Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Visa para trabajo dependiente marítimo

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

La visa de Trabajo Dependiente Marítimo permite al ciudadano extranjero permanecer a bordo del barco cuando el mismo navega en aguas territoriales o no (siempre y cuando ondee bandera italiana) o estaciona en un puerto nacional, con la finalidad de trabajar en servicios complementarios a bordo.

Tipo de visa: “C” (hasta 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional o Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
  6. Copia de su «libreta marítima» y certificados de los cursos que lo habilitan para trabajar a bordo de un barco como “gente de mar”
  7. Solicitud de emisión de visa de la «Società armatrice» (sociedad armadora)
  8. Contrato de trabajo individual
  9. Copia del «contratto d’appalto» (contrato de concesión)
  10. Certificado de inscripción del barco en el Registro internacional
  11. Copia de reserva del tiquete aéreo con destino final Italia

NOTAS:

  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma NO PODRÁ SER ACEPTADA si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad directamente en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.