Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
La visa de Trabajo Dependiente permite al ciudadano extranjero ingresar y residir en Italia con la finalidad de trabajar de forma dependiente, ya sea contratado por una Persona Natural o Jurídica residente en Italia.
El trámite empieza en Italia donde la misma persona Natural o Jurídica, solicita a la entidad italiana territorialmente competente la respectiva autorización (Nulla Osta) al trabajo.
Una vez que la Entidad italiana competente haya emitido dicha AUTORIZACIÓN, el trabajador residente en Colombia puede solicitar la visa.
La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.
Tipo de visa: «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares (traer el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29).
- Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
- Copia del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
- Copia de la promesa de contratación o del contrato en Italia suscrito por las partes.
- Copia simple de los títulos académicos con relativa apostilla. También es posible presentar la Declaración de Valor
- Contrato o certificado laboral actual o del último trabajo.
- Reservación de vuelo de ida con destino final Italia.
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
- Se informa que la oficina de Visas no puede recibir la solicitud de la visa hasta tanto la Embajada no reciba el envió telemático del Nulla Osta trasmitido por la Oficina S.U.I. (Prefettura en Italia).
- Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido.
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma NO PODRÁ SER ACEPTADA si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad directamente en el banco (ver tarifas consulares).
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegue a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.