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Poderes generales y especiales

El poder notarial es el acto por el cual un sujeto (representado) otorga a otro sujeto (representante) el poder de actuar en su nombre y cuenta en la realización de actos jurídicos cuyos efectos recaerán directamente en el representado.

Los poderes, según se confieran para la realización de actividades no determinadas de antemano o para la realización de tareas específicas, pueden ser generales o especiales.

  • Poder general:

con este acto, el interesado encomienda al representante la dirección de todos sus asuntos, tanto presentes como futuros. El poder general se otorga por tiempo indefinido y tiene vigencia hasta que sea revocado.

  • Poder especial:

con este acto, el interesado encomienda al representante la dirección de una parte determinada de sus asuntos. El poder especial deja de surtir efecto cuando termina la encomienda particular para la cual fue expedido.

El primer párrafo del art. 28 del Decreto Legislativo No. 71/2011 «Reglamento y funciones de las oficinas consulares», que entró en vigor el 28 de mayo de 2011, establece que las funciones consulares en materia notarial pueden ejercerse exclusivamente en relación con los ciudadanos italianos y ya no también con los no ciudadanos, como estaba previsto por la legislación anterior.

En particular, tratándose de poderes (generales o especiales) para ciudadanos extranjeros, el Jefe de la Oficina Consular no podrá ejercer poderes notariales propios al respecto, por lo que los ciudadanos extranjeros deberán firmar un “Poder especial o general” ante un Notario colombiano, apostillarlo en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea, traducirlo recurriendo a un traductor oficial (español-italiano) y legalizar la traducción ante la Embajada en horario de atención al público.

El derecho consular por la legalización corresponde al art. 72 por hoja (anverso/reverso). Para obtener información detallada sobre las formas de pago y los montos, consulte la siguiente página: Derechos consulares – Embajada de Italia en Bogotá (esteri.it).

DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OTORGAR UN PODER

Los ciudadanos italianos que deseen firmar un poder (general/especial) deben escribir a bogota.consolare@esteri.it indicando en el asunto «SOLICITUD DE PODER GENERAL/ESPECIAL: NOMBRE Y APELLIDOS» y adjuntando:

  • borrador de poder notarial en formato Word;
  • copia del pasaporte del representado;
  • copia del documento de identidad del representante.

El interesado deberá presentarse en la Embajada el día de la cita con:

  • pasaporte vigente;
  • original del recibo bancario del pago (siguiendo las instrucciones aquí)

El derecho consular por el poder especial corresponde al art. 18 y por el poder general al art. 17.

En el caso de un poder general, se hará un pago adicional que corresponde al art. 25, ya que se hará entrega de una copia conforme al original, mientras que el original permanecerá en los registros de la Embajada.

Para obtener información detallada sobre las formas de pago y los montos, consulte la siguiente página: Derechos consulares – Embajada de Italia en Bogotá (esteri.it)

Los ciudadanos italianos residentes en las circunscripciones consulares de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Medellín pueden solicitar cita para la firma únicamente de un poder especial directamente en el Consulado Honorario correspondiente.