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A.I.R.E. (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero)

El A.I.R.E. fue instituido por la ley del 27 de octubre de 1988, n. 470.

¿Qué es el A.I.R.E.?

Registrarse en el AIRE es un derecho y un deber de todos los ciudadanos italianos residentes en el exterior (Colombia) durante más de un año (12 meses).

Además, estar registrado en el A.I.R.E. le permite simplificar los trámites consulares como:

  • Expedición de pasaporte;
  • Renovación de la licencia de conducción;
  • Solicitud de certificados y participación en elecciones italianas desde Colombia (Derecho al voto)

¿Quién debe registrarse en el A.I.R.E.?

Pueden registrase al A.I.R.E. SOLO los ciudadanos italianos que ya han recibido confirmación de su ciudadanía italiana. Para probar la ciudadanía debe tener al menos uno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte italiano;
  • Certificado de ciudadanía italiana emitido por la Alcaldía italiana de residencia o por un Consulado o Embajada de Italia en el extranjero;
  • documento de identidad italiano;
  • Sentencia de reconocimiento de la ciudadanía italiana junto con el extracto resumido del certificado de nacimiento.

¿Cómo inscribirse en el A.I.R.E.?

Inscripción en el A.I.R.E. se realiza a través del portal de Servicios Consulares en Línea «Fast It» luego de haberse registrado en el siguiente enlace: https://serviziconsolarionline.esteri.it.

Este sistema permite un registro simplificado y más rápido al A.I.R.E., respecto a las otras modalidades que son de considerar residuales.

La inscripción en el A.I.R.E. es automática si se ha presentado el registro civil de nacimiento en las oficinas consulares de Italia en Colombia, en este caso no tendrás que volver a registrarte.

En caso de que no sea posible proceder a través del portal «Fast It», las modalidades alternativas para el registro y la actualización al A.I.R.E. son las siguientes:

  1. Enviando un correo electrónico con asunto «registro/actualización AIRE» a bogota.digitatore@esteri.it;
  2. Acudiendo a la Embajada en los horarios de recepción del público;
  3. Acudiendo a los Consulados Honorarios con cita previa.

Actualización del A.I.R.E. (para los que ya están registrados):

La actualización del A.I.R.E. se realiza a través del portal de los Servicios Consulares En Línea «Fast It» después de haberse registrado en el siguiente enlace: https://serviziconsolarionline.esteri.it.

Este sistema permite una actualización simplificada y más rápida del A.I.R.E., respondiendo a las necesidades de los italianos residentes en el extranjero.

En caso de que no sea posible proceder a través del portal «Fast It», los métodos alternativos para alta y actualización al A.I.R.E. son los siguientes:

  1. Enviando un correo electrónico con asunto «registro/actualización AIRE» a bogota.digitatore@esteri.it;
  2. Acudiendo a la Embajada en los horarios de recepción del público;
  3. Acudiendo a los Consulados Honorarios con cita previa.

Documentos a presentar:

  1. Formulario;
  2. Documento que acredite la ciudadanía italiana de cada miembro de la unidad familiar (Pasaporte Italiano; Certificado de ciudadanía italiana emitido por el municipio italiano de residencia o por un Consulado o Embajada de Italia en el extranjero; documento de identidad italiano; Sentencia de reconocimiento de la ciudadanía italiana junto con el extracto resumido del registro civil de nacimiento);
  3. Copia de la visa colombiana, «cédula de extranjería», «cédula de ciudadanía colombiana», PPT o registro de nacimiento (para menores);
  4. Documento que acredite residencia en la circunscripción consular (luz, teléfono, contrato de arrendamiento, etc.) a nombre del solicitante o de un familiar conviviente declarado en el formulario.

Cancelación del A.I.R.E.:

La cancelación del A.I.R.E. pasa por:

  • Muerte;
  • Imposible ubicación;
  • Repatriación (regreso como residente) a Italia;
  • Pérdida de la ciudadanía.

¿Qué ocurre si no se inscribe en A.I.R.E.?

La inscripción en A.I.R.E. se efectúa una vez que el interesado presente su declaración ante la oficina consular competente para su jurisdicción en el plazo de 90 días desde el traslado de su residencia y conlleva la cancelación de la residencia en el Registro de la Población Residente (A.P.R.) de la Alcaldía de proveniencia.

Quien, teniendo la obligación de inscribirse en el AIRE, infrinja las disposiciones de la Ley nº 1228 del 24 de diciembre de 1954, la Ley nº 470 del 27 de octubre de 1988, y los reglamentos de aplicación de dichas leyes, será objeto de sanciones pecuniarias administrativas tal como lo prevé la Ley nº 213 del 30 de diciembre de 2023; a excepción tanto de las personas nacidas y ya residentes en el extranjero, como de las que, residiendo en el extranjero, hayan adquirido allí la ciudadanía italiana.

La autoridad competente para evaluar e imponer la sanción es la Alcaldía en la cual esté registrado el ciudadano infractor.

El procedimiento de comprobación y sanción de las Alcaldías se rige por la Ley nº 689 del 24 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1 establece que nadie puede ser objeto de sanciones administrativas, salvo en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de que se cometiera la infracción».

Referencias normativas

  • Ley 27 de octubre de 1988, n. 470 – Registro y censo de italianos en el extranjero.
  • Decreto presidencial 6 de septiembre de 1989, n. 323 – Reglamento para la ejecución de la ley 470/1988.
  • Ley 24 de diciembre de 1954, n. 1228-Reglamento de las oficinas de registro de la población residente.
  • Decreto presidencial 30 de mayo de 1989, n. 223 – Regulación del registro de la población residente.
  • Circular MIACEL n. 20 de 17 de diciembre de 2001 – Posición de registro de soldados italianos en servicio en las oficinas y estructuras de la OTAN.
  • Ley 27 de mayo de 2002, n. 104 – Modificaciones a la Ley 27 de octubre de 1988, n. 470.
  • Circular del Ministerio del Interior n. 2/2004; cancelación de A.I.R.E. por indisponibilidad.
  • Decreto Legislativo 3 febrero 2011, n. 71-Reglamento y funciones de las oficinas consulares.

Enlaces útiles:

Para consultar la legislación italiana vigente, es recomendable visitar el sitio web www.normattiva.it

Haciendo clic aquí, también puede acceder a la sección específica de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Actualización por parte del ciudadano: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/aggiornamenti-a-cura-del-cittadino/

Unión de hecho: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/convivenze-di-fatto/

Cancelación de la A.I.R.E.: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/cancellazione-dalla-i-r-e/

Repatriación: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/rimpatrio/