Traducciones
Para documentos expedidos en Colombia, esta Embajada acepta traducciones realizadas por traductores oficiales autorizados por las Autoridades colombianas competentes (Universidad NACIONAL de Colombia y/o Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Presidencia).
Las traducciones realizadas por un traductor «oficial» deben ser declaradas conformes con el original del mismo traductor, quien colocará su calificación y título al pie de la traducción que, bajo su responsabilidad, declara que la traducción está en perfecta conformidad con el texto original.
A continuación se presenta una lista, conformada por traductores autorizados que han manifestado su voluntad de asistir a nuestros connacionales ante la Embajada, depositado su firma en la Oficina Consular y autorizado la publicación de sus datos.
Esta lista no es exhaustiva y se proporciona únicamente a título informativo.
La Embajada no se asume ninguna responsabilidad relacionada con el trabajo de estos profesionales o por las tarifas cobradas por ellos.
Los traductores que estén interesados en ser incluidos en esta lista deben enviar una solicitud de cita a la Cancillería Consular de la Embajada por correo electrónico dirigido a bogota.consolare@esteri.it. Los interesados serán citados a presentar tanto la documentación personal como la acreditativa de la profesión, así como su propio sello.
Legalizaciones
Considerando la adhesión de Colombia al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, se reemplaza la legalización de actas y documentos expedidos por Autoridades extranjeras por la colocación de la «postilla» (o Apostilla). https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/it/informazioni_e_servizi/servizi_consolari/notaril
Por lo tanto, los documentos públicos colombianos en el idioma local, para ser presentados en Italia a la Administración Pública o a las Entidades que lo soliciten, no están legalizados por esta Oficina Consular.
Estos documentos originales deben tener una apostilla y una traducción al italiano.
La Convención establece que la apostilla también debe colocarse en las traducciones de escrituras, poderes, certificados y documentos públicos destinados al extranjero para que la firma del traductor sea reconocida como oficial.
La Apostilla se puede obtener en línea en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea
En caso de que la Embajada requiera legalizar la firma del traductor (aplicable solo a los traductores incluidos en esta lista) sobre documentos expedidos por las Autoridades colombianas, el interesado deberá presentarse en la Embajada en horario de recepción presentando:
1. Documento original completo en español;
2. La Apostilla del documento;
3. La traducción completa del documento al italiano (incluyendo sellos y anotaciones y cualquier anexo);
4. El recibo original del pago del art. 69 de la tabla de derechos consulares: legalización de la firma del traductor oficial.
Las tarifas y formas de pago están disponibles en la página de derechos consulares – Embajada de Italia Bogotá (esteri.it).
5. Copia de documento de identidad vigente del interesado.
En el caso de que la traducción sea realizada por una persona distinta de las incluidas en esta lista, el interesado deberá presentar:
1. Documento original completo en español;
2. La apostilla del documento;
3. La traducción al italiano completa del documento (incluyendo sellos y anotaciones y cualquier anexo);
4. El recibo original del pago del art. 72 para cada hoja de traducción (una hoja incluye 2 páginas) de la tabla de derechos consulares: Certificación de conformidad con la traducción original no realizada por la Oficina Consular en italiano.
Las tarifas y formas de pago están disponibles en la página de derechos consulares – Embajada de Italia Bogotá (esteri.it).
5. Copia de documento de identidad vigente del interesado. En el caso de que los documentos sean presentados por una tercera persona, es necesario presentar copia de un documento de identidad válido del apoderado y del poder original en el que el interesado indique: sus datos personales, los de la persona apoderada y puntualmente el servicio solicitado.
IMPORTANTE:
Si el interesado tiene ciudadanía italiana o de uno de los Países de la Unión Europea o posee un permiso de residencia en Italia, el poder puede estar firmado y acompañado de un documento de identificación italiano (o del País del que tiene ciudadanía/residencia de la UE) vigente, en que la firma sea claramente visible y reconocible.
Si el interesado no se encuentra incluido en los casos anteriores, el delegante debe hacer autenticar su firma en la Embajada o Consulado italiano competente para la residencia o, si esto no es posible, en una Notaría con la apostilla relativa del País de residencia, o en una Notaría en Colombia.
Tenga en cuenta que la Embajada de Italia en Bogotá NO autoriza agencias ni intermediarios de ninguna manera para este servicio u otros servicios consulares.