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Búsqueda de connacionales en el extranjero

La información sobre los ciudadanos italianos en el extranjero se puede proporcionar de conformidad con la legislación vigente sobre protección de datos personales (Decreto Legislativo 196/2003 y Reg. UE 2016/679), que en la mayoría de los casos requiere el consentimiento de la persona buscada. Teniendo en cuenta que no todos los ciudadanos italianos que emigraron al extranjero se han registrado en las oficinas consulares italianas, si la persona buscada ha sido identificada, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional le notificará a la misma persona los términos de la solicitud y los datos de contacto del solicitante.

La Embajada puede realizar, dentro de los límites de las herramientas permitidas por la legislación local y como especificado anteriormente, búsquedas para las cuales el solicitante haya demostrado un interés legítimo.

Las solicitudes deben enviarse directamente al correo electrónico bogota.consolare@esteri.it mediante solicitud motivada escrita a mano (en papel simple), adjuntando copia de un documento de identidad válido del solicitante.

En caso de desaparición, se deberá presentar denuncia ante los órganos competentes de la policía. Copia de dicha denuncia (posiblemente en formato pdf) debe ser enviada a la Oficina Consular por correo electrónico a bogota.consolare@esteri.it y, para información, a la Oficina IV de la Dirección General de Italianos en el Extranjero y Políticas Migratorias (dgit -04@esteri.it). En caso de que no puedas localizar la oficina consular competente, las solicitudes pueden dirigirse a la citada oficina.

Con respecto a las solicitudes de información sobre la dirección de residencia en el extranjero de los connacionales, también con fines de notificación, se debe tener en cuenta que deben dirigirse a las Alcaldías italianas de inscripción AIRE (Alcaldía de última residencia en Italia o Alcaldía de origen). Los registros de ciudadanos italianos residentes en el extranjero (AIRE) se guardan, de hecho, en las Alcaldías y en el Ministerio del Interior (art. 1, párrafo 1, ley 470/1988).