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Sucesiones

Tradicionalmente, una de las funciones consulares es la de velar por la protección de la herencia y, en general, de los intereses sucesorios de las personas de ciudadanía italiana fallecidas en el extranjero, o cuya muerte (aunque no sean italianas) haya afectado de alguna manera un ciudadano italiano. Las facultades consulares en materia sucesoria se derivan básicamente del art. 46 del Decreto Legislativo 71/2011 y se refieren esencialmente a:

  • información sobre la apertura de sucesiones;
  • la transmisión a las autoridades nacionales competentes de las declaraciones de aceptación o renuncia de la herencia;
  • la preparación de medidas para la custodia de los bienes hereditarios (a petición de un tribunal italiano).

TESTAMENTO

El testamento público es la declaración oral de la voluntad del testador hecha al funcionario consular delegado en funciones de notario en presencia de dos testigos. La declaración de voluntad se reduce por escrito por el propio funcionario. El testador, provisto de un documento de identificación válido, debe presentarse – con cita previa – en la oficina consular con dos testigos.

En el testamento secreto, por el contrario, las funciones del Notario se limitan a la recepción formal de la escritura sellada (cuyo contenido, por lo tanto, permanece secreto) y su depósito en la Oficina.

El testador debe presentarse – con cita previa – en la oficina consular con un documento de identificación válido.

Finalmente, el testamento ológrafo es íntegramente escrito a mano por el testador y puede ser depositado en cualquier lugar y con cualquier persona.

Las escrituras de recibo, revocación, depósito, etc. de testamentos están sujetos al pago de las tasas a que se refiere el arancel consular vigente.