Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?
Esta visa permite ingresar y residir en Italia a los ciudadanos extranjeros menores de edad residentes en Colombia para reagrupación familiar con los padres, (ciudadanos extranjeros regularmente residentes en Italia).
El trámite empieza en Italia donde el/la progenitor/a solicita la reagrupación familiar ante la “Prefettura” territorialmente competente (Oficina S.U.I.).
Una vez que dicha autoridad haya emitido la autorización (Nulla Osta), el menor residente en Colombia podrá solicitar la visa.
La visa se puede solicitar con seis meses de antelación y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.
Tipo de la visa: «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado.
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pago de los derechos consulares (presentar el original de la consignación realizada al Banco GNB Sudameris, Cuenta Corriente n. 11538667 Art. 29, no se aceptan copias o transferencias bancarias directas).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Tarjeta de Identidad – para los extranjeros cédula de extranjería y visa colombiana vigente (copia ampliada y legible).
- Copia del “Nulla Osta” emitido por la “Prefettura” – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
- Registro civil de nacimiento del menor que solicita la Visa – junto con la apostilla expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Original y copia).
- Registro Civil de Matrimonio de los padres, si existe matrimonio. Debe ser entregado junto con la apostilla expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Original y copia).
Importante: En el caso de no existir matrimonio entre los padres y la inscripción del hijo/a haya sido efectuada solo por uno de ellos, es indispensable que el/la solicitante al S.U.I. el Nulla Osta de Reagrupación familiar haya declarado al menor; de lo contrario deberá reconocer al hijo. Dicho reconocimiento deberá figurar en el Registro Civil de nacimiento del hijo/a. - Traducción al italiano de los documentos de los puntos 7 y 8, apostilladas por las autoridades locales. https://ambbogota.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/traduzione-e-legalizzazione-dei-documenti/
- Copia del Permesso di Soggiorno y de la página de datos del Pasaporte del/la progenitor/a residente en Italia.
- Copia legible de la Cédula de ciudadanía colombiana de ambos padres.
- Autorización escritafirmada por los padres que confirme que el/la menor está autorizado/a a viajar y a residir en Italia (Vea Formulario Modelo B menor de edad ricongiungimento familiare). La autorización debe ser firmada ante un notario (o ante el Juez de menores) y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En alternativa, si ambos padres están temporalmente en Colombia dicha autorización puede ser firmada delante del funcionario en la Embajada de Italia. En el caso en que uno o ambos padres se encuentren en Italia, dicha autorización deberá ser firmada ante uno de los Consulados de su país de origen operante en Italia y apostillada por las autoridades competentes en Colombia (original y copia). En todos los casos se debe presentar el original – que será devuelto – y la copia que se quedará en los archivos de la Embajada.
Importante: Es indispensable que aparezca la palabra residencia en la autorización de viaje. En caso de que no apareciera, no se podrá recibir la solicitud de visa. - Autorización de los padres para tramitar la visa de un menor de edad (Vea Formulario). La autorización debe ser firmada ante un notario (o ante el Juez de menores) y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En alternativa, si ambos padres están temporalmente en Colombia dicha autorización puede ser firmada delante del funcionario en la Embajada de Italia. En el caso que uno o ambos padres se encuentren en Italia, dicha autorización deberá ser firmada ante uno de los Consulados de su país operante en Italia y apostillada por las autoridades competentes en Colombia (original y copia). En todos los casos se debe presentar el original – que será devuelto – y la copia que se quedará en los archivos de la Embajada.
- Permiso de salida del país expedido por Migración Colombia y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (original y copia)
- Los hijos menores de edad que no puedan presentarse con uno o ambos padres por causas de fuerza mayor (ej. se encuentren en el exterior) deberán estar acompañados por un mayor de edad debidamente autorizado con un poder legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (original y copia).
- Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.
NOTAS:
- La solicitud de visa deberá ser presentada de manera presencial por el interesado y deberá estar siempre presente el/la menor.
- Se reciben solicitudes de visa únicamente de personas residentes en Colombia.
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
- Se informa que la oficina de Visas no podrá recibir la solicitud hasta tanto no reciba telemáticamente la Nulla Osta transmitida por la Oficina S.U.I. (Prefettura en Italia).
- Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido.
- La Embajada puede recibir la solicitud de visa de personas que recién hayan cumplido la mayoría de edad, siempre y cuando el “Nulla Osta” haya sido emitido antes del cumplimiento de los 18 años.
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa. La misma no podrá ser aceptada si el pago de los derechos consulares no se ha consignado previamente en su totalidad en el banco (ver tarifas consulares).
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria.
- La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de entrada a Italia. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está exenta de solicitar la Visa de turismo.
- Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el titular de esta, deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.