Requisitos para solicitar la ciudadanía
A partir del 24 de mayo de 2025, un ciudadano extranjero (no italiano) que desee solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana deberá demostrar que es descendiente de un ciudadano italiano conforme a los siguientes requisitos:
- Al momento del nacimiento del solicitante, al menos un ascendiente de primer grado (uno de los padres) o de segundo grado (uno de los abuelos) debía poseer exclusivamente la ciudadanía italiana. En caso de que el ascendiente hubiera fallecido antes del nacimiento del solicitante, este debía poseer únicamente la ciudadanía italiana al momento del fallecimiento.
- Uno de los padres o el adoptante que haya adquirido la ciudadanía italiana, debe haber residido en Italia por al menos dos años continuos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.
Caso n. 1: padre o abuelo únicamente italiano
En este caso, corresponde al solicitante demostrar de manera indiscutible que los ascendientes en cuestión no poseían, al momento del nacimiento del solicitante (o al momento del fallecimiento del ascendiente, si este ocurrió antes del nacimiento del interesado), ninguna otra ciudadanía diferente a la italiana.
Para probar la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana, el solicitante podrá presentar:
- Certificados negativos de ciudadanía de los países en los que el ascendiente haya residido;
- Constancias de renuncia a otras ciudadanías;
- Constancias de no inscripción en listas electorales de los países en los que el ascendiente haya residido;
- Cualquier otro documento o certificado útil para demostrar que el ascendiente no poseía otras ciudadanías.
No se consideran suficientes meras declaraciones del solicitante o de familiares.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Formulario de solicitud de transcripción del acta de nacimiento del solicitante;
- Árbol genealógico con indicación de fechas de nacimiento, matrimonio y defunción de los ascendientes de primer y/o segundo grado;
- Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de los ascendientes que transmiten la ciudadanía según el árbol genealógico. Los documentos deben ser presentados en original y solicitados en el país donde fueron registrados, con apostilla, traducciones y apostilla de las traducciones.
En caso de que algunos ascendientes no hayan contraído matrimonio, será necesario presentar documentación que compruebe el reconocimiento paterno y la aceptación por parte de la madre del reconocimiento paterno, con firma autógrafa de ambos padres. En ausencia de dicha documentación, no podrá comprobarse la cadena de transmisión de la ciudadanía y, por lo tanto, no será posible reconocer la ciudadanía italiana al solicitante. - Certificado de no naturalización del ascendiente italiano (padre o abuelo) que transmite la ciudadanía, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (o del país al que emigró), en el cual conste que el ascendiente italiano no obtuvo la ciudadanía del país de emigración;
- Cualquier otra documentación que pruebe que el ascendiente que transmite la ciudadanía no poseía otras ciudadanías además de la italiana;
- Recibo original de pago de los derechos consulares por el monto en Pesos correspondiente al art. 7B de la tabla de derechos consulares.
El pago de los derechos consulares corresponde a la presentación y al estudio de la solicitud de ciudadanía, por lo tanto, no será reembolsado en caso de que el trámite no esté completo o de que el solicitante no tenga derecho al reconocimiento de la ciudadanía.
Caso n.° 2: padre o adoptante que ha residido en Italia durante 2 años
En este caso, el solicitante deberá demostrar que el padre o adoptante ha residido en Italia por al menos dos años, presentando un certificado histórico de residencia expedido por la Alcaldía en la que haya vivido el padre o adoptante. Basta con que uno solo de los padres o adoptantes haya residido en Italia, pero únicamente se toman en cuenta los padres ciudadanos italianos.
La residencia debe haber sido de al menos dos años continuos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes del nacimiento del solicitante. No es relevante la residencia en Italia de padres extranjeros.
En el caso de un padre ciudadano italiano iure sanguinis que haya obtenido el reconocimiento de su ciudadanía italiana después del período de residencia en Italia, el requisito de residencia en Italia se considera igualmente cumplido y el hijo podrá obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Formulario de solicitud de transcripción del acta de nacimiento del solicitante;
- Actas de nacimiento y matrimonio del padre o adoptante que transmite la ciudadanía. Los documentos deben ser presentados en original y solicitados en el país donde fueron registrados, con apostilla, traducciones y apostilla de las traducciones.
En caso de que el padre no haya contraído matrimonio, será necesario presentar documentación que compruebe el reconocimiento paterno y la aceptación por parte de la madre del reconocimiento paterno, con firma autógrafa de ambos padres. En ausencia de dicha documentación, no podrá comprobarse la cadena de transmisión de la ciudadanía y, por lo tanto, no será posible reconocer la ciudadanía italiana al solicitante. - Documentación que certifique la naturalización italiana del padre o adoptante (decreto de ciudadanía y acta de juramento);
- Certificado histórico de residencia emitido por la Alcaldía italiana competente;
- Recibo original de pago de los derechos consulares por el monto en Pesos correspondiente al art. 7B de la tabla de derechos consulares.
El pago de los derechos consulares corresponde a la presentación y al estudio de la solicitud de ciudadanía, por lo tanto no será reembolsado en caso de que el trámite no esté completo o de que el solicitante no tenga derecho al reconocimiento de la ciudadanía.
Resultado de la solicitud
La Embajada recibirá la documentación previamente indicada y, tras la verificación de la misma, podrá:
- Aceptar la solicitud y reconocer la ciudadanía al solicitante: en este caso, la documentación será enviada a la Alcaldía competente y se dará comunicación por correo electrónico;
- Rechazar la solicitud y emitir una Declaración de denegación de ciudadanía, la cual será entregada en original al solicitante.
En todo caso, el pago de los derechos consulares no podrá ser reembolsado.
La Embajada de Italia es competente para la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de ciudadanía italiana únicamente para las personas residentes en Colombia; por lo tanto, los ciudadanos no colombianos deberán demostrar su residencia legal en Colombia presentando la documentación correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 183/2011, la Embajada no podrá aceptar declaraciones en las cuales el solicitante indique que parte de los documentos ya fueron presentados por un familiar al que ya le haya sido reconocida la ciudadanía italiana, ya sea ante otra Alcaldía italiana o ante otra Autoridad consular (Embajada o Consulado). Cada nueva solicitud de reconstrucción de ciudadanía deberá estar completa con toda la documentación exigida en original.