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Referendo Abrogatorio 8-9 de Junio de 2025

Se informa a los electores italianos que, a partir del lunes 19 de mayo de 2025, será posible enviar a la Embajada, a través del servicio de correo Servientrega, los tarjetones relacionados con los cinco Referendos Abrogativos del 8 y 9 de junio según las modalidades descritas en el folleto informativo incluido en el paquete electoral y que se reporta a continuación en español.

Alternativamente, en la sede de la Embajada, habrá una urna donde será posible depositar el sobre verde (que contiene los tarjetones votados y el cupón electoral) en los siguientes horarios:

  • del lunes 19 de mayo al viernes 23 de mayo: de 9:00 a 17:00;
  • del lunes 26 de mayo al viernes 30 de mayo: de 9:00 a 17:00;
  • del martes 03 de junio al miércoles 04 de junio: de 9:00 a 17:00;
  • el jueves 05 de junio de 9:00 a 16:00.

EMISIÓN DE DUPLICADOS

Se informa que A PARTIR DEL DOMINGO 25 DE MAYO DE 2025 los electores que aún no hayan recibido en su domicilio el paquete electoral para votar por correo en ocasión de los referendos abrogativos del 8 y 9 de junio pueden solicitar un DUPLICADO en la EMBAJADA DE ITALIA DE BOGOTÁ.

La solicitud de duplicado puede presentarse personalmente en la Oficina Consular o enviarse por correo o por correo electrónico a la dirección bogota.elezione@esteri.it. La solicitud – que puede redactarse utilizando el modelo disponible aquí  – deberá estar acompañada de un documento de identificación válido.

Antes de solicitar el duplicado en la Embajada, se invita a contactar a SERVIENTREGA – Sr. Yesid Rivera – al número de teléfono 316 2915018, para acordar la entrega del paquete electoral ya enviado por la Embajada.

Los electores que soliciten el duplicado del sobre electoral deberán declarar que son conscientes de las responsabilidades penales que conlleva el voto doble, previstas por el artículo 18, apartado 2, de la Ley 459/2001, según la cual: “Cualquiera que, en ocasión de las elecciones de las Cámaras y los referendos, vote tanto por correo como en el lugar de última inscripción en Italia, o vote más de una vez por correo, será castigado con prisión de uno a tres años y con una multa de 52 euros a 258 euros”.

Después de realizar las verificaciones pertinentes, la Embajada de Italia en Bogotá proporcionará las indicaciones necesarias a los interesados para la emisión del duplicado. El duplicado podrá ser enviado a la dirección de residencia del elector solicitante (si hay tiempo para la recepción del sobre) o entregado en persona, en el horario de apertura de la Oficina consular:

– lunes, martes, miércoles y viernes: de 08:30 a 11:30;

– jueves: de 13:30 a 15:00.

Se recuerda que esta Sede, exclusivamente para la emisión de duplicados de los pliegos electorales, tendrá también los siguientes horarios extraordinarios de atención al público:

– sábado 31 de mayo: de 9:00 a 12:00;

– domingo 1 de junio: de 9:00 a 12:00;

– lunes 2 de junio: de 9:00 a 12:00.

Finalmente, se recuerda que los sobres prefranqueados que contengan lo tarjetones votados deberán llegar a esta Embajada estrictamente antes de las 16:00 del jueves 5 de junio de 2025.

INSTRUCCIONES PARA LOS ELECTORES

¿Para qué se vota?

Las preguntas del referéndum son cinco, están presentadas en cinco tarjetones distintas y tratan sobre:

  • Pregunta n.º 1: Contrato de trabajo con protección creciente – Disciplina de los despidos ilegítimos: Derogación.
  • Pregunta n.º 2: Pequeñas empresas – Despidos y la indemnización correspondiente: Derogación parcial.
  • Pregunta n.º 3: Derogación parcial de normas en materia de establecimiento de plazos en el contrato de trabajo subordinado, duración máxima y condiciones para prórrogas y renovaciones.
  • Pregunta n.º 4: Exclusión de la responsabilidad solidaria del contratante, del contratista y del subcontratista por lesiones sufridas por el trabajador dependiente de la empresa contratista o subcontratista, como consecuencia de los riesgos específicos propios de la actividad de las empresas contratistas o subcontratistas: Derogación.
  • Pregunta n.º 5: Ciudadanía italiana: Reducción de 10 a 5 años del tiempo de residencia legal en Italia del extranjero mayor de edad no comunitario para la solicitud de concesión de la ciudadanía italiana.

Votando SÍ, el elector expresa su voluntad de DEROGAR las normas citadas en la pregunta.

Votando NO, el elector expresa su voluntad de NO DEROGAR las normas citadas en la pregunta.

¿Quiénes votan en el extranjero?

Votan en el extranjero por correspondencia:

  • Los electores inscritos en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Exterior) que residan en países donde las condiciones locales permitan el voto por correspondencia.
  • Los electores temporalmente en el extranjero, por lo menos tres meses, por motivos laborales, de estudio o de atención médica, que hayan presentado a la Alcaldía italiana de inscripción electoral la opción de voto en el extranjero antes del 7 de mayo de 2025, así como sus familiares convivientes en el extranjero, si han optado por esta modalidad.

¿Cómo se vota?

El voto es por correspondencia, siguiendo las modalidades indicadas en la Ley 27 de diciembre de 2001, n.º 459 y el Decreto del Presidente de la República 2 de abril de 2003, n.º 104. En particular:

  1. Las oficinas consulares envían por correo a cada elector un paquete que contiene:
    – El certificado electoral (documento que acredita el derecho al voto);
    – Cinco tarjetones electorales (uno para cada pregunta);
    – Un sobre pequeño (de color blanco);
    – Un sobre más grande, ya prepagado, con la dirección de la Embajada de Italia de Bogotá;
    – Esta hoja informativa.
  2. El elector marca su voto trazando una señal (por ejemplo, una cruz o una raya) en el rectángulo del tarjetón que contiene las palabras SI o NO, utilizando EXCLUSIVAMENTE un bolígrafo de color azul o negro.
  3. Después de expresar el voto, los tarjetones deben ser doblados y colocados en el sobre pequeño, que debe cerrarse cuidadosamente y contener exclusivamente los tarjetones electorales.
  4. En el sobre más grande prepagado (con la dirección de la Embajada de Italia de Bogotá), el elector debe incluir: el cupón electoral (después de haberlo desprendido del certificado electoral siguiendo la línea de puntos) y el sobre pequeño cerrado, que contiene los tarjetones votados.
  5. El sobre prepagado así preparado debe enviarse por correo (se puede entregar a cualquier sucursal de Servientrega a nivel nacional) sin demora, y de todas formas para que llegue a la Embajada de Italia antes de las 16:00 horas (hora local) del JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025.
  6. Los tarjetones que lleguen después de este plazo no podrán ser escrutadas y serán destruidas.

A T E N C I Ó N

  • En los tarjetones, en el sobre blanco pequeño y en el cupón no debe aparecer ningún signo de reconocimiento.
  • En el sobre prepagado no debe escribirse el remitente.
  • El sobre blanco pequeño y los tarjetones deben ser devueltos íntegros.
  • El voto es personal, libre y secreto, y está prohibido votar más de una vez; quien infrinja las disposiciones al respecto incurrirá en las sanciones previstas por la ley. El artículo 18 de la Ley 459/2001 dispone: « Quien cometa en territorio extranjero alguno de los delitos previstos en el Texto Único de las leyes que contienen normas para la elección de la Cámara de Diputados, de conformidad con el Decreto del Presidente de la República de 30 de marzo de 1957, n.º 361, y sus modificaciones posteriores, será sancionado según la ley italiana. Las sanciones previstas en el artículo 100 del citado Texto Único, en caso de voto por correspondencia, se duplican. 2. Cualquiera que, en ocasión de las elecciones de las Cámaras y de los referendos, vote tanto por correspondencia como en la mesa electoral de última inscripción en Italia, o vote varias veces por correspondencia, será sancionado con prisión de uno a tres años y con una multa de entre 52 y 258 euros«.
  • El elector tiene la obligación de custodiar personalmente el material electoral enviado por la Embajada o el Consulado, y está absolutamente prohibido ceder el material electoral a terceros.

VOTO POR CORREO PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y OPCIÓN DE VOTAR EN ITALIA

Los Decretos Presidenciales de 31/03/2025, publicados en el Boletín Oficial el 31/03/2025, fijan los días 8 y 9 de JUNIO de 2025 como fecha para la celebración de los referendos abrogativos de conformidad con el artículo 75 de la Constitución.

Se recuerda que VOTAR es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, en virtud de la Ley 459 de 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su domicilio de residencia. En vista de esta cita electoral, es fundamental que los italianos residentes en el extranjero e inscritos al A.I.R.E. mantengan actualizada su dirección de residencia, especialmente para poder recibir en su domicilio el sobre electoral para el voto por correo.

Tanto en caso de variación de dirección dentro de esta circunscripción consular como en caso de traslado a otra circunscripción consular, le rogamos proceda lo antes posible siguiendo las instrucciones aquí indicadas.

Como alternativa al voto por correo, los electores inscritos en la AIRE podrán OPTAR POR VOTAR EN ITALIA EN LA CIUDAD ELECTORAL DE SU INSCRIPCIÓN, comunicando su elección (OPCIÓN) por escrito al Consulado no más tarde del 10º día posterior a la convocatoria de la votación. Los electores que opten por votar en Italia con ocasión del próximo referéndum recibirán de sus respectivos municipios italianos el tarjetón-aviso para votar en los colegios electorales de Italia. La elección (opción) de votar en Italia sólo es válida para el referéndum respecto del cual se expresa.

Se reitera que, en cualquier caso, la opción DEBE RECIBIRSE en la Oficina Consular A MÁS TARDAR DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA DE LA VOTACIÓN, ES DECIR, HASTA EL 10/04/2025. Dicha comunicación podrá estar escrita en papel normal y -para ser válida- deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, acompañada de copia de un documento de identidad del declarante.

El formulario, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede ser entregado/enviado:

– personalmente: Embajada de Italia en Bogotá, Calle 93B 9-92, de lunes a viernes de 8:30  a 16:00 p.m.
– por correo electrónico ordinario: bogota.elezione@esteri.it
– por correo postal: Embajada de Italia en Bogotá, Calle 93B 9-92

De acuerdo con la normatividad vigente, será responsabilidad de los electores verificar que el aviso de opción enviado por correo haya sido recibido oportunamente por su Oficina Consular. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado anteriormente NO PODRÁN ser consideradas válidas.

La opción de votar en Italia puede REVOCARSE posteriormente con una comunicación escrita que debe enviarse o entregarse en la Oficina Consular del mismo modo y antes de la fecha prevista para el ejercicio de la opción.

Si se opta por regresar a Italia para votar, la ley NO prevé ningún tipo de reembolso de los gastos de viaje en que se haya incurrido, sino únicamente tarifas reducidas dentro del territorio italiano.

LA OFICINA CONSULAR ESTÁ DISPONIBLE PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL en la dirección de correo electrónico bogota.elezione@esteri.it .

Para más información, visite Referendum abrogativi 2025 – Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale