Para los servicios de autenticación, los usuarios pueden acudir a la Embajada durante el horario de atención al público.
La actividad de autenticación está sujeta al pago de los derechos consulares del art.26 de la tabla de los derechos consulares actualmente vigente.
AUTENTICACIÓN NOTARIAL DE FIRMA
La autenticación notarial de la firma (ex art. 1 de la Ley Notarial) se puede realizar, de conformidad con el art. 28 del Decreto Legislativo n. 71/2011, solo a favor de los ciudadanos italianos. La noción general de suscripción autenticada viene dada por el art. 2703, párrafo 2, del código civil: “la autenticación consiste en la atestación por el funcionario público de que la firma fue puesta en su presencia. El funcionario público debe primero cerciorarse de la identidad de la persona que firma». De conformidad con el art. 2702 del Código Civil, la autenticación de la firma no confiere ningún carácter de autenticidad del contenido de la escritura, pero prueba, salvo denuncia de falsificación, su procedencia.
AUTENTICACIÓN ADMINISTRATIVA DE FIRMA
El Decreto Presidencial 28 de diciembre de 2000, n. 445 establece que, para los ciudadanos italianos o de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en Italia (art. 3), ya no es necesario autenticar la firma de solicitudes o declaraciones que se presentarán a la Administración Pública o a los administradores de servicios públicos, pero es suficiente con adjuntar una copia de un documento de identidad válido del suscriptor. Por otra parte, la autenticación sigue siendo necesaria, incluso para los mismos sujetos de conformidad con el art. 3 anterior, en el caso de una solicitud presentada a particulares o con el fin de cobrar beneficios económicos de terceros (por ejemplo, en el caso de poderes para retiro de pensiones, transferencia de propiedad de vehículos, apertura de una cuenta bancaria, etc.). Para los extranjeros que no residan legalmente en Italia y que no sean ciudadanos de la Unión Europea, la autenticación administrativa siempre es necesaria. Haga clic aquí para descargar el formulario.
Diferencias entre autenticación notarial y autenticación administrativa.
- La autenticación administrativa se caracteriza por la pluralidad de sujetos legitimados a la autenticación (indicados en el artículo 21 del Decreto Presidencial 445/2000: notario, canciller, secretario Alcaldía, empleado destinado a recibir la documentación u otro empleado designado por el alcalde), lo que constituye una excepción al principio general de competencia notarial.
- La autenticación administrativa se limita a documentar una situación de hecho o de derecho, sin constituirla ni modificarla, a reproducir información tomada de otros documentos ya documentados y no tiene efectos jurídicos distintos y autónomos.
- En la autenticación notarial, el funcionario no se limita solo a certificar que la firma en el documento fue puesta en su presencia, sino que también comprueba que el contenido de la escritura se ajuste a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
AUTENTICACIÓN DE FOTOGRAFÍA
Consiste en la constancia de que una imagen fotográfica corresponda a la persona interesada.
El solicitante deberá presentarse – con cita previa – a la oficina consular con un documento de identificación válido y el documento o fotografía a autenticar.