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Visa para reagrupación entre hijos y padres (menores de 65 años)

Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

Para qué sirve y quién la puede solicitar:
Sirve para la reagrupación familiar entre el hijo/a extranjero* (regularmente residenciado en Italia) y el/los padre/s (que vive regularmente en Colombia) que están económicamente a cargo del hijo/a*.

Para el reagrupamiento familiar entre italianos/ europeo y extranjeros véanse las respectivas instrucciones.

El trámite empieza en Italia donde el hijo/a extranjero regularmente residenciado en Italia, solicita la Reagrupación Familiar a la Prefectura (Oficina SUI).
Una vez que la Prefectura (Oficina S.U.I.) haya emitido su AUTORIZACIÓN («Nulla Osta»), el/los padre/s puede/den solicitar la visa (previa cita).

Tipo de la visa«D» Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.

REQUISITOS:

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares vigentes (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29).
  5. Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería – vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
  6. Copia simple del “Nulla Osta emitido por la Prefectura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
  7. Registro Civil de nacimiento del hijo/a que solicita al S.U.I. la reagrupación familiar – debe ser original y apostillada por el Ministerio Relaciones Exteriores de Colombia (original y copia).
  8. Traducción al italiano de Registo Civil (del punto 7) realizada por un traductor oficial https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/es/informazioni_e_servizi/servizi_consolari/traduzioni.html (original y copia).
  9. Copia simple de la cedula colombiana del hijo/a extranjero* (regularmente residenciado en Italia).
  10. Copia de reserva del boleto aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
  11. Declaración jurada de composición familiar del solicitante la Visa según el modelo. https://ambbogota.esteri.it/resource/2005/12/5515_f_amb61mod_stato_fam.pdf. Esta declaración puede ser subscrita frente el funcionario de visa, o notariada.
  12. Demostración de estar económicamente a cargo del hijo/a que está pidiendo la reagrupación familiar a través de transferencia de moneda/giros bancarios, demostrables y relevantes (según el tenor de vida local), continuas, constantes y prolongadas por un tiempo mínimo de dos años y efectuadas por el solicitante el Nulla Osta a nombre del progenitor solicitante de la visa. Presentar originales y copias.

NOTAS IMPORTANTES:

  • El trámite es estrictamente personal.
  • Se informa el interesado no puede solicitar la cita sin tener el Nulla Osta emitido por la Oficina S.U.I. (de Italia).
  • Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido. Por lo tanto antes de esa fecha se recomienda por lo menos solicitar la cita de Visa a través de los canales autorizados (POL).
  • La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el «Provvedimento di Diniego».
  • Una vez llegado en Italia con la visa concedida el titular dela misma deberá solicitar (en los primeros ocho días hábiles) el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.