La asistencia para la repatriación de connacionales que se encuentren en situaciones de grave dificultad y que no puedan ser superadas localmente, podrán referirse a:
- connacionales emigrados, que se ven en la necesidad de regresar a Italia en vía definitiva por razones económicas o de salud;
- menores abandonados;
- ciudadanos italianos al final de su detención o expulsados;
- personas mayores edad solas para las que se requiere hospitalización en hogares geriátricos en Italia;
- pacientes gravemente enfermos que no pueden ser tratados localmente debido a la falta de estructuras idóneas.
Las repatriaciones a cargo del Erario se limitan a casos de indigencia comprobada por la red diplomático-consular; en todos los demás casos la repatriación se produce previa firma de préstamos con promesa de devolución al Erario.
REPATRIACIÓN DE CUERPOS
Para la repatriación del cuerpo, una vez contactada la Embajada, se enviará una solicitud a la Alcaldía italiana competente para obtener el «nulla osta” a la introducción del cuerpo». Recibido el «nulla osta» de la Alcaldía, la funeraria contratada por los familiares de la repatriación del cuerpo podrá proceder.
También es posible consultar con las Regiones y con las Autoridades locales para cualquier reembolso o aporte económico.
En caso de fallecimiento de connacionales residentes en el exterior en estado de comprobada indigencia, el Consulado o la Embajada podrán prestar asistencia a los familiares indigentes del connacional fallecido, residentes en el extranjero, mediante el reembolso total o parcial de los gastos funerarios sostenidos localmente y regularmente documentados.
Para ulteriores informaciones consultar también Passaporto mortuario – Ambasciata d’Italia Bogotà (esteri.it)