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Visa para Familiares Extranjeros de Ciudadanos Italianos/UE

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?

Esta visa permite a los familiares extranjeros de ciudadanos italianos/UE, entrar a Italia, para estadías superiores a 90 días, con el fin de la reagrupación familiar.

Los familiares que tienen derecho a la reagrupación familiar, son exclusivamente aquellos indicados en el art. 2 del DL 30/2007:

1) el cónyuge;
2) la pareja que haya contraído con el ciudadano UE una unión registrada sobre la base de la legislación de un Estado Miembro y reconocida por el Estado Italiano.
3) los descendientes directos de edad inferior a los 21 años o económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja;
4) los ascendentes directos económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja.
Se consideran descendientes directos/ascendentes directos también los adoptados/adoptantes y los menores bajo tutela/cuidado permanente con disposiciones emitidas en virtud de la Ley 184/83.

La visa se puede solicitar con seis meses de antelación y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.

Tipo de visa: «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional  debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Cédula colombiana/Tarjeta de identidad – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana – vigente (copia ampliada y legible).
  5. Documentación de estado civil que compruebe la condición de familiar en virtud del art.2 del DL 30/2007 traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, o en alternativa, el acta de matrimonio o nacimiento (según sea el parentesco) o unión civil transcrita en Italia. (Original y copia).
  6. Copia del pasaporte italiano/comunitario válido del familiar que desea ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
  7. Carta de invitación del familiar italiano/comunitario con la cual se demuestre la intención de ejercer el derecho a la reagrupación familiar, en la que se indique además la dirección de residencia o reserva de alojamiento por las primeras 10 noches en Italia.
  8. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado.
  • Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • Los ascendentes directos que sean económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja, deberán demostrar tal condición a través de remesas económicas realizadas por parte del ciudadano italiano/comunitario. El apoyo económico deberá ser de naturaleza estructural y por el mismo no se prevé una duración mínima.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
  • Si el solicitante es menor de edad, se debe presentar también el registro civil de nacimiento del menor.
  • Si el solicitante es menor de edad, los padres deberán, además, firmar ante una Notaría o ante el funcionario consular los siguientes formatos presentes en la sección de Formularios”:
    Autorización padres a tramitar la visa
    Modelo B menor de edad
  • Si el solicitante es menor de edad, se debe presentar el permiso de salida del país expedido por Migración Colombia y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (original y copia).
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria.
  • La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de entrada a Italia. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta de solicitar la Visa de turismo.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.