente por territorio. Asimismo, deberá incluir una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia, es decir, encontrarse temporalmente en el exterior por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos por un período mínimo de tres meses (dentro del cual se incluya la fecha de realización de las consultas) en un país extranjero en el que no se tenga residencia permanente, o bien ser familiar conviviente de un ciudadano que cumpla con las condiciones anteriormente mencionadas. Este procedimiento también se aplica a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que se encuentren temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de aquella de residencia habitual.
La opción deberá presentarse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n.º 445 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando estar conscientes de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (artículo 76 del citado DPR 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada, conforme a las modalidades indicadas anteriormente, dentro del mismo plazo (18 de febrero de 2026). Finalmente, se recuerda que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.
Descargue aquí el formulario para la opción de votar en el extranjero.
VOTO POR CORREO PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y OPCIÓN DE VOTAR EN ITALIA
El Decreto Presidencial de 13/01/2026, publicado en el Boletín Oficial n. 10 el 14/01/2026, fijan los días 22 y 23 de MARZO de 2026 como fecha para la celebración del referendo constitucional en tema de separación de las carreras en la Magistratura.
Se recuerda que VOTAR es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, en virtud de la Ley 459 de 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su domicilio de residencia. En vista de esta cita electoral, es fundamental que los italianos residentes en el extranjero e inscritos al A.I.R.E. mantengan actualizada su dirección de residencia, especialmente para poder recibir en su domicilio el sobre electoral para el voto por correo.
Tanto en caso de variación de dirección dentro de esta circunscripción consular como en caso de traslado a otra circunscripción consular, le rogamos proceda lo antes posible siguiendo las instrucciones aquí indicadas.
Como alternativa al voto por correo, los electores inscritos en la AIRE podrán OPTAR POR VOTAR EN ITALIA EN LA CIUDAD ELECTORAL DE SU INSCRIPCIÓN, comunicando su elección (OPCIÓN) por escrito al Consulado no más tarde del 10º día posterior a la convocatoria de la votación. Los electores que opten por votar en Italia con ocasión del próximo referéndum recibirán de sus respectivos municipios italianos el tarjetón-aviso para votar en los colegios electorales de Italia. La elección (opción) de votar en Italia sólo es válida para el referéndum respecto del cual se expresa.
Se reitera que, en cualquier caso, la opción DEBE RECIBIRSE en la Oficina Consular A MÁS TARDAR DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA DE LA VOTACIÓN, ES DECIR, HASTA EL 24/01/2026. Dicha comunicación podrá estar escrita en papel normal y -para ser válida- deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, acompañada de copia de un documento de identidad del declarante.
El formulario, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede ser entregado/enviado:
– personalmente: Embajada de Italia en Bogotá, Calle 93B 9-92, de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 p.m.
– por correo electrónico ordinario: bogota.elezione@esteri.it
– por correo electrónico certificado: amb.bogota.consolare@cert.esteri.it
– por correo postal: Embajada de Italia en Bogotá, Calle 93B 9-92
De acuerdo con la normatividad vigente, será responsabilidad de los electores verificar que el aviso de opción enviado por correo haya sido recibido oportunamente por su Oficina Consular. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado anteriormente NO PODRÁN ser consideradas válidas.
La opción de votar en Italia puede REVOCARSE posteriormente con una comunicación escrita que debe enviarse o entregarse en la Oficina Consular del mismo modo y antes de la fecha prevista para el ejercicio de la opción.
Si se opta por regresar a Italia para votar, la ley NO prevé ningún tipo de reembolso de los gastos de viaje en que se haya incurrido, sino únicamente tarifas reducidas dentro del territorio italiano.
LA OFICINA CONSULAR ESTÁ DISPONIBLE PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL en la dirección de correo electrónico bogota.elezione@esteri.it .