Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
Sirve para la reagrupación familiar entre el hijo/a extranjero* (regularmente residenciado en Italia) y el/los padre/s (que vive regularmente en Colombia) que están económicamente a cargo del hijo/a*.
Para el reagrupamiento familiar entre italianos/ europeo y extranjeros véanse las respectivas instrucciones.
El trámite empieza en Italia donde el hijo/a extranjero regularmente residenciado en Italia, solicita la Reagrupación Familiar a la Prefectura (Oficina SUI).
Una vez que la Prefectura (Oficina S.U.I.) haya emitido su AUTORIZACIÓN («Nulla Osta»), el/los padre/s puede/den solicitar la visa (previa cita).
Tipo de la visa: «D» Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares vigentes (traer el original de la consignación realizada al Banco de Occidente n. cuenta 223001702 Art. 29).
- Cédula colombiana – para los extranjeros cedula de extranjería – vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Copia simple del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
- Registro Civil de nacimiento del hijo/a que solicita al S.U.I. la reagrupación familiar – debe ser original y apostillada por el Ministerio Relaciones Exteriores de Colombia (original y copia).
- Traducción al italiano de Registo Civil (del punto 7) realizada por un traductor oficial https://ambbogota.esteri.it/ambasciata_bogota/es/informazioni_e_servizi/servizi_consolari/traduzioni.html (original y copia).
- Copia simple de la cedula colombiana del hijo/a extranjero* (regularmente residenciado en Italia).
- Copia de reserva del boleto aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida).
- Declaración jurada de composición familiar del solicitante la Visa según el modelo. https://ambbogota.esteri.it/resource/2005/12/5515_f_amb61mod_stato_fam.pdf. Esta declaración puede ser subscrita frente el funcionario de visa, o notariada.
- Demostración de estar económicamente a cargo del hijo/a que está pidiendo la reagrupación familiar a través de transferencia de moneda/giros bancarios, demostrables y relevantes (según el tenor de vida local), continuas, constantes y prolongadas por un tiempo mínimo de dos años y efectuadas por el solicitante el Nulla Osta a nombre del progenitor solicitante de la visa. Presentar originales y copias.
NOTAS IMPORTANTES:
- El trámite es estrictamente personal.
- Se informa el interesado no puede solicitar la cita sin tener el Nulla Osta emitido por la Oficina S.U.I. (de Italia).
- Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido. Por lo tanto antes de esa fecha se recomienda por lo menos solicitar la cita de Visa a través de los canales autorizados (POL).
- La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el «Provvedimento di Diniego».
- Una vez llegado en Italia con la visa concedida el titular dela misma deberá solicitar (en los primeros ocho días hábiles) el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.