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Ciudadanía y Adopción

El Decreto-Ley nº 36 del 28 de marzo de 2025 se convirtió con modificaciones en la Ley nº 74 del 23 de mayo de 2025, con efectos a partir del 24 de mayo de 2025.

La ley de conversión reforma la Ley nº 91, del 5 de febrero de 1992 , cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente enlace.

Se llama la atención, en particular, al nuevo artículo 3-bis:

Por derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la Ley n° 123 de 21 de abril de 1983, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n° 555 de 13 de junio de 1912, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado por el Decreto Real n° 2358 de 25 de junio de 1865, se considerará que nunca han adquirido la nacionalidad italiana quienes hayan nacido en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo y posean otra nacionalidad, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) El estatus de ciudadano de la persona interesada es reconocido, de acuerdo con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular o alcaldía correspondiente no más tarde de las 23:59, hora de Roma, de la misma fecha;

a-bis) El estatus de ciudadano de la persona interesada es reconocido, de acuerdo con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular o alcaldía competente en la fecha indicada mediante cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas, hora de Roma, de la misma fecha del 27 de marzo de 2025;

b) El estatus de ciudadano del interesado se establezca judicialmente, de conformidad con la legislación aplicable al 27 de marzo de 2025, a raíz de una solicitud judicial presentada a más tardar a las 23:59, hora de Roma, de la misma fecha;

c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía en el momento del fallecimiento, exclusivamente la nacionalidad italiana;

d) uno de los progenitores o adoptantes residió en Italia durante al menos dos años ininterrumpidos tras la adquisición de la nacionalidad italiana y antes del nacimiento o la adopción del hijo.

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Por consiguiente, en virtud de la nueva Ley nº 91 de 1992, se reconocen como ciudadanos italianos iure sanguinis (desde el nacimiento)

  • el solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
  • el solicitante que tenga exclusivamente la nacionalidad italiana, es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra nacionalidad;
  • el solicitante que se encuentre en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis:

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A la luz de la nueva ley, se precisa que:

1) Sólo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23.59 hora italiana, acompañadas de la documentación necesaria, siguen la normativa anterior

Solicitudes “presentadas” significa:

  • Entregadas en la ventanilla de la Oficina Consular antes de la fecha y hora indicadas anteriormente;
  • Enviadas por correo con seguimiento de fecha y hora antes de la fecha límite anteriormente indicada;
  • Enviadas por correo sin seguimiento de fecha y hora, y recibidas por la Oficina Consular antes de la fecha límite indicada anteriormente;
  • Recibidas en Fast-It antes de la fecha límite indicada anteriormente.

2) Sólo seguirán la normativa anterior las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, que hayan sido presentadas a la oficina consular el día indicado mediante cita previa y que hayan sido comunicadas al interesado por la Oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025.

Por “cita comunicada al interesado por la Oficina competente” se entiende la confirmación por correo electrónico recibida por el interesado desde el portal Prenot@mi o desde el correo electrónico institucional de la sección de la oficina consular responsable de la solicitud.

3) En todas las demás circunstancias, la nueva normativa se aplica a las solicitudes.

Las tarifas consulares aplicables pueden consultarse en esta página

Para la presentación de la documentación necesaria, los interesados deberán presentar:

  1. Lo establecido en la Circular K.28.1 de 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior:
    1. Extracto de la partida de nacimiento del antepasado italiano que emigró al extranjero, expedido por el Comune italiano en el que nació;
    2. Partidas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos sus descendientes en línea directa, incluida la de la persona que solicita la nacionalidad italiana;
    3. Certificado de matrimonio del antepasado italiano que emigró al extranjero, con traducción oficial al italiano si se constituyó en el extranjero;
    4. Certificado de matrimonio de sus descendientes en línea directa, incluida la de los padres de la persona que solicita la nacionalidad italiana;
    5. Certificado expedido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, en el que conste que el ascendiente italiano emigrado de Italia no adquirió la nacionalidad del Estado extranjero de emigración antes del nacimiento del ascendiente del interesado;
    6. Certificado expedido por la autoridad consular italiana competente que certifique que ni los ascendientes en línea directa ni la persona que reclama la nacionalidad italiana han renunciado nunca a ella en los términos del artículo 7 de la Ley nº 555 de 13 de junio de 1912.
    7. Certificado de residencia.
  2. En razón de la aplicación de la nueva normativa, también se deberá presentar:
  • Para demostrar que se posee exclusivamente la ciudadanía italiana (a modo de ejemplo):
    • Certificados negativos de ciudadanía;
    • Certificados de renuncia a la ciudadanía;
    • Certificados de no inscripción en los censos electorales;
  • Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años ininterrumpidos;
    • Certificado histórico de ciudadanía.

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A través de los enlaces de la derecha, es posible acceder a información sobre otras formas específicas de adquisición de la Ciudadanía Italiana:

– Adquisición de la Ciudadanía por «beneficio de ley» (hijos menores de edad)
– Adquisición de la Ciudadanía para hijos menores de edad que convivan con un progenitor que no tenga la ciudadanía desde su nacimiento
– Readquisición de la nacionalidad
– Naturalización por matrimonio
– Reconocimiento en virtud de leyes especiales
– Certificado de «no renuncia»

Para más información sobre ciudadanía y la legislación que regula la materia, consulte la sección correspondiente de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.