En los países que, como Italia y Colombia, han suscrito el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 relativo a la abolición de la legalización de los documentos públicos extranjeros, la necesidad de legalizar los documentos y documentos emitidos por autoridades extranjeras se sustituye por otra formalidad: la colocación de la “postilla” (o apostilla).
Por lo tanto, una persona procedente de un país que adhirió a esta Convención no necesita acudir a la Representación consular y solicitar la legalización, sino que puede acudir a la autoridad local competente designada por cada estado – e indicada para cada país en el acta de adhesión al propio Convenio (normalmente es el Ministerio de Relaciones Exteriores) – para obtener la colocación de la apostilla en el documento. Al final del proceso, el documento debe ser traducido por un traductor oficial y posteriormente apostillada la firma del traductor, así perfeccionado, el documento es reconocido en Italia.
La lista de autoridades competentes para colocar la apostilla para cada uno de los estados anteriores está disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado: http://www.hcch.net/.