El A.I.R.E. fue establecido por la ley del 27 de octubre de 1988, n. 470.
¿Qué es el A.I.R.E.?
Registrarse al AIRE es un derecho y un deber de todos los ciudadanos italianos residentes en el exterior (Colombia) por más de un año (12 meses).
Además, estar registrado en el A.I.R.E. permite realizar de manera más fácil los trámites consulares como:
- Expedición de pasaporte;
- Renovación de la licencia de conducción;
- Solicitud de certificados y participación en elecciones italianas desde Colombia (Derecho al voto)
¿Quién debe registrarse en el A.I.R.E.?
Pueden registrase al A.I.R.E. SOLO los ciudadanos italianos que ya han recibido confirmación de su ciudadanía italiana. Para comprobar la ciudadanía debe tener al menos uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte italiano;
- Certificado de ciudadanía italiana emitido por la Alcaldía italiana de residencia, por un Consulado o Embajada de Italia en el extranjero;
- Documento de identidad italiano;
- Sentencia de reconocimiento de la ciudadanía italiana junto con el extracto resumido del certificado de nacimiento.
¿Cómo inscribirse en el A.I.R.E.?
El registro al A.I.R.E. se realiza a través del portal de Servicios Consulares en Línea “Fast It” después de haberse registrado en el siguiente enlace: https://serviziconsolarionline.esteri.it.
Este sistema permite un registro al A.I.R.E. más simplificado y más rápido respecto a las otras modalidades.
El registro al A.I.R.E. es automático si se ha presentado el registro de nacimiento en las oficinas consulares de Italia en Colombia, en este caso no tendrá que volver a registrarse.
En caso de que no sea posible proceder a través del portal “Fast It”, las modalidades alternativas para el registro y la actualización al A.I.R.E. son las siguientes:
- Enviar un correo electrónico a digitatore@esteri.it indicando en el asunto si se trata de un registro o de una actualización A.I.R.E.;
- Presentarse ante la Embajada en los horarios de atención al público;
- Dirigirse a los Consulados Honorarios con cita previa.
Para conocer los requisitos del registro A.I.R.E. vea el siguiente link: Fast It – Il Portale dei Servizi Consolari – Ambasciata d’Italia Bogotá
Actualización del A.I.R.E. (para los que ya están registrados):
La actualización del A.I.R.E. se realiza a través del portal de los Servicios Consulares En Línea “Fast It” después de haberse registrado en el siguiente enlace: https://serviziconsolarionline.esteri.it.
Este sistema permite una actualización simplificada y más rápida del A.I.R.E., respondiendo a las necesidades de los italianos residentes en el extranjero.
En caso de que no sea posible proceder a través del portal “Fast It”, las modalidades alternativas para la actualización del A.I.R.E. son los siguientes:
- Enviar un correo electrónico a digitatore@esteri.it indicando en el asunto si se trata de un registro o de una actualización A.I.R.E.;
- Presentarse ante la Embajada en los horarios de atención al público;
- Dirigirse a los Consulados Honorarios con cita previa.
Para conocer los requisitos de la actualización A.I.R.E. vea el siguiente link: Fast It – Il Portale dei Servizi Consolari – Ambasciata d’Italia Bogotá
Cancelación del A.I.R.E.
La cancelación del A.I.R.E. se produce por:
- Fallecimiento;
- Ubicación desconocida;
- Repatriación en Italia (regreso a Italia como residente);
- Perdida de la ciudadanía.
¿Qué ocurre si no se inscribe al A.I.R.E.?
El registro al A.I.R.E. se efectúa una vez que el interesado presente su declaración ante la oficina competente para su circunscripción consular en el plazo de 90 días desde el cambio de su residencia y conlleva a la cancelación del Registro de la Población Residente (A.P.R.) de la Alcaldía de proveniencia.
Quien, teniendo la obligación de inscribirse en el AIRE, infrinja las disposiciones de la Ley nº 1228 del 24 de diciembre de 1954, la Ley nº 470 del 27 de octubre de 1988, y los reglamentos de aplicación de dichas leyes, será sujeto a sanciones pecuniarias administrativas tal como lo prevé la Ley nº 213 del 30 de diciembre de 2023; a excepción tanto de las personas nacidas y ya residentes en el extranjero, como de las que, residiendo en el extranjero, hayan adquirido allí la ciudadanía italiana.
La autoridad competente para evaluar e imponer la sanción es la Alcaldía en la cual está registrado el ciudadano infractor.
El procedimiento de comprobación y sanción por parte de las Alcaldías se rige por la Ley nº 689 del 24 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1 establece que “nadie puede ser objeto de sanciones administrativas, salvo en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de que se cometiera la infracción”.
Referencias normativas
- Ley 27 de octubre de 1988, n. 470 – Registro y censo de italianos en el extranjero.
- Decreto presidencial 6 de septiembre de 1989, n. 323 – Reglamento para la ejecución de la ley 470/1988.
- Ley 24 de diciembre de 1954, n. 1228-Reglamento de las oficinas de registro de la población residente.
- Decreto presidencial 30 de mayo de 1989, n. 223 – Regulación del registro de la población residente.
- Circular MIACEL n. 20 de 17 de diciembre de 2001 – Posición de registro de soldados italianos en servicio en las oficinas y estructuras de la OTAN.
- Ley 27 de mayo de 2002, n. 104 – Modificaciones a la Ley 27 de octubre de 1988, n. 470.
- Circular del Ministerio del Interior n. 2/2004; cancelación de A.I.R.E. por ubicación desconocida.
- Decreto Legislativo 3 febrero 2011, n. 71-Reglamento y funciones de las oficinas consulares.
Enlaces útiles:
Para consultar la legislación italiana vigente, es recomendable visitar el sitio web www.normattiva.it
Haciendo clic aquí, también puede acceder a la sección específica de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Novedades para los ciudadanos: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/aggiornamenti-a-cura-del-cittadino/
Unión de hecho: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/convivenze-di-fatto/
Cancelación del A.I.R.E.: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/cancellazione-dalla-i-r-e/
Repatriación: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/aire_0/rimpatrio/