Los ciudadanos italianos que viajan a Países fuera de la UE por motivos de trabajo y en las que no existen convenios bilaterales en materia de salud, se benefician de asistencia sanitaria de forma indirecta, adelantando los gastos cuyo reembolso deberá solicitarse a través de la Embajada.
Los ciudadanos italianos que trasladan su residencia a un Estado con el que no está en vigor ningún acuerdo con Italia pierden el derecho a la asistencia sanitaria pagada por el Servicio Nacional de Salud y, por lo tanto, deberán pagarla de forma independiente, según los procedimientos establecidos por el País de destino.
El procedimiento y los formularios para solicitar el reembolso al Ministerio de la Salud de Italia se encuentran en el siguiente enlace: Rimborso spese sanitarie sostenute negli Stati extra UE con i quali non sono in vigore Convenzioni in materia di assistenza sanitaria (salute.gov.it)
De conformidad con el Decreto del Ministerio de Salud del 1 de febrero de 1996, losciudadanos con la condición de «emigrante» y a los titulares de pensiones pagadas por las instituciones de seguridad social italianas, que regresan temporalmente a Italia, se les reconocen servicios hospitalarios urgentes de forma gratuita y por un período máximo de 90 días por cada año solar, si no tienen cobertura de seguro público o privado para los servicios de salud antes mencionados.
Acceso a la asistencia sanitaria urgente en caso de permanencia temporal en Italia está reservado a los ciudadanos italianos nacidos en Italia y posteriormente expatriados por motivos laborales.
Para la obtención de servicios hospitalarios de urgencia, tiene que firmar una “dichiarazione sostitutiva di certificazione” conforme al art. 46 del Decreto Presidencial 445/2000 en el que declara, además de su condición de emigrante, que nació en Italia, que posee la ciudadanía italiana, que reside en el extranjero indicando el registro del Municipio de AIRE y que no tiene seguro público o privado que cubra los servicios de salud.
Los tratamientos de alta especialización en el extranjero son pagados, excepcionalmente, por el Servicio Nacional de Salud y cubren los servicios que no puedan obtenerse en Italia con prontitud o en forma adecuada. Deben ser previamente autorizados por la ASL local.
Para mayor información consultar:
- sitio web del Ministerio de Salud, que tiene la competencia en la materia;
- sección específica de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.