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Visa para Trabajo Independiente por Cuenta Propia

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

La visa de Trabajo Independiente por cuenta propia permite al ciudadano extranjero ingresar y residir en Italia con la finalidad de trabajar de forma independiente según el principio de la programación de los flujos regida por el Decreto Flussi, en el que se establece el número de extranjeros que pueden entrar en el territorio nacional por motivos de trabajo.

El trámite empieza en Italia donde la misma persona natural solicita a la entidad italiana territorialmente competente la respectiva autorización (Nulla Osta). Una vez que dicha autoridad haya emitido la autorización (Nulla Osta), el interesado residente en Colombia podrá solicitar la visa.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de visa: “C” visa de corta duración (hasta 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29-, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
  4. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  6. Copia simple de los títulos académicos con relativa apostilla. También es posible presentar la Declaración de Valor
  7. El Nulla Osta de la Questura competente para el lugar donde se desarrollará la actividad autónoma. La fecha del Nulla Osta no debe ser inferior a tres meses;
  8. Certificación relativa a los recursos necesarios para la actividad a desarrollar, emitida por la Cámara de Comercio (CCIAA) competente en el territorio de desarrollo de la actividad. Tales recursos no deben ser inferiores al triple del pago anual de la seguridad social (a partir de 20.000 euros aproximadamente). 
  9. Disponibilidad económica en Italia suficiente para garantizar el monto de los recursos necesarios referentes a la Certificación anterior.
  10. Disponibilidad de ingresos – relativos al año financiero anterior– por un total superior al nivel mínimo previsto por la ley para la exoneración de la participación a los gastos sanitarios (€8.500), adquiridos anteriormente en el País de residencia.
  11. Demostración de la disponibilidad de alojamiento a través de una de las siguientes opciones:
    1. Contrato de alquiler de una casa o apartamento, registrado ante las autoridades competentes en Italia y válido durante el periodo de estancia solicitado.
    2. Documentación que certifique la compra de un inmueble en Italia.
  12. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de inicio de la actividad a desarrollar.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.